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Dólar tarjeta: cómo tienen que hacer para obtener la devolución del 15% aquellos que no pagan Ganancias

El fisco nacional fijó el procedimiento para reintegrar el valor de las retenciones que realizan las emisoras de los plásticos por los gastos del exterior
21/12/2012 - 10:44hs
 Dólar tarjeta: cómo tienen que hacer para obtener la devolución del 15% aquellos que no pagan Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la devolución de la retención del 15% que recae sobre las operaciones realizadas con tarjetas de crédito y débito en el exterior, así como también para las compras efectuadas a través de portales de Internet.

A través de la resolución general 3420, publicada en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación aclaró que la medida será aplicable para quienes realicen estas operaciones y no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

Estas personas, que "se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido".

Tal como establece la normativa, para acceder a la devolución, los interesados deberán:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
  • Contar con "Clave Fiscal".
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario 746/A.

La norma aclara que "se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante".

Vale recordar que a través de las resoluciones 3378 y 3379, el fisco nacional impuso un régimen de retención sobre las operaciones realizadas con las tarjetas de crédito o débito fuera del país, así como los que fueron ejecutados a través de portales de Internet en el exterior. Los mismos podían computarse para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.