Acuerdo con Uruguay: el fisco deberá esperar para obtener información sobre argentinos
Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la DGI uruguaya ya cumplieron con la ratificación del acuerdo tributario que votaron ambos parlamentos, aún falta mucho para que dicho convenio esté, en términos operativos, plenamente vigente.
Esto es así, ya que el mismo estableció que el intercambio de información se aplicará desde el 7 de febrero "pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha".
Cuestión de tiempo
Teniendo en cuenta que los impuestos argentinos a los que refiere dicho instrumento (Bienes Personales, Ganancias y Mínima Presunta) son de ejercicio anual resta aún varios meses para que la AFIP pueda tener un panorama completo de los inversores en el Uruguay.
Puntualmente, con relación a Bienes Personales, el ejercicio fiscal coincide con el año calendario. Por lo tanto, el fisco nacional sólo podrá pedir datos vinculados con el ejercicio fiscal a iniciarse el 1 de enero de 2014. Por lo tanto, el primer ejercio de Bienes Personales que estará a disposición del organismo de recaudación uruguayo recién será el que cerrará el 31 de diciembre de 2014.
La situación se presenta más amigable en lo que refiere a Ganancias y Mínima Presunta, ya que existe un grupo de empresas que cierran balances el 30 de junio de cada año. Por lo tanto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray podrá pedir datos sobre los ejercicios que se inician el 1 de julio próximo.
Sin embargo, cabe mencionar que, en este caso en particular, el primer ejercicio completo que la AFIP podrá revisar en Ganancias y Mínima Presunta termina el 30 de junio de 2014.
Vale tener presente que la mayoría de las empresas hacen coincidir el ejercicio fiscal con el año calendario. Para estas compañías, se aplica idéntica situación que la que beneficia a los personas físicas en Bienes Personales: el organismo recaudador nacional sólo podrá pedir datos respecto del ejercicio fiscal a iniciarse el 1 de enero próximo. Y el primer ejercicio a revisar culminará el 31 de enero de 2014.
Sumada a esta espera, la DGI uruguaya ya dejó en claro que responderá a los pedidos que haga la AFIP sobre datos bancarios, instituciones financieras, mandatarios o fiduciarios, propiedad de sociedades, fideicomisos y fundaciones, entre otras entidades. En cambio, no estará obligada a hacerlo cuando se trate de propiedad de sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos.
El acuerdo: punto por puntoGerardo Tasende, Socio Director de GTS Uruguay, destacó tres puntos claves que resultan ser la columna vertebral del acuerdo tributario.
El primero es la información que puede reclamar alguno de los fiscos. Al respecto, Tasende afirmó que "el intercambio de datos es a solicitud" y debe manifestarse por escrito.
En este contexto, aclaró que se podrán proporcionar:
- Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.
- Documentación vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos (incluye información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (como ser fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).
- Información de accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades.
"Es importante mencionar que el acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo y, además, que no se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa", detalló el especialista.
El segundo aspecto relevante tiene que ver con la doble imposición. En este sentido, Tasende explicó que "se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en un monto igual al abonado" en la Argentina.
El experto destacó que se fijó que la deducción no podrá exceder el tributo aplicado a nivel local, por lo que "el contribuyente continuará pagando por la alícuota más alta entre los dos países y no por la suma de los gravámenes en ambas naciones".
El profesional puntualizó que los impuestos comprendidos son, en particular:
- En Argentina: Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
- En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.
También se aplicará a los tributos de naturaleza análoga, que se fijen en el futuro por ambas legislaciones.
Otro de los puntos clave del convenio es el que atañe a la retroactividad. Uruguay sólo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto el titular posee ese bien o activo, ni brindará detalles sobre tenencias que podría haber tenido en forma previa a la validez del convenio y que ya no tiene.
AlcanceLos expertos consultados por iProfesional.com explicaron cuáles serán las principales implicancias de la medida y cómo afecta a los titulares de cuentas bancarias, plazos fijos, propiedades u otros activos.
- Inversiones en el país vecino: Rodolfo Canese Méndez, socio de Impuestos de KPMG en la Argentina, afirmó que la AFIP no podrá pedir un listado de los argentinos que poseen actividades en Uruguay.
Y esto es así debido a que "el acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions)".
- Depósitos bancarios y plazos fijos: el especialista de KPMG sostuvo que puede requerirse datos sólo "en el caso en que el contribuyente se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales".
Lo mismo sucede si se trata de datos de un plazo fijo constituido en el país vecino. En efecto, el experto explicó que el requerimiento puede llevarse adelante "sólo si se inicia un proceso de fiscalización en la Argentina y se puede justificar el intercambio de información.
Y especificó que "la diferencia con el pasado es que, en el caso de una inspección, el fisco argentino puede pedir información al fisco uruguayo".
- Sociedades en Uruguay: en cuanto a las empresas que puede poseer un inversor nacional en Uruguay, Enrique Scalone, socio del estudio que lleva su nombre, indicó al respecto que "el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite datos sobre identificación de propietarios de sociedades".
"El nuevo régimen de identificación de accionistas de sociedades con papeles al portador, si bien es independiente del convenio, ha venido en la práctica a complementar los efectos de los pedidos, dado que el Estado uruguayo, a través de la intervención del organismo central bancario y de la Auditoría Interna de la Nación, pasará ahora a contar con datos de accionistas de los que hasta el momento carece", destacó.
Y agregó: "A partir de este nuevo régimen, la exención existente en Uruguay para las utilidades por ventas de acciones al portador pasa a perder sentido y es de esperar que sea derogada en el futuro cercano".
Sin embargo, aclaró que "el convenio no significa que la AFIP pueda hacer fishing expeditions, es decir, que no está facultada para solicitar listados masivos de accionistas, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido".
Asimismo, remarcó que "es necesario que el organismo de recaudación justifique la necesidad de contar con esos datos y que haya agotado todos los medios en la Argentina para hacerse de los mismos".
"A su vez, la autoridad fiscal uruguaya correrá vista a los contribuyentes afectados por el pedido de información permitiendo que ellos formulen eventualmente objeciones a la solicitud del fisco local", indicó.
Por otro lado, afirmó que "en caso de que las utilidades obtenidas por la compañía uruguaya sean declaradas por el empresario argentino como renta de fuente extranjera, podrá computar el impuesto que se tribute en Uruguay como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que el accionista pague en la Argentina sobre dichas rentas".
"Si el fisco argentino, con la información obtenida, detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los gravámenes correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos. Esto por cuanto la no retroactividad prevista en el convenio es aplicable sólo para los períodos por los cuales la información es solicitada por la AFIP, pero no limita a ésta para determinar impuestos por años anteriores", concluyó.
- Fideicomisos: al respecto, Edelstein resaltó que "la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso" y aclaró que "nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener datos relevantes para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina".
Y concluyó: "Si bien habrá que esperar para ver en la práctica cómo opera el convenio, a priori la aplicación no retroactiva que rige para el suministro de información no parecería impedir que la AFIP, en base a lo que pudiera obtener a través del intercambio de datos, producto del acuerdo -sumada a otra evidencia y/o elementos de prueba que ya posea sobre actividades y operaciones del contribuyente referida a ejercicios anteriores- pueda formular cargos por los períodos fiscales no prescriptos".
- Inmuebles y propiedades: sobre este aspecto, Edelstein explicó que, ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea "siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, y tras haber agotado todos los medios disponibles para indagar en la esfera local, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas".