Contadores reclaman un plan de pagos para financiar los impuestos que vencen día a día
"Es una solución a medias. Permite descargar la mochila impositiva que arrastramos hace años pero genera una nueva mochila fical a futuro". Con estas palabras, los profesionales en Ciencias económicas explicaron a iProfesional el dilema al que se enfrentan ante el nuevo plan de pagos a 10 años puesto en marcha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Tal como adelantó este medio, el flamante plan de regularización -que lleva menos de un mes vigente- impide que los impuestos que hayan vencido desde principios de marzo sean cancelados en cuotas. Por lo tanto, las empresas y particulares ya llevan casi dos meses pagando a cada vencimiento cada tributo que les es exigido por el fisco.
Consultado al respecto, Alberto Romero, asesor impositivo, dejó en claro que "la resolución general que implementó el plan de pagos a 10 años anuló un régimen general permanente de facilidades que contemplaba entre 3 y 36 cuotas, con una tasa de interés que variaba entre el 1,25% y el 2 por ciento”.
"Por lo tanto, todos los impuestos nacionales cuyo vencimiento se registró a partir de marzo pasado se debieron cancelar sin acceder a plan alguno", aseguró Romero.
"Por ende, el nuevo plan de pagos a 10 años de la AFIP alivia la mochila fiscal arrastrada por años pero complica y comienza a generar una nueva carga tributaria respecto de los impuestos que vencieron desde el 1 de marzo pasado", aseguró Romero.
"Sería conveniente que el fisco nacional se haga eco del reclamo y vuelva a implementar un régimen permanete de pagos", afirmó el experto.
Por su parte, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que "resulta injusto" que se incorpore un plan de 120 cuotas para aquellos contribuyentes que no se hicieron cargo de sus deudas oportunamente, "y dejar desprotegidos y sin posibilidad de financiación alguna a quienes tuvieron una conducta impecable frente al fisco".
"Es decir, se ha suprimido la posibilidad de financiación cuando más se la necesita, en el primer semestre del año cuando operan la mayoría de los vencimientos fiscales", remarcó.
Y concluyó: "Sacar una posibilidad de cancelación de deudas impositivas resulta, en cierto punto, irresponsable y sus consecuencias son desmedidas objetivamente".
Pedido formalEl reclamo ya llegó a oídos de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE). Al respecto, la entidad que agrupa a todos los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas ya envió una nota al administrador Federal, Ricardo Echegaray, a fin de solicitarle una "serie de medidas tendientes a brindar solución a las situaciones que se plantean a las empresas, a partir del dictado del plan de facilidades de pago, respecto a los períodos posteriores a los susceptibles de inclusión en el mismo".
"Al derogarse el plan de pagos permanente, los contribuyentes se encuentran ante la situación de no contar con un plan de facilidades en el cual incluir los períodos devengados y a devengarse, cuyos vencimientos hayan sido posteriores al 28 de febrero del corriente año", advierten desde la FAGCE.
"Consideramos necesario establecer a la brevedad posible algún plan de facilidades de carácter permanente, que posibilite la regularización de las obligaciones vencidas con posterioridad al 28 de febrero", finaliza la nota.
El Plan por dentroHasta el 31 de julio próximo, las empresas y los particulares pueden cancelar sus impuestos adeudados en hasta 10 años a una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento.
El régimen está destinado a la cancelación de:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
La reglamentación deja en claro que la regularización conforme al nuevo régimen "no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios".
Además, podrán ponerse al día:
- El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, como así también aquellas en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.
En tanto, quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:
- Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
- Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
- La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y accesorios.
- Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
- El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Los cargos aduaneros.
También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
El contribuyente deberá atender las siguientes pautas:
- La cantidad máxima de cuotas mensuales a otorgar será de 120 (10 años).
- Serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.
"Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen", advierte el nuevo marco reglamentario.
El acogimiento al flamante plan podrá solicitarse por única vez desde el 15 de abril y hasta el 31 de julio próximo, inclusive. A tal fin, se deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
- El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
- La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
- Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla”.
- Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada.
- Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
En tanto, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
"En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha", advierte la resolución general.
En igual sentido, la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:
- Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
- Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Próximos pasosAsimismo, Mario Goldman Rota, consultor tributario de Tributum adelantó que en los próximos días, el fisco emitirá una nota externa, circular o resolución complementaria fiscal, que abordará cuestiones que ya están siendo difundidas por la AFIP:
- Sumarios y ajuste en curso: se deben conformar y allanarse mediante el Form. 408. En algunos juzgados del país, se pide complementaria y arbitrariamente un escrito ad hoc.
- Reformulación:
- Deudas concursales: se permitirá la inclusión de aquellas del “Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos RG. 970/2001” y otros, mediante la inclusión en el párrafo residual del artículo 19.
- Multas Res. Gral. 1566/2003: se podrían incluir aunque no estén firmes, considerando la infracción cometida.
- Planes vigentes: será condición necesaria que la cuota del mes de adhesión del presente esté cancelada.
- Planes vigentes al 25 de marzo de 2013 y caducidad posterior: El caso particular que si hubiera caducado el plan con posterioridad al 25 de marzo pasado, a pesar de estar vigente a dicha fecha, no está claro si se permitirá su reformulación. Si, podrá incluirse en el presente Régimen, la obligación original y su saldo adeudado (que se informará vía “Mis Facilidades”) o de acuerdo a lo normado en el plan caduco.
- Blanqueo-Moratoria 2008: se excluirá expresamente los planes vigentes del “Acuerdo Fiscal Ley 26.476”.
- Procedimiento: será idéntico a aquel de la Ley 26.476; es decir, primero se debe clickear la opción de “Reformulación de Plan” y luego se debe seleccionarlo al confeccionar el plan general (el sistema mostrará un listado con aquellos reformulados).
- Ajustes fiscales o declaraciones juradas rectificativas: a la fecha hay un error de sistema que no permite incluir análogos conceptos ya pagados y aquellos con mayor cuantía devenido de una reciente rectificativa o de la conformación de un ajuste fiscal, como deuda complementaria. En los próximos días sería subsanado tal inconveniente.
- Anulación de presentación: sin perjuicio que sólo podrá presentarse por única vez, quedará a la discrecionalidad de cada Agencia del fisco, anular aquel presentado –Multinota mediante– considerando los motivos expuestos.
- Bajas de oficio de contribuyentes: aquellos contribuyentes, sean sociedades, monotributistas, empleadores, que hayan sido dado de baja automáticamente y de oficio, deberán pedir una clave provisoria para poder regularizar su situación fiscal.