Ganancias: su hijo le prestó plata pero la AFIP anuló la operación y determinó que pague más impuesto
A la hora de confeccionar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, los particulares y las empresas tienen que prestar especial atención a los ingresos y egresos que tuvieron lugar en el año fiscal.
Y esto es así ya que juegan un papel clave a la hora de calcular la renta obtenida y determinar cuánto corresponderá tributar.
A tal efecto, es importante que todas las operaciones cuenten con sus correspondientes documentos respaldatorios y dado que, ante la falta de alguno de ellos, la AFIP podría impugnar.
O, dicho de otro modo, podría aplicar un ajuste, aumentando la base imponible en las declaraciones juradas, de modo que el resultado será pagar más impuesto.
Las formalidades que deben atender esos "papeles" están ligadas a si se trata de una persona física o una jurídica (sociedades).
Así, por ejemplo, los requisitos para que el fisco "acepte" la existencia de un crédito serán más rigurosas para una compañía. En cambio, si se tratara de un préstamo entre familiares las exigencias serán menores.
Esto se vio claramente reflejado en una reciente causa donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) determinó que las pruebas para acreditar un préstamo entre familiares habían sido suficientes, pese a que la AFIP sostenía lo contrario.
Los vocales dejaron en claro que al ser un movimiento de fondos entre el padre y su hijo, no era necesario que se cumplieran los requerimientos previstos para los mutuos (contrato de entrega de dinero) que constituyen las sociedades.
Los especialistas consultados por iProfesional.com coincidieron en que el fallo fue acertado debido a que el contribuyente supo demostrar con claridad que había recibido el dinero, que lo aplicó a su actividad y que canceló el préstamo de acuerdo con las cuotas pactadas entre las partes.
Asimismo, valoraron que el TFN no hubiera adoptado la postura del fisco, el que pretendía anular la operación porque, a su criterio, el prestador no había exteriorizado su situación impositiva ante el organismo de recaudación. Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP le determinó una deuda a Carlos Ochoa en el Impuesto a las Ganancias a la que sumó intereses y una multa del 70% del tributo no ingresado.
Los agentes del fisco habían impugnado un préstamo que el contribuyente había recibido de su hijo y consideró que, como el ingreso de fondos no contaba con los medios de prueba suficientes, debía ser sumados en la declaración jurada como un incremento patrimonial no justificado.
De esta manera, el monto de la base imponible resultaba mayor y, por ende, correspondía pagar un mayor impuesto.
Sin embargo, el contribuyente se presentó ante el TFN para solicitar la reversión del ajuste realizado por el organismo de recaudación.
Para ello, alegó que el fisco desconoció la existencia de un crédito, pese a que existían " obrados elementos documentales" que podían probarlo.
Y aseguró que los agentes de la AFIP desestimaron el préstamo familiar, ya que consideraron que el hijo del contribuyente (quien le entregó el dinero) no contaba con capacidad para reunir los fondos que generaron la operación.
No obstante, Ochoa remarcó que el fisco no tuvo en cuenta respecto de su descendiente:
- La totalidad de los períodos trabajados, que constituyeron una base de los recursos que destinó a ahorrar.
- Que obtuvo una propiedad en 1996 y un auto en 1999, es decir, antes del préstamo que otorgó a su padre.
- Que estaba casado y que su esposa también contaba con ingresos.
- Y que ahorraba en dólares y poseía los comprobantes que demostraban las sucesivas adquisiciones.
Por último, explicó que, pese a que su hijo presentó sus declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales fuera de los plazos fijados, lo hizo con anterioridad a la determinación de oficio que le practicaron a él. Por lo tanto, afirmó que había exteriorizado todas sus posesiones ante el fisco.
Así las cosas, los vocales del Tribunal entendieron que en el caso de préstamos entre familiares es suficiente con que pueda probarse lo siguiente:
- La existencia de dinero disponible en cabeza del acreedor.
- La forma y disposición del capital mediante algún flujo de fondos.
- La aplicación de dichos valores.
- La forma o modalidad de las devoluciones.
- La fuente de generación de los recursos para devolverlos.
En consecuencia, dado que todas estas pruebas fueron aportadas por Ochoa, el TFN decidió revocar la resolución de la AFIP, y evitó que el contribuyente pagara de más.
Voces
Consultada al respecto por iProfesional.com, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga indicó que "el Tribunal ratifica y reafirma su posición al momento de evaluar la existencia de operaciones de mutuo entre familiares sosteniendo que estas transacciones deben analizarse con parámetros menos rígidos atento la relación de 'informalidad' que caracteriza los vínculos familiares".
