Más controles: a pedido de la AFIP, las empresas tendrán que dar más datos de empleados
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará a las empresas a completar el legajo de cada empleado antes del próximo 31 de enero.
Así lo estableció la resolución general 3.399 que, además, modifica aspectos clave referidos a las empresas de servicios eventuales. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Ignacio Barrios, consultor tributario, explicó a iProfesional.com las principales novedades que introduce la reglamentación emitida por el fisco nacional.
En primer término, la resolución obliga a informar datos respecto de toda la plantilla laboral tales como: domicilio real declarado, número telefónico y dirección de correo electrónico, entre otras cuestiones.
Hasta el momento se declaran otros puntos, entre ellos: el número de Código Unico de Identificación Laboral (CUIL), la obra social asignada, el monto de la remuneración mensual, la denominación del puesto a ocupar, la modalidad de contratación, la fecha de nacimiento del empleado, y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo.
Como plazo especial, la norma establece que la información correspondiente a las relaciones laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema "Mi Simplificación II", deberán declararse hasta el 31 de enero de 2013.
Esto quiere decir que las empresas tienen tiempo hasta fin de mes para proporcionar los nuevos datos solicitados por la referida resolución respecto del personal de la firma, como así también para completar todos aquellos faltantes sobre las relaciones laborales ya informadas.
"Básicamente esta situación ocurrirá con los empleados de mayor antigüedad, cuya alta se informó antes de diciembre de 2010, fecha de la creación del sistema Mi Simplificación II", explicó Barrios.
Otros cambios
En igual sentido, la normativa establece modificaciones a ser acatadas por las empresas de servicios eventuales.
Puntualmente, establece que dichas compañías estarán obligadas a declarar la fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las de tipo permanente y discontinua.
La norma dispone que los plazos de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios, bajo la modalidad eventual, no podrán superar los 45 días corridos o los 90 días, alternados en un año aniversario.
Mi Simplificación IIDaniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que la implementación de Mi Simplificación II "implicó una profundización y mejora respecto de la unificación y control del sistema registral laboral y de la Seguridad Social, el que ha sido una experiencia exitosa en cuanto a la conformación de bases integradas".
En materia de datos, el experto indicó que "el cambio de plataforma informática, además de la rapidez en la operación, potencia una serie de consultas más ágiles y mejor diseñadas".
En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), destacó como una ventaja adicional que en el nuevo sistema "todos los datos a cargar por el empleador se encuentran dispuestos en tablas, previéndose la posibilidad de exportarlos a sistemas propios y de realizar búsquedas dinámicas de información".
Si bien los expertos consultados por este medio coincidieron en la importancia del avance tecnológico que apareja Mi Simplificación II, también advirten sobre los problemas que se presentan.
Esto es así, ya que la reglamentación incorporó como obligatoria la identificación de los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada dependiente.
Al respecto, Pérez advirtió que "el hecho de que, a partir de las nuevas reglamentaciones, se incorporen datos respecto de los convenios colectivos de trabajo, no solamente implica una responsabilidad muy importante para el empleador sino también una fuente de información que puede ser utilizada por los sindicatos y dar lugar a conflictos gremiales".
En tanto, Héctor García, titular de García, Pérez Boiani & Asociados, también manifestó su preocupación respecto a que la reglamentación vigente también obliga a dar los datos sobre las "altas y bajas para pasantes con todo lo que ello significa en cuanto a seguir desalentando esta figura, por su excesiva equiparación y asimilación a una relación laboral".
Por último, Nicolás Yasi, consultor tributario y miembro de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), afirmó que "tanta información conlleva a que el Estado nacional pueda liquidar los salarios de todos los trabajadores en forma automática".
"De esta manera se trabaría la relación flexible que debe existir entre el empleador y el empleado puesto que si el primero quiere gratificar a un trabajador por su desempeño, con un incremento salarial fuera del convenio, el mismo no podría ser calculado y pagado", aseguró Yasi.