Dólar turista: diez preguntas y respuestas para saber cómo se aplicará el recargo de AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente confirmó lo que era un "secreto a viva voz" al extender la percepción, que ya recaía sobre las operaciones concretadas con tarjetas en el exterior, a la venta de paquetes y pasajes con destino a otros países.
A tal efecto decidió fijar una única tasa del 20% para todas esas.
En pocas palabras, eliminó el 15% sobre las operaciones realizadas con tarjetas en el exterior y las concretadas a través de portales de Internet de afuera y, en su reemplazo, alcanzó esas operaciones con un 20% y, además, amplió la obligación a la compra de paquetes turísticos y pasajes hacia el extranjero.
Esta medida fue consignada en la resolución general 3450 de la AFIP, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Ni bien se conoció la norma, muchos fueron los interrogantes que se generaron especialmente entre quienes tenían planeado realizar un viaje al exterior en los próximos meses.
En este escenario, iProfesional.com consultó a especialistas y confeccionó un cuestionario con las 10 dudas más importantes que dispara la flamante normativa.1. ¿Qué sucede si compró un paquete turístico antes de publicada la norma?
Tal como establece la flamante resolución, la vigencia del nuevo régimen de percepción operará desde este lunes pasado.
De esta manera, aquellos que ya concretaron la operación de compra antes (es decir, con antelación a la emisión de la norma) no afrontarán el recargo del 20 por ciento.
Distinto es para quienes pagaron con tarjetas alguna transacción en el exterior o compraron productos a través de portales de Internet, ya que en ese entonces ya sufrían una percepción del 15%. En consecuencia, sólo hay que saber que a partir de ahora ese porcentaje será un 5% mayor.2. ¿Qué operaciones quedan alcanzadas por el 20%?
La nueva normativa establece los siguientes casos:
- Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
- Asimismo, la norma aclara que resultan incluidas las adquisiciones efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera.
- Las contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo del país -sean mayoristas y/o minoristas-.
- Las compras de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera de la Argentina.
3. ¿Qué sucede si en vez de pagar con tarjeta se abona en efectivo?Desde el lunes, las adquisiciones de paquetes turísticos y pasajes con destino al exterior sufrirán la percepción del 20%, sin importar el medio de cancelación que se utilice.
Así, quienes realicen los pagos en efectivo o con cheques, por citar algún ejemplo, serán sujetos alcanzados por el recargo.
Ahora bien, surge la duda sobre un caso particular. Suponiendo que la compra de un paquete o pasaje es cancelada con alguna tarjeta, ¿es posible que se apliquen dos percepciones (una de la agencia y otra de la emisora de la tarjeta)?. No, sólo se sufrirá de una sola.
Esto es así debido a que la correspondiente a los plásticos sólo recae sobre operaciones realizadas en moneda extranjera.
4. ¿Sobre qué valor se calcular el 20% que establece la norma?Tal como fija la resolución, a la hora de calcular el importe de la percepción hay que distinguir que:
- En caso de compras realizadas con tarjetas en el exterior o de las adquisiciones de paquetes turísticos, el 20% se aplicará al precio total de cada transacción. Por ejemplo, un gasto de u$s1.000 (es decir, $5.100 a la cotización oficial) afuera, tendrá un recargo de u$s200 (o $1.020).
- En cambio, en las operaciones que involucren pasajes de avión, micro o barco, primero hay que descontar del precio los impuestos y tasas. Y, al valor resultante, deberá aplicarse la percepción. Así, por ejemplo, la percepción de un boleto de avión que sale u$s1.000 que incluye una Tasa de Uso de Aeroestación (TUA) en Ezeiza de u$s24,43, se debe calcular sobre u$s975,57 (es decir, $4.975,41).
5. ¿Quién es el encargado de realizar la percepción?
El agente de percepción del 20% variará de acuerdo con las operaciones de que se trate.
En efecto, la resolución fija que en el caso de adquisiciones con tarjetas de crédito, débito y/o compra, las encargadas serán las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios.
