La Corte avaló a la AFIP en el rechazo de pruebas sobre un préstamo y la empresa pagará más Ganancias

El tribunal entendió que la firma no pudo demostrar la validez de un contrato de mutuo, pese a que argumentó que en la operación intervino el Central
IMPUESTOS - 01 de Junio, 2011

De cara a los próximos vencimientos del Impuesto a las Ganancias, muchas compañías ya están calculando cuánto tendrán que pagar este año. En este sentido, para "sacar la foto" de la situación fiscal a fin de año, consideran en la liquidación los ingresos, gastos y también las deudas que generan intereses, entre otros conceptos.

Pero siempre es importante que los datos declarados cuenten con la documentación que permita respaldar las operaciones realizadas por las empresas. Esto es así dado que, de no contar con la misma en oportunidad de una inspección, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podría impugnar transacciones que resultan clave para la firma a los fines de reducir la carga impositiva dentro de los términos que fija la normativa vigente.

Y esto fue lo que sucedió en un reciente caso que llegó a tocar las puertas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). El Máximo Tribunal emitió una sentencia que resulta una señal de alerta para las empresas, especialmente, si se considera que la objeción recayó sobre un mutuo que la firma intentó respaldar utilizando diversos elementos de prueba, infructuosamente, y que involucró nada menos que u$s10 millones.

Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron la importancia de poder acreditar debidamente esta clase de operaciones para evitar futuros dolores de cabeza.

De hecho, pusieron de relieve que, aún cuando la empresa argumentó que en la operación había intervenido el Banco Central, para la Justicia esto no era suficiente dado que entendió que si no existía un instrumento público o privado que avalara la transacción o bien éste no tuviera fecha cierta, dicho documento resulta inoponible a terceros.

Las claves del caso

Todo comenzó cuando la AFIP impugnó las declaraciones juradas de Ganancias de la firma Autolatina Argentina S.A. por los períodos fiscales comprendidos entre 1982 y 1985 y el impuesto adicional de emergencia sobre ese tributo por el período 1984, y liquidó la actualización y los intereses correspondientes.

En aquella oportunidad, el organismo recaudador, había desestimado una operación financiera con un banco del exterior por la cantidad de u$s10 millones.

Además, la AFIP interpretó que el importe ingresado en el patrimonio del responsable debía ser consignado como un "incremento patrimonial no justificado".

En este escenario, la compañía presentó un reclamo ante el Tribunal Fiscal de la Nación, quién rechazó su pedido. No conforme con la decisión, elevó un amparo ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Nacional, pero nuevamente la respuesta fue desfavorable.

Los camaristas coincidieron con lo establecido en la instancia anterior, por cuanto el pasivo cuestionado resultaba de un supuesto contrato que, si bien puede justificarse por cualquier medio de prueba, no puede ser oponible frente a terceros.

Sobre esta base, y con sustento en lo dispuesto por el artículo 2246 del Código Civil, que establece que "el mutuo puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa el valor de diez mil pesos", la Cámara en lo Contencioso Administrativo, siguiendo con el lineamiento establecido por el Tribunal Fiscal, rechazó el reclamo del contribuyente.

También afirmaron que "la actora pretende demostrar la existencia del préstamo o contrato de mutuo a través de otro documento emitido por el Deutsche Bank Sucursal Buenos Aires, casi cinco años después de la operación cuestionada, y en el que este último ni siquiera asume ninguna responsabilidad".

Agregaron que "si bien es cierto que ha quedado probado el ingreso de dinero proveniente del exterior, las pruebas aportadas por la recurrente no resultan hábiles para acreditar el requisito de la individualización del aportante" y destacaron que "se desprende claramente que esa entidad bancaria actúa como un mero intermediario sin identificarse al titular de la participación".

"Al no haberse presentado documento alguno bajo la forma de instrumento público, o de instrumento privado de fecha cierta en el que se encuentre plasmada la operación, el mutuo invocado por la actora es inoponible a terceros ajenos a la relación contractual", se lee en la sentencia.

La firma, no obstante, consideró que el fallo de la Cámara era arbitrario, ya que carecía "de fundamentación habida cuenta de que sólo realiza meras repeticiones de las conclusiones dadas por el organismo jurisdiccional".

Por esta razón, la empresa fue más allá y elevó su reclamo ante la Corte Suprema.

Los argumentos planteados por la compañía indicaban que no correspondía "desconocer la operación crediticia realizada con el Deutsche Bank AG, New York, por la cual se prestó a Ford Motor Argentina en 1982, la cantidad de u$s10.000.000, lo que dio lugar al consecuente pago de intereses".

Sostuvo que "dicha operación fue realizada con participación de la autoridad monetaria, pues el valor de las divisas necesarias para el pago de los intereses y el capital, fueron garantizados mediante seguro de cambio contratado con el Banco Central de la República Argentina".

Afirmó, además, que "resulta probado que el Deutsche Bank New York remitió a través de su filial en la Argentina, Deutsche Bank Buenos Aires, un préstamo por la suma, cuyo monto se acreditó en la cuenta de Ford Motor Argentina S.A. en la mencionada sucursal, el día 12 de julio de 1982".

