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Blanqueo: las claves para entender los alcances y la "letra chica" de la nueva ley

Con 130 votos a favor, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de exteriorización de capitales impulsado desde el oficialismo
30/05/2013 - 10:02hs
Blanqueo: las claves para entender los alcances y la "letra chica" de la nueva ley

Con 130 votos a favor contra 107 en contra, la Cámara de Diputados convirtió en ley el cuestionado régimen de blanqueo de capitales. 

La nueva amnistía fiscal pone en marcha dos instrumentos financieros orientados a sectores productivos específicos con el objetivo de atraer la mayor cantidad de dólares posible que estén fuera del sistema legal.

El régimen, que en principio estará vigente por tres meses, apunta a que las divisas que puedan encontrarse en cajas de seguridad ingresen al circuito legal y se destinen a inversiones energéticas e inmobiliarias.

Las claves del blanqueo

Podrán acogerse al blanqueo todas las personas físicas y jurídicas con dinero o bienes no declarados en la Argentina o el extranjero.

 En tanto, quedan excluidos:

  • Todos los sujetos imputados o querellados por lavado de activos, trata de personas, narcotráfico o financiamiento del terrorismo.
  • Funcionarios públicos y sus familiares (de cualquier Poder y jurisdicción).
  • Quienes pretendan exteriorizar sumas de dinero producto del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Los que estén quebrados (es decir, que hayan sido declarados en quiebra legalmente).
En tanto, tras la exteriorización de los fondos, no se deberán presentar declaraciones juradas anuales rectificativas en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales, ya que se considerará que el dinero blanqueado se incorpora al patrimonio 2013 y, por lo tanto, se declarará en abril o mayo del año próximo, según corresponda.
A fin de concretar la operatoria, el interesado deberá depositar las divisas a declarar en un banco local y firmar una declaración jurada. 

Asimismo, aquellos que no estén inscriptos ante el organismo de recaudación tendrán que hacerlo y presentar -a tal efecto- la declaración de Ganancias y Bienes Personales correspondiente a diciembre de 2012.

Los fondos blanqueados se podrán invertir a través de dos nuevos instrumentos financieros.

Por un lado, mediante el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) destinado a quienes decidan invertir fondos en el sector energético.

Por otro, se encuentra el Certificado de Depósito para Inversión Inmobiliaria (CEDIN) que apunta a dar impulso a las compraventas de propiedades, ya que podrá ser endosado a la parte vendedora. (Lea más: Blanqueo: las 10 claves que impulsa el Gobierno para atraer los dólares del "colchón")

La lupa sobre el lavado de dinero

Si bien se trata de un amplio perdón fiscal, el proyecto convertido en ley estipula qu

e aquellos que depositen los fondos en una entidad financiera serán ser pasibles de ser informados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) por operaciones sospechosas de lavado de activos.

Esto es así, debido a que el artículo 14 de la norma establece que "ninguna de las disposiciones de esta ley librará a las entidades o demás personas obligadas (...) de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero".

Es decir, quien reciba los fondos (sea un banco o cualquier otra entidad) debería cumplir con su deber de enviarle a la UIF un reporte de operaciones sospechosas, también conocido como ROS.

Otra de las cuestiones relevantes que consigna el texto legal tiene que ver con la suspensión por un año de la prescripción para que la AFIP pueda determinar y exigir el pago de impuestos, como así también para aplicar sanciones sobre estos incumplimientos.

esta nueva suspensión de un año se agrega a la dispuesta en el último blanqueo de la Ley 26.476, lo que produce para determinados períodos fiscales aún no prescriptos un excesivo alargamiento del plazo de cinco años originalmente previsto en la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario). 

"Por ejemplo, la prescripción del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2006, que comenzó a computarse el 1° de enero del 2008, expiraría recién el 1° de enero del 2015, es decir, un plazo de 7 años de prescripción", advirtió.

En este sentido, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, afirmó que la mencionada suspensión "siendo de carácter general y en el marco de una norma cuyas disposiciones han sido declaradas de interés público (en el artículo 21) es aplicable a todos los sujetos, independientemente de que los mismos se adhieran o no en forma voluntaria a la suscripción de los instrumentos previstos en la ley".

Es decir, como el artículo 17 del proyecto de ley suspende la prescripción en curso con carácter general por el término de un año, el experto sostuvo que "la misma opera sobre el universo de contribuyentes y responsables, inscriptos o no, en los distintos impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP, se adhieran o no a los regímenes contemplados en la ley bajo análisis". 

De esta manera, el fisco tendrá más tiempo para reclamar las deudas, ya que se extenderán los plazos máximos de las acciones (inspecciones, intimaciones, determinaciones de oficio, por citar algunas) que puede llevarse adelante.  (Lea más: El "lado B" del blanqueo: qué dice la "letra chica" del proyecto de ley para captar los dólares no declarados)

Las Provincias tras el cobro de Ingresos BrutosSin embargo, aún queda por develar una cuestión que comenzó a hacer ruido entre quienes desean blanquear y se refiere a la obligación de abonar impuestos provinciales o municipales.

Esto es así debido a que la flamante normativa hace referencia explícita a los gravámenes nacionales que recauda la AFIP pero nada dice sobre los otros tributos.

Dicho de otro modo, los interesados tendrán la certeza de que no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Internos, al Valor Agregado (IVA) Bienes Personales y Débitos y Créditos Bancarios en ocasión de la exteriorización, pero existe incertidumbre respecto de Ingresos Brutos o Sellos.

Y no solo eso. La duda se extiende a fines del año que viene cuando al liquidar -por ejemplo- Ganancias o Bienes Personales, las divisas blanqueadas pasen a conformar el patrimonio del contribuyente.

Sucede que algunos fiscos provinciales han celebrado acuerdos con la AFIP por los que pueden acceder a información de su base de datos -como las declaraciones juradas presentadas- y, en ocasión de ello, tomarán conocimiento de que existen ingresos por los cuales el particular no tributó.

Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "el blanqueo de capitales implica una amnistía tributaria a nivel nacional y sobre determinadas obligaciones que tienen que ver exclusivamente con las obligaciones presuntas del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Tributarios". 

"Para observar las implicancias a nivel provincial y municipal, se debe partir del supuesto de que los activos sujetos al blanqueo no tienen ninguna garantía de condonación respecto de los tributos jurisdiccionales infranacionales", indicó Sasovsky.

Asimismo, remarcó: "Principalmente esto se puede presentar para aquellos impuestos transaccionales como Ingresos Brutos y en algunos casos puntuales, tributos instrumentales como Sellos".

"En definitiva, lo que ocurre es que se abren las ventanas de una realidad que hasta el momento se mantenía oculta, pero recaudar un tributo cuyo aspecto temporal para la configuración del hecho imponible es instantáneo, resulta muy difícil de probar, y más con una ley que permite exteriorizar activos a título personal cuando los mismos pertenecen a otra persona distinta", concluyó. (Lea más: Blanqueo: aseguran que quienes exterioricen sus dólares podrían pagar Ingresos Brutos)

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