El "lado B" del blanqueo: qué dice la "letra chica" del proyecto de ley para captar los dólares no declarados

El texto de la iniciativa cuenta con una serie de puntos que no fueron mencionados al momento del anuncio. Conozca los detalles "obviados" de la propuesta
IMPUESTOS - 09 de Mayo, 2013

Ya se apagaron las luces del Salón Tacchi de la AFIP donde los funcionarios que componen el equipo económico de la presidenta Cristina Kirchner presentaron el proyecto de blanqueo de capitales, pero ni bien esto sucedió se encendió inmediatamente la polémica.

Y tras conocerse el texto concreto de la iniciativa, surgieron muchos interrogantes como así también se disiparon otros, proliferaron opiniones a favor y algunas en contra y, además, quedaron al descubierto determinadas cuestiones que no fueron mencionadas en el anuncio de este martes, que fue encabezado por Hernán Lorenzino (Ministro de Economía), quien estuvo acompañado por Axel Kicillof (viceministro de Economía), Mercedes Marcó del Pont (titular del Banco Central), Guillermo Moreno (secretario de Comercio Interior) y Ricardo Echegaray (titular de la AFIP).

En efecto, la propuesta que ya fue presentada en la Cámara de Senadores esconde algunos puntos que se asemejan a la famosa "letra chica" de los contratos, es decir, aquello que casi nadie lee pero que no por eso deja de ser importante.

En este sentido, especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de las implicancias que tienen los artículos que hacen referencia a la posibilidad de ser imputados por lavado de dinero tras acogerse al régimen, el tiempo que poseen los interesados para adherirse al mismo y en cabeza de quién se puede blanquear fondos que están fuera del sistema financiero, entre otros aspectos.Libre de impuestos, pero...

Uno de los puntos que no fueron mencionados en la conferencia fue el hecho de que aquellos que depositen los fondos en una entidad financiera serán ser pasibles de ser informados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) por operaciones sospechosas de lavado de activos.

Esto es así, debido a que el artículo 14 de la iniciativa establece que "ninguna de las disposiciones de esta ley librará a las entidades o demás personas obligadas (...) de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero".

Es decir, quien reciba los fondos (sea un banco o cualquier otra entidad) debería cumplir con su deber de enviarle a la UIF un reporte de operaciones sospechosas, también conocido como ROS.

no se condice con el perfil o la situación económica del mismo, se deberá realizar el reporte o denuncia" ante el organismo a cargo de José Sbattella.

Según el experto, para eximirse de una eventual responsabilidad por omisión, los bancos o entidades receptoras de los fondos deberán cumplir con esa exigencia sí o sí, es decir, "aún sin preguntarle al cliente si el blanqueo o exteriorización que realizó fue con dólares provenientes de la evasión tributaria o de la venta de armas o del narcotráfico".

En tanto Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, añadió que "las acciones de investigación sobre el lavado de activos no pueden quedar suspendidas, dado que el proyecto no permite el blanqueo de activos cuyo origen haya sido de índole delictiva".

Incluso, el especialista destacó que, de confirmarse el presunto delito, "el blanqueo solicitado caería y todos los fondos que se hubieran intentado incluir serían considerados como incrementos patrimoniales no justificados y, por ende, sujetos al pago de todos los impuestos, intereses y multas correspondientes".Más tiempo para cobrar impuestos

Otra de las cuestiones que consigna el texto de la iniciativa tiene que ver con la suspensión por un año de la prescripción para que la AFIP pueda determinar y exigir el pago de impuestos, como así también para aplicar sanciones sobre estos incumplimientos.

esta nueva suspensión de un año se agrega a la dispuesta en el último blanqueo de la Ley 26.476, lo que produce para determinados períodos fiscales aún no prescriptos un excesivo alargamiento del plazo de cinco años originalmente previsto en la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario).

"Por ejemplo, la prescripción del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2006, que comenzó a computarse el 1° de enero del 2008, expiraría recién el 1° de enero del 2015, es decir, un plazo de 7 años de prescripción", advirtió.

En este sentido, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, afirmó que la mencionada suspensión "siendo de carácter general y en el marco de una norma cuyas disposiciones han sido declaradas de interés público (en el artículo 21) es aplicable a todos los sujetos, independientemente de que los mismos se adhieran o no en forma voluntaria a la suscripción de los instrumentos previstos en la ley".

Es decir, como el artículo 17 del proyecto de ley suspende la prescripción en curso con carácter general por el término de un año, el experto sostuvo que "la misma opera sobre el universo de contribuyentes y responsables, inscriptos o no, en los distintos impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP, se adhieran o no a los regímenes contemplados en la ley bajo análisis".

De esta manera, el fisco tendrá más tiempo para reclamar las deudas, ya que se extenderán los plazos máximos de las acciones (inspecciones, intimaciones, determinaciones de oficio, por citar algunas) que puede llevarse adelante.