En cambio, las agencias de viajes y turismo serán las que deben cumplir con la percepción sobre los paquetes y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática serán las responsables de aplicar el recargo cuando cobren esos servicios.
6. ¿Cuándo corresponde que se realicen las percepciones?
Hay que tener en cuenta que la nueva normativa hace una distinción respecto del momento en que se debe practicar la percepción en base a la operación que se realice.
En efecto, si se utiliza una tarjeta de débito, el recargo del 20% se concretará en la fecha en que se debite el importe en la cuenta bancaria asociada.
Distinto es el caso de las de crédito o compra, ya que en estos casos la percepción se produce en el momento de la emisión del resumen o liquidación del plástico.
Por su parte, cuando de venta de pasajes o paquetes turísticos se trate, el recargo del 20% se realizará cuando se abone el servicio, sea que se pague en forma parcial o en cuotas. 7. ¿Qué ocurre con las operaciones que son a plazo?
La nueva resolución general establece que si las compras de pasajes o de paquetes turísticos al exterior se pactan en cuotas, la percepción deberá ser abonada en su totalidad en el primer pago. Así, por ejemplo, puede suceder que dichas cuotas no sean iguales.
Tal es el caso de un pasaje de $5.100 (o u$s1.000 al dólar oficial) que se concrete en 6 mensualidades de $850, donde el valor de la percepción será de 1.020 pesos. De esta manera, encarecerá no sólo el viaje, sino también la financiación.
Lo mismo ocurre al usar alguna tarjeta de crédito o de compra, debido a que la resolución fija que la percepción se practicará en "la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial".
8. Si pese a estar inscripto, se poseen saldos a favor ¿qué se puede hacer?Al respecto, el secretario técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) Marcelo Domínguez aclaró que "los sujetos pasibles de percepción que están inscriptos pueden computar la percepción en la declaración jurada anual" de Ganancias y Bienes Personales.
Además, destacó que "si ese cómputo les da saldo a favor pueden compensarlo contra obligaciones futuras de esos gravámenes o contra otros tributos a su cargo".
Y aclaró: "Tienen que ser otros impuestos que estén a cargo del mismo contribuyente que tuvo el saldo a favor en el Ganancias o Bienes Personales, es decir, con el mismo N° de CUIT".
Esto es así debido a que de los artículos 6 y 9 de la resolución general 3.450 surge una distinción entre los sujetos pasibles de la percepción que están inscriptos en Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de los que no lo están.9. ¿Qué ocurre si no se está inscripto en ninguno de los dos impuestos?
En caso de que quienes sufran la percepción no deban inscribirse ni en Ganancias ni en Bienes Personales, la norma les permite solicitar la devolución de los valores respectivos.
Para ello, los interesados deberán contar con la clave fiscal provista por la AFIP y la registración de los datos biométricos (huella dactilar y foto, entre otros requerimientos).
El procedimiento cambia de acuerdo con la condición de quien reclama la devolución. Para contribuyentes que se encuentran inscriptos en Ganancias y Bienes Personales se debe ingresar al sitio web de la AFIP utilizando la clave fiscal.
Los pasos a seguir son distintos si se trata de un monotributista. El solicitante debe recurrir al formulario 746/A web. (Lea más: Cómo gestionar ante la AFIP la devolución del 15% por compras con tarjeta en el exterior "sin morir en el intento").10. La percepción realizada, ¿se puede considerar un impuesto?
El economista Ariel Setton aclaró que lo que se está cobrando no es un impuesto en sí debido a que la AFIP no puede crear tributos.
En efecto, la facultad de crear gravámenes le compete solamente al Poder Legislativo para lo que se requiere la aprobación de una ley.
No obstante, se puede afirmar que el 20% de la percepción será considerado como "un adelanto de impuesto" para aquellos que puedan computarlo en un futuro en sus declaraciones juradas de Ganancias o de Bienes Personales.
Vale aclarar, que "Brasil sí cobra un impuesto a las transacciones en el exterior con tarjeta de crédito del 6,38%", concluyó Setton.