Monotributo: ¿qué deben hacer los pequeños contribuyentes cuando la AFIP los da de baja?

Los expertos consultados por iProfesional dieron cuenta de las claves que tienen que tener presentes quienes fueron excluidos del régimen simplificado
IMPUESTOS - 27 de Mayo, 2013

Era tiempo de recategorizarse. Miguel Ángel, un pequeño contribuyente que tenía todo listo para cumplir con la obligación de presentar la respectiva declaración jurada cuatrimestral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se topó ante un inconveniente.

En efecto, una vez que ingresó todos los datos pertinentes en el micrositio que el portal del fisco posee a tal efecto, el sistema le arrojó un cartel donde le advertía que se había producido un "error durante la ejecución de la aplicación".

En la pantalla aparecía también un número de código del inconveniente que se había producido, por lo que decidió investigar en la misma página web de la AFIP cuál era la falta que había cometido.

En el ABC de "consultas y respuestas" descubrió que el "Error 90011" advertía que "de acuerdo a la actividad declarada, usted realiza 'Prestación de Servicios'. Para adherirse o permanecer en el Monotributo, el monto máximo admitido de ingresos brutos es de $200.000".

Esta situación se presenta con bastante frecuencia y pone a los contribuyentes frente a la necesidad de ver qué hacer en estos casos.

Consultado por iProfesional, Juan Manuel Affatati, especialista en impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que "la AFIP realiza habitualmente una serie de cruzamientos de los parámetros que se declaran a través del régimen de información, previsto a partir de la categoría F, y sobre los montos facturados a través del régimen de factura electrónica, estipulado a partir de la categoría H".

Y señaló que, en base a estos, "es común que comunique la exclusión del régimen y en algunos casos con fechas de exclusión mayores a un año".

En este contexto, diversos especialistas explicaron a este medio cuáles son los pasos que deben dar aquellos contribuyentes que fueron separados del régimen simplificado para volver a ponerse al día con la AFIP.Las claves a tener en cuenta

Uno de los factores que es determinante a la hora de actuar, es saber si efectivamente el contribuyente excedió alguno de los parámetros que delimitan el Monotributo o si se trata de una presunción realizada por la el organismo de recaudación.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que existen dos caminos posibles de acuerdo con la circunstancias.

Puede ocurrir, por ejemplo, que el monotributista registre movimientos bancarios que hagan presumir que realizó ventas que exceden los límites de ingresos brutos cuando, en realidad, efectúa operaciones por cuenta y orden de terceros.

En este caso, el experto recordó que "el contribuyente podrá presentarse ante el fisco explicando la situación, para lo cual deberá demostrar fehacientemente que su verdadera facturación no sobrepasa el tope establecido por la ley".

Y aseguró que esto es así debido a que "las bajas de oficio permiten al interesado presentar pruebas en contrario".

En efecto, tal como aclaró Affatati, "la resolución general 3490 establece la posibilidad de efectuar un descargo por disconformidad a la exclusión dentro de los diez días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio 'Exclusión de Pleno Derecho - Disconformidad', opción 'Presentación de Disconformidad'".

De esta manera, si demuestra que no superó los valores máximos establecidos, el interesado podrá seguir dentro del régimen sin problemas.

Por otra parte, Sasovsky aclaró que en caso de que se trate de exclusión automática y la misma sea procedente, "el suceso producirá efectos desde la hora cero del día en que se verifique la misma" y resaltó que "a partir del citado hecho, se disparan una serie de obligaciones para el contribuyente".

Entre ellas, puntualizó:

  • Deberá informar en forma inmediata la circunstancia a la AFIP solicitado la baja por exclusión desde "Clave Fiscal" por la página web del fisco.
  • Tendrá que pedir el alta en los distintos impuestos y en el régimen de seguridad social, de acuerdo con la actividad desarrollada.
  • A fin de pedir las mismas en los impuestos y/o regímenes, se deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", en la opción "F420/T Alta de Impuestos/Regimenes"/ "Alta de Impuestos", disponible en la página web de AFIP www.afip.gov.ar. Allí se debe tramitar el alta en el IVA, el Impuesto a las Ganancias y el Régimen de Autónomos.

