Expertos piden que la AFIP brinde mayores precisiones sobre el alivio en Ganancias
A menos de un mes de que fueron publicadas en el Boletín Oficial las normas que establecen y reglamentan la suba en un 20% del piso salarial, a partir del cual los trabajadores pagan el Impuesto a las Ganancias, expertos le reclaman a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que resuelva las controversias sobre su aplicación.
Sucede que tras conocerse el aumento en las deducciones personales para el 2013, que fijó el decreto 244/2013 y reglamentó la resolución general 3.449/2013, surgieron varios interrogantes al confrontarlos contra la Ley del Impuesto a las Ganancias, los cuales los contribuyentes y expertos necesitan disipar a los efectos de realizar las liquidaciones correctamente.Cronología del aumento
El 5 de marzo pasado, se publicó el decreto que estableció un aumento del 20% de las deducciones personales en Ganancias, tal cual lo había anunciado la Presidenta en cadena nacional el 31 de enero de 2013.
Pero en el artículo 2 de dicha norma se consignaba que el incremento tendría efectos a partir del 1 de marzo pasado, cuestión que dejaba muchas dudas a los analistas dada la naturaleza anual del impuesto, por lo cual se esperaba la respectiva reglamentación con la esperanza de que la misma pudiera aportar precisiones.
Días más tarde, se publicó la resolución general 3.449/2013 estableciendo los valores de las deducciones personales que deberán computarse a efectos de determinar la retención en Ganancias, con aplicación a partir del 1 de marzo.
En este escenario plagado de interrogantes, Víctor Chobadindegui miembro del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, explicó que el aumento anunciado por la Presidenta no es retroactivo a enero, por lo cual las tablas acumuladas a diciembre no van a coincidir con lo establecido en el decreto 244 y el aumento anual es menor al 20% anunciado.
Los valores que se resumen en el cuadro a continuación se producen aplicando en enero y febrero pasado las deducciones personales, establecidas por la Ley de Ganancias (Ley 26.731) y, luego, a partir de marzo según lo dispuesto por resolución general 3.449/2013.
A partir del análisis de estas cifras, el experto planteó:
- ¿Qué valores acumulados se computan si tenemos que hacer una liquidación final?
- ¿Qué importes acumulados se van a computar en la liquidación anual de febrero 2014?
- ¿Qué cifras van a computar los trabajadores autónomos en la declaración jurada anual?
- ¿Qué tope de deducción se toma para el servicio doméstico?
- ¿Qué tope de ingresos netos se toma para las cargas de familia?
Para responder estas preguntas, Chobadindegui indicó que -en primer lugar- habría que remitirse al artículo 23 del Impuesto a las Ganancias, el cual indica los valores anuales de deducciones personales.
El mencionado artículo señala que las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
- En concepto de ganancias no imponibles la suma de 15.552 pesos.
- En concepto de cargas de familia:
- $17.280 anuales por el cónyuge;
- $8.640 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- $6.480 anuales por cada descendiente en línea recta.
Sin embargo, el organismo que dirige Ricardo Echegaray fijó su postura contraria a lo dispuesto por la Ley del Impuesto al publicar en su sitio web las tablas acumuladas para el período fiscal 2013, afirmó el especialista.
Y advirtió que los liquidadores se encuentran ante un gran dilema: allanarse a la postura del fisco determinando un mayor impuesto a retener (por computar deducciones personales por debajo de lo que establece la Ley), o aplicar lo que indica la normativa arriesgándose a determinaciones de la AFIP por distintas interpretaciones de la ley.
"Consideramos que los valores emitidos por el organismo de recaudación no se corresponden con lo establecido por la Ley del Impuesto a las Ganancias, por lo cual sería necesario que se reglamente el tratamiento a aplicar sobre esas diferencias que surgen entre la ley y la reglamentación. De lo contrario, se estaría vulnerando el principio de legalidad tributaria", concluyeron desde Arizmendi.