Ganancias: la Corte determinó que una empresa pague más por préstamo a firma del mismo grupo

El máximo tribunal avaló la postura fiscal al entender que los intereses que se fijaron en la operación no beneficiaban a la empresa que otorgó los fondos
IMPUESTOS - 16 de Mayo, 2013

Una de las herramientas con las que cuenta la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para lograr que los particulares y las empresas paguen sus impuestos son las denominadas "presunciones".

En efecto, son varias las normas tributarias que incluyen estos mecanismos que le permiten al fisco tener elementos para determinar el valor de un gravamen posiblemente adeudado por un contribuyente.

No obstante, su uso no es "automático", sino que se deben cumplir una serie de requisitos para que el organismo de recaudación tenga habilitada la posibilidad de utilizarlo, como -por ejemplo- que no existan registros contables o que los mismos sean defectuosos.

A modo de ejemplo, se aplicarían presunciones si la AFIP detectara movimientos bancarios que no fueron incluidos en los libros. Así, podría establecer que el sujeto investigado tuvo ingresos que no fueron declarados y, por ende, podrá determinarle de oficio una deuda en el Impuesto a las Ganancias.

Lo mismo ocurre si un contribuyente le presta dinero a otro y no fija una tasa de interés (o la misma es menor a la que establece el Banco Nación para descuentos comerciales), ya que los funcionarios de la AFIP podrían presumir que existió una renta no declarada, aun cuando no existiera la intención de obtener un rendimiento.

Pero en el caso de las compañías que operan como un grupo empresarial, las cosas cambian.

Ocurre que si bien a la hora de tomar decisiones se pondera el "bien" del conjunto de firmas, la AFIP puede considerar que se trata de sociedades por separado y, de esta manera, será necesario que exista un cargo de intereses en, por ejemplo, una operación de préstamo.

En este escenario, vale recordar que el año pasado la Corte Suprema sentó un precedente importante sobre el tema (en la causa Fiat Concord) al ratificar la individualidad jurídica al momento de analizar un ajuste impositivo. Es decir, que analizó la norma en base al "efectivo destinatario legal tributario" y no al grupo empresario.

Como para la compañía en cuestión el préstamo era beneficioso, determinó que no correspondía que el fisco realizara un ajuste y revocó la determinación de oficio.

En este contexto, iProfesional accedió a una nueva sentencia del máximo tribunal donde contrariamente a lo que determinó tanto el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) como la Cámara de Apelaciones avaló la postura del organismo de recaudación.

Los altos magistrados entendieron que la disposición de fondos en la causa era beneficiosa para el grupo en general, pero no para la compañía que otorgaba el préstamo. De esta manera, rechazaron el planteo de la firma y confirmaron la determinación realizada por la AFIP.

Los especialistas consultados por este medio destacaron que este fallo sigue la línea de lo que la Corte opinó con anterioridad en el fallo Fiat, al considerar cuál era el beneficio que se generaba y quién era el destinatario del mismo.

Asimismo, explicaron que la decisión termina "castigando" con el gravamen a aquellas compañías que operan a través de un sistema de "caja único".La causa por dentro

Todo comenzó cuando la AFIP le determinó a la firma Bio Sidus SA una deuda en el Impuesto a las Ganancias, a los que sumó intereses y una multa.

Los inspectores detectaron un préstamo que le cedió la compañía a otra que pertenecía al mismo grupo y consideró que esta disposición de fondos generó un interés presunto (o, dicho de otra manera, una renta por la que debía abonar el gravamen).

No obstante, la empresa decidió presentarse ante Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) que, en aquella oportunidad, avaló su postura.

Los vocales aseguraron que no correspondía realizar el ajuste fiscal debido a que había quedado demostrado que tanto la firma que otorgó el empréstito como la que lo recibió, formaban parte de un mismo grupo económico.

Es decir, no existía un tercero (tal como lo establece el artículo 73 de la Ley de Ganancias) sino que la operatoria beneficiaba a todos como un conjunto.

Tras la apelación del organismo de recaudación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló nuevamente a favor de la compañía, por lo que el fisco decidió llevar su reclamo ante la Corte Suprema.

Así, fue el máximo tribunal quién resolvió la contienda inclinando la balanza a favor de la AFIP, ratificando la determinación de deuda en Ganancias.

