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Ganancias y Bienes Personales: piden que la AFIP agrupe vencimientos anuales en mayo

La reciente implementación de un nuevo software y el lanzamiento del flamante plan de pagos moviliza el reclamo de los contadores
08/04/2013 - 10:30hs
Ganancias y Bienes Personales: piden que la AFIP agrupe vencimientos anuales en mayo

Entre el 15 y el 19 de abril tendrán lugar los vencimientos de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. 

Ante la reciente implementación de un nuevo software, que deberá ser utilizado para confeccionar las presentaciones, y el lanzamiento del flamante plan de pagos, que permite modificar los saldos iniciales de las liquidaciones, los contadores agrupados en la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas le han solicitado al administrador federal Ricardo Echegaray que agrupe los vencimientos anuales directamente en mayo.

En efecto, de acuerdo con la reglamentación vigente, en esa semana corresponderá efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2012 en tanto el ingreso del saldo resultante operará al día hábil inmediato siguiente.

Por otra parte, durante la semana comprendida entre el 13 y el 17 de mayo la obligación de declarar recae exclusivamente en las personas físicas que cuenten con participaciones en sociedades cuyo cierre haya sido el 31 de diciembre.

Más tiempo

A través de una nota presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la entidad reclamó que "se unifiquen los vencimientos, sin distinción entre los contribuyentes que tienen participaciones en sociedades con cierre de ejercicio en fecha 31 de diciembre y quienes no la tienen, en las fechas comprendidas entre el 13 y el 17 de mayo".Entre los argumentos de la Federación se puede mencionar "la reciente aparición de la versión 14.1 del aplicativo utilizable a efectos de generar las respectivas declaraciones juradas y de las tablas de valuaciones a utilizar".

"En conjunción con la cantidad de feriados operados en lo que va del año, esta situación coloca a contribuyentes y asesores ante la escasa disponibilidad de tiempos para un adecuado cumplimiento de dichas obligaciones formales", afirmaron los profesionales.

Asimismo, remarcaron que "la unificación de vencimientos solicitada no implica perjuicio alguno para la recaudación, pues la gran mayoría de los importes ya han sido recaudados vía anticipos, retenciones y percepciones".

Como último motivo del pedido, los contadores adujeron que "también es muy relevante tener presente el flamante régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, lanzado por el fisco nacional".

"El régimen antes mencionado contaría con el aplicativo disponible, justamente a partir del 15 de abril, siendo clave que, merced a la regularización de diversos conceptos en el marco del régimen referido, pueden modificarse los saldos iniciales a consignar en las declaraciones juradas cuya unificación de vencimientos se solicita", concluyeron los expertos.

Vencimientos

Según la normativa vigente, y de no mediar prórroga, los sujetos que deben presentar declaraciones juradas durante este mes son:

  • Los obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F.711 - Nuevo Modelo):
    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
    • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad y no se encuentren adheridos al monotributo por esa actividad
  • Los obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A):
    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
    • Quienes al 31 de diciembre pasado posean bienes que superen los 305.000 pesos.

"Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas que cierran balance en diciembre) que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para mayo próximo", explicaron desde la AFIP.

Las declaraciones juradas generadas por el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales" deberán ser presentadas mediante la transferencia electrónica de datos, ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".

Si al generar las declaraciones juradas las mismas arrojaran un salgo a ingresar se deberá efectuar el pago según se detalla para cada caso:

  • Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
  • Resto de contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:
    • Mediante transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
    • En efectivo, dirigiéndose personalmente a entidades Bancarias habilitadas (aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
    • Efectuando el pago en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
    • Utilizando su tarjeta de crédito: podrá efectuar el pago telefónicamente o adherir al débito automático.

Cruce de datos

En tanto, los vencimientos anuales son una fuente inagotable que le permitirá a la AFIP potenciar el cruce de datos en búsqueda de evasores.

Esto es así ya que los gastos con tarjeta, los fondos invertidos en fideicomisos y el pago de las cuotas de colegios privados son algunos de los indicadores que dispararán las próximas inspecciones, luego de confrontar esa información con las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

A modo de ejemplo, seguramente llamará la atención del organismo de recaudación el caso de varios empleados en relación de dependencia que, soportando una baja retención en Ganancias, pueden hacer frente a una importante inversión en fideicomisos.

En igual sentido, se dará el caso de trabajadores autónomos ubicados en las categorías más bajas que afrontan cuotas mensuales de colegios privados que superan los 3.000 pesos.

Además, la mira también estará puesta sobre las personas que efectúan gastos con tarjetas que exceden ampliamente la capacidad contributiva exhibidos en las presentaciones anuales mencionadas. (Lea más: Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP potenciará cruce de datos de contribuyentes)