Y esto es así, según la especialista, "por el mero hecho de no haber sido instrumentados con las formalidades típicas de los contratos suscriptos entre quienes no los unen ningún lazo de parentesco, omitiéndose la valoración de otras cuestiones que posibilitan demostrar su efectiva existencia y magnitud".
"En este fallo, el Tribunal Fiscal reitera criterios sentados ya hace casi más de una década, en cuanto a que la falta de formalidades, en particular la de la fecha cierta que puede suplirse por otros medios", remarcó Manesi.
En efecto, los expertos coincidieron en destacar que será suficiente para demostrar el préstamo entre familiares que:
- La titularidad de los fondos está en cabeza de quien presta.
- Su entrega al deudor.
- El destino o aplicación del dinero por parte del deudor.
- Su posterior devolución (en caso de que haya sucedido al momento de la inspección).
Valeria Cardinale, Directora de Tax & legal de KPMG, señaló que "resulta destacable la diligencia del señor Ochoa en la probanza de los hechos del caso, aspecto éste que -en nuestra opinión- siempre es la determinante para obtener una resolución favorable".
"Así, queda demostrado que en los casos de impugnación de préstamos, la acreditación de su existencia se vincula con la conducta adoptada por los contribuyentes a la hora de probar la realidad de los hechos", resaltó.
En tanto, Iván Sasovsky, director del estudio que lleva su nombre, remarcó que "siguiendo la secuencia lógica de los acontecimientos y considerando que el hecho de no justificar el incremento patrimonial tiene diferentes implicancias en distintos impuestos, su utilización debe realizarse con la más celosa mesura y razonabilidad por parte del fisco".
Incluso, según agregó el especialista, la AFIP debe recurrir a ella "siempre que no exista otra alternativa superadora para reconstruir la realidad del contribuyente, como último recurso, o de lo contrario se atentaría contra las garantías constitucionales".Qué indicios hay que tener presentes
Sasovsky explicó que, ante la falta de instrumentos que acrediten en forma indubitable el préstamo, la prueba tendiente a comprobar la realidad de un pasivo debe ser "particularmente fehaciente, refiriéndose tanto al nacimiento y modalidades como a la extinción de la deuda si la obligación se ha cumplido".
Así, según el especialista "es menester que se demuestre por otros medios de prueba la secuencia completa de la operatoria llevada a cabo".
"Por otra parte, tal como sostuvo la Corte Suprema de Justicia en la causa Autolatina SA, el mutuo que carece de elementos sustanciales como la fecha cierta, partes intervinientes, entre otras cuestiones, es inoponible a terceros ajenos a la relación contractual", recordó Sasovsky.
Y concluyó: "Esto, a pesar de que el mismo haya sido reconocido por el supuesto acreedor, dado que dicha declaración no resulta suficiente para acreditar la autenticidad del préstamo al no contar con un respaldo documental que aporte certeza sobre la existencia de la operación".
La importancia de la prueba
Otro de los aspectos que remarcó Larrañaga fue la importancia que tuvo la prueba aportada por el contribuyente para demostrar la existencia de la operación.
Al respecto, señaló que "el Tribunal vuelve a remarcar la importancia de la prueba al momento de analizar los ajustes en concepto de 'incremento patrimonial injustificado'".
"En el caso sostuvo que las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo eran suficientes para acreditar la existencia de los fondos resaltando el hecho de que no debe perderse de vista que estos elementos de prueba giran en torno al contribuyente sujeto al ajuste, y no a terceros que podrían estar involucrados en forma indirecta", indicó Larrañaga.
Y agregó: "Así afirma que si el fisco no refutó de falsedad el instrumento público, mediante el cual padre e hijo suscribieron el mutuo, la falta de presentación de declaraciones juradas del hijo no resulta suficiente para desestimar la existencia del mismo".
"Esta observación es muy importante toda vez que, en reiteradas ocasiones, el ente recaudador intente sostener la existencia de ajustes valiéndose de elementos probatorios y/o incumplimientos de terceros que no se vinculan con el contribuyente y sobre los cuales éste no tiene ningún dominio o responsabilidad fiscal", concluyó la experta.
En el mismo sentido se pronunció Cardinale, quien señaló que "un repaso de la jurisprudencia relativa a impugnación de pasivos evidencia que -sin perjuicio del rigor formal, requerido con mayor o menor énfasis- la prueba fehaciente sobre la realidad de las operaciones y el origen de los fondos fue determinante en todos los casos para su resolución favorable o desfavorable".
"De tal forma, lejos de limitarse a la doctrina y jurisprudencia dictadas sobre la materia o agraviarse por la inactividad fiscal en el análisis de la causa, Ochoa se preocupó por 'aportar' y 'valorar debidamente' todos los medios de prueba que demostraban la efectiva existencia del préstamo", concluyó la especialista.