Para ello, argumentaron que el hecho de que la disposición de fondos se efectúe entre sociedades vinculadas económicamente "no impide considerar que dicha disposición se haya efectuado a favor de terceros". Y esto era así, según la Corte, debido a que se trataba de distintos sujetos y, por lo tanto, eran "considerados individualmente" a la hora de pagar los tributos.

Además, los magistrados destacaron que cuando el artículo mencionado hace mención a las operaciones realizadas "en interés de la empresa", no se refiere al conjunto sino al sujeto sobre el que recae el gravamen en cuestión.

Por último, aseguraron que la misma Bio Sidus afirmó que los intereses de la sociedad se encontraban subordinados al grupo económico y que éste aplica entre sus partes el criterio de "caja única".

De esta manera, la Corte Suprema confirmó los dichos de la autoridad tributaria y determinó que la compañía debía abonar el Impuesto a las Ganancias calculado por el fisco.Voces

no se considera realizado en interés de la empresa que lo efectúa", lo cual impide que "aun tratándose de firmas vinculadas, se efectúan préstamos a tasa cero".

"En rigor de verdad, esta posibilidad debería existir en determinados supuestos. Por ejemplo, en el caso de entidades locales, siempre y cuando se demuestre que no hubo maniobras tendientes a ahuecar la base imponible o inclusive se decida no otorgarle a la operación efectos tributarios reencuadrando impositivamente la calificación de dicho préstamo", resaltó el experto.

otorga primacía a la personalidad jurídica y, por ende, tributaria que poseen cada una de ellas".

Por esta razón, el experto recomendó que en las operaciones de préstamos o entregas de dinero entre empresas del mismo grupo "se acredite el interés directo e indubitable del acreedor o de quien dispone de los fondos o bienes en la realización de la transacción, ya sea porque aquella coincide con su objeto social o bien porque de la misma se deriva para él una ventaja especial".

En tanto, el consultor tributario Juan Carlos García indicó que la Corte, con estos fallos, estaría "castigando" con el pago del impuesto a los sistemas de caja única.

Al respecto, especificó que "desde un punto de vista de realidad de negocios parecieran no ser muy comunes los casos en los cuáles un sujeto con dinero depositado en un Banco decide tomar dinero prestado en otro para cubrir sus gastos ordinarios".

Y aclaró que "esto es así, debido a que ello le implicará la necesidad de soportar una pérdida innecesaria equivalente al monto de los intereses devengados en el préstamo a tomar".

"Bajo esa misma lógica, se puede entender que las compañías que conforman un mismo grupo económico se manejen bajo un sistema de caja única, por cuanto no hacerlo implicaría asumir costos financieros sin sentido", afirmó García.

"Para evitar dicho 'castigo' y poder seguir utilizando la alternativa más conveniente desde el punto de vista financiero, lo aconsejable sería que dicho sistema de caja única devengue intereses calculados a una tasa razonable de mercado", remarcó.

Y concluyó: "De esta manera, los intereses reconocidos como ganancia por parte de la compañía que aporta los fondos podrán ser considerados como una pérdida por la sociedad tomadora del dinero".La importancia del fallo Fiat Concord

Una de las sentencias que marcó un camino sobre el tratamiento de los préstamos entre compañías de un mismo grupo fue Fiat Concord.

Al respecto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga sostuvo que el pronunciamiento del máximo tribunal en esa causa "puso punto final a las diferentes interpretaciones que sobre la aplicación de estas normas imperaban en la Justicia".

"Ello, básicamente, porque parte de la jurisprudencia entendía que el 'interés de la empresa' al que hacía mención la norma debía identificarse con el 'del grupo económico al que ésta pertenecía', mientras que otro sector consideraba que era el de la sociedad que efectuaba la entrega de fondos y no debía confundirse con el provecho del conjunto", argumentó.

La especialista destacó que "la cuestión medular era determinar si el referido 'interés de la empresa' en los términos de la normativa vigente, era particular e independiente del grupo económico al que pertenecía la sociedad, y si éste era el que requería la norma a efectos de evitar la procedencia del ajuste".

Y concluyó: "La Corte ratificó esta posición e hizo lugar a la pretensión del fisco al considerar que la operatoria financiera sobre la que recaía el ajuste se produjo en interés del grupo al que Bio Sidus pertenecía y no a la propia empresa".

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