Además, Sasovsky remarcó que "el contribuyente deberá presentar las declaraciones juradas del IVA por el período a partir del cual quedó fuera del régimen simplificado".

Por ejemplo, si se excedieron los valores de ingresos brutos permitidos el 27 de mayo, el responsable deberá presentar la liquidación en el IVA por las operaciones comerciales que realice hasta fin de mes.

Una cuestión que el pequeño contribuyente no debe perder de vista, es la fecha en la que el organismo le da de baja.

"Si la misma es atemporal, además de la presentación de las declaraciones juradas de los períodos vencidos, los monotributistas excluidos deberán abonar los intereses resarcitorios por el IVA y autónomos", remarcó Sasovsky.Claves en materia de facturación

Otro de los cambios importantes a los que deberán atenerse gira en torno a la facturación.

deberán cambiar los comprobantes que utilizan y, en lugar de emitir facturas 'C', el ahora Responsable Inscripto, debe generar las siguientes:

  • Facturas A, discriminando el IVA, en el caso que le facture a otro Responsable Inscripto.
  • Facturas B, en el caso que le facture a Consumidores Finales o a otros monotributistas".

En tanto, Sasosvky explicó que "el cambio implica tener que demostrar patrimonialmente ante el fisco la solvencia suficiente para el otorgamiento de la autorización necesaria para emitir los citados comprobantes o, en su defecto, la información de una CBU de una cuenta bancaria para que de esta forma se autorice a emitir lo que se conoce como factura A con CBU Informada". 

Adicionalmente, explicó que "en caso de que no se pueda presentar alguno de los elementos antes enunciados, el fisco sólo autorizará a emitir por un tiempo comprobantes de tipo 'M' que disparan la obligación para que quienes la reciban actúen como agentes de retención sobre los importes abonados".Cuáles son los motivos de exclusión

Los especialistas consultados dieron cuenta de todos los casos en los que se puede dar de baja a los pequeños contribuyentes.

Al respecto, Affatati destacó que para una prestación de servicios, un monotributista queda excluido del régimen cuando:

  • Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen el límite establecido en la última categoría, la cual se encuentra actualmente en 200.000 pesos.
  • Los parámetros físicos o el monto de alquileres devengados superen los correspondientes a la última categoría. Estos, de acuerdo a la categoría I, son una superficie afectada mayor a 200 m2, un consumo de energía de hasta 20.000 kw y un monto de alquileres devengados anualmente superior a $45.000 (o $3.750 mensuales).
  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. Del total de compras, deberá detraerse los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. A estos fines se considera bienes de uso a aquellos con una vida útil superior a 2 años.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. Del total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuadas por el pequeño contribuyente se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:
    • Corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen simplificado que resulten compatibles con el mismo.
    • O pertenecen a:
      • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios).
      • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
  • Haya perdido su calidad de sujetos del presente régimen, o hayan realizado importaciones de cosas muebles o de servicios.
  • Realice más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.
  • Realizando locaciones o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si efectuaran ventas de cosas muebles.
  • Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a su actividad, o a sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios.
  • El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 40% cuando se trate de locaciones o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I.

Por último, Affatati sostuvo que el organismo de recaudación también está habilitado para dar de baja a los contribuyentes de oficio cuando estos registren diez o más períodos consecutivos impagos.

En estos casos, el especialista indicó que "operada la baja de oficio, deberá regularizar su deuda mediante el pago en efectivo de esas posiciones o adherir a un plan de facilidades de pago vigente".

Al respecto, el experto aclaró que "para volver a darse de alta habrá que hacerlo a través del sistema registral indicando como periodo o vigente o inmediato anterior".

Además, afirmó que "no se encuentra operativo un sistema que de aviso al contribuyente de esta situación por lo que, generalmente, éste se da cuenta cuando algún cliente o proveedor le comunica esta situación".

"Para poder darse de alta con la fecha en la cual operó la baja de oficio, primero hay que inscribirse por Internet, y luego hay que concurrir a la agencia con la totalidad de los pagos realizados o la constancia de presentación del plan de pagos, el acuse de presentación y el pago de la primera cuota de dicho plan", concluyó Affatati.

Te puede interesar

Secciones