Tal como aseguró Volman, siempre que la norma sea sancionada en el corto plazo, "no prescribirán el 1° de enero de 2014 las obligaciones por el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de las personas físicas del año 2007, ni las de las empresas por los ejercicios fiscales cerrados a partir de agosto de dicho año".Mucho más que 90 días para adherirse

Al momento de anunciar el proyecto, el titular del organismo de recaudación destacó que los interesados tendrán un plazo de 3 meses para acogerse al nuevo régimen desde el momento en que se convierta en ley.

No obstante, Manesi destacó que "los contribuyentes van a tener 3 meses para hacerlo, pero ese plazo -según el proyecto- recién empieza a computarse a partir del mes siguiente al que la AFIP dicte la reglamentación con los aspectos operativos del régimen".

Esto significa que, tal como establece el inciso a) del artículo 4, el plazo será mayor dependiendo de la fecha en la que el fisco emita la correspondiente normativa que reglamente la ley de blanqueo.

Asimismo, vale aclarar que el texto de la iniciativa (en su artículo 20) faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos recién mencionados.Blanquearás hasta lo que tengan tus hijos

En el último párrafo del artículo 4, se hace referencia a que una persona puede "blanquear" las divisas de su cónyuge, así como las de los familiares ascendentes o descendentes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

Esto quiere decir que cualquier particular podrá incluir los fondos que están en el exterior o en el "colchón" bajo su nombre, aunque los mismos sean de la esposa, el padre o el hijo.

Al respecto, Sasovsky señaló que "esta norma atenta contra los principios civiles y tributarios de responsabilidad de las obligaciones fiscales y capacidad de los distintos sujetos".

"De alguna manera, se reconoce la existencia de la figura del testaferro pero no al momento de engañar al Estado, sino al momento de la 'exteriorización', desvirtuando los principios y garantías constitucionales de equidad y capacidad contributiva", puntualizó.

Y concluyó: "La persona que blanquee en cabeza propia bienes que no fueron obtenidos por ella seguirá mostrando un patrimonio 'irregular' y 'ficticio' debiendo exhibir en cabeza propia una capacidad contributiva que no tiene que ver con su realidad".Una contradicción entre quienes quedan excluidos

Uno de los aspectos que los especialistas destacaron se relaciona con lo que establece el inciso e) del artículo 15, ya que consideran que "presenta un supuesto que no tiene mucho sentido".

En dicho apartado se impide a las personas jurídicas la posibilidad de exteriorización de las divisas cuando alguno de los socios, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o similares hayan sido querellados o simplemente denunciados formalmente.

En este sentido, Sasovsky remarcó que "esto carece de todo sustento jurídico dado que la personalidad de la sociedad es independiente de la de sus socios y más aún de las demás figuras que sólo cumplen funciones administrativas".

Y agregó: "La intención a simple vista es buena, pero carece de legitimidad".Algunos aspectos extra a tener en cuenta

Si bien Echegaray aseguró en la conferencia de prensa que era una oportunidad única, hay que tener presente que existen algunos requisitos que deberán cumplirse, además de los anunciados en dicho evento.

En efecto, aquellas compañías que estén interesadas en aprovechar el blanqueo deberán renunciar a la posibilidad de iniciar un juicio contra la AFIP para solicitar, por ejemplo, que se le permita aplicar el ajuste por inflación.

Incluso, si al momento en que la norma entre en vigencia se había promovido alguna de estas acciones, las empresas deberán desistir de las mismas. Al menos así lo establece el inciso f) del artículo 15 del proyecto.

Asimismo, el artículo 13 de la iniciativa fija que para poder acceder al blanqueo los interesados deberán tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales antes del 31 de mayo de 2013, correspondientes a los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012.

Una de las aclaraciones que también es importante hacer, es que aquellos que se hayan adherido al blanqueo de capitales deberán declarar los fondos pesificados al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina.

Además, este patrimonio recién deberá incluirse en el 2014 al momento de presentar la declaración jurada del período fiscal 2013.

Por último, la iniciativa destaca que quienes deseen exteriorizar las tenencias de divisas que están en en otros países estarán obligados a solicitar a las entidades donde poseen los fondos un certificado donde conste:

  • Identificación de la entidad del exterior.
  • Apellido y nombres o denominación y domicilio del titular del depósito.
  • Importe de dicho depósito expresado en moneda extranjera.
  • Lugar y fecha de su constitución.

Asimismo, una vez que se transfieran los fondos desde estas entidades del exterior, las que reciban los valores deberán extender un certificado al dueño de dichas sumas de dinero, donde figure:

  • Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular.
  • Identificación de la entidad del exterior.
  • Importe de la trasferencia expresada en moneda extranjera.
  • Lugar y fecha de esa transferencia.

De esta manera, aquellos que deseen adherirse al nuevo blanqueo de capitales, tendrán que seguir al pie de la letra lo que está incluido en el proyecto, siempre que el mismo se convierta en ley sin sufrir ningún cambio.

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