En tanto, remarcó que "hubo pago de intereses al Banco de New York, retención de ganancias sobre la renta de su préstamo, como operaciones de pase y swaps autorizados por el Banco Central".

Por último, indicó que que no podía "endilgarse a su parte un incremento patrimonial no justificado y, al mismo tiempo, afirmar una operación de autopréstamo, porque ambos conceptos se excluyen entre sí".

No obstante, para la Corte, "debe interpretarse que una salida de dinero carece de documentación tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto que si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar a su verdadero beneficiario", motivo por el cual se confirmó la sentencia apelada.

VocesIván Sasovsky, Senior de Impuestos del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, sostuvo que, en esta causa, el Alto Tribunal "incorpora una bisagra a la hora de ponderar la importancia relativa de los elementos probatorios: la oponibilidad de los elementos de prueba ante terceros".

por lo que un mutuo puede ser demostrado por cualquier medio de prueba".

debe necesariamente acreditarse la existencia y legitimidad del mismo". Además, la experta remarcó: "En nuestra experiencia, y ante la falta de instrumentos en los términos del artículo 2246 del Código Civil, el fisco admite su probanza por otros medios de prueba. En este sentido, estamos convencidos de que la defensa de cualquier causa comienza y puede definirse en la etapa de fiscalización".

es un ejemplo más, respecto de la importancia de la prueba en los procesos de defensa ante una determinación fiscal".

"En este caso, las falencias de la prueba documental presentada, en primer lugar, respecto de los verdaderos deudores del mutuo y, posteriormente, de los auténticos beneficiarios de las remesas de dinero, son una prueba más de la necesidad de tener muy bien documentada las operaciones financieras", indicó el experto.

Cardinale agregó que "considerando que en la práctica no es habitual la concertación de contratos de mutuo en los términos del artículo 2246 del Código Civil -fundamentalmente los celebrados entre empresas vinculadas-, la imposición de esta doctrina, dificultaría la probanza de la existencia y legitimidad de dichos contratos".

"En este sentido, es importante considerar que si bien la fecha cierta constituye uno de los elementos que siempre requiere el fisco a la hora de fiscalizar -por ejemplo- los pasivos del exterior, la falta de instrumentación del mutuo en los términos del Código Civil no debería implicar la imposibilidad de acreditar la existencia y legitimidad del mismo", señaló.

"Esto es así pues, la fecha cierta de la operación de préstamo puede ser acreditada por otros medios de prueba, como son: declaraciones ante el BCRA, balances auditados por auditor independiente, transferencias bancarias, etcétera", agregó Cardinale.

Y concluyó: "Cualquier interpretación contraria, implicaría desconocer la aplicación del principio de la realidad económica que expresamente dispone la Ley de Procedimientos Tributarios en su artículo segundo".

Asimismo, Sasovsky sostuvo que "para que la operación se encuadre de manera eficaz, debería presentarse dentro de un contrato de esta naturaleza, el cual por definición se enmarca en el ámbito del derecho comercial, y en consecuencia, debe analizarse desde la perspectiva del Código de Comercio, y en complemento con las normas del Código Civil".

"En virtud de ello, debe evaluarse la oponibilidad de la prueba ofrecida frente a terceros, la cual no podrá probarse de otra forma sino por instrumento público o privado", indicó el experto.

"Al no haberse presentado documento alguno bajo la forma de los referidos documentos, en los que se encuentre plasmada la operación, el supuesto mutuo invocado por la actora es inoponible a terceros ajenos a la relación contractual", señaló.

Y remarcó: "Si bien se puede probar el ingreso de fondos del exterior, las pruebas no resultan hábiles para acreditar el requisito de la individualización del aportante, ya que el banco interviniente actúa como mero intermediario de la transacción".

Buedo, remarcó que "si las pruebas no son concluyentes el fisco siempre va a pensar que es un `autopréstamo´ y en el caso de las multinacionales una forma de girar remesas de utilidades al exterior haciéndolas pasar como devolución de préstamo y pago de intereses".

Por otro lado, Cardinale hizo referencia a la consideración de las "salidas no documentadas".

Al respecto indicó que "resulta preocupante que el pronunciamiento de la Corte Suprema pueda llevar al fisco a imponer la existencia de salidas no documentadas en aquellos casos en los cuales, por ejemplo, sostiene que el préstamo contraído con la casa matriz no constituye un préstamo sino un aporte de capital".

"Esto es así, por cuanto, de seguirse la tesis fiscal, los intereses efectivamente pagados perderían dicha naturaleza y, por lo tanto, constituirían salidas no documentadas: Impensable", destacó la experta.

En tanto, Scalone destacó que "si se considera que existió un autopréstamo, no debería aplicarse el instituto de salidas no documentadas, ya que no se estaría ante un supuesto de tercero beneficiario oculto", remarcó.

Recomendaciones

"Ante la falta de instrumentos que acrediten en forma indubitable el préstamo, la prueba tendiente a comprobar la realidad de un pasivo, debe ser particularmente fehaciente, refiriéndose tanto al nacimiento y modalidades, como a la extinción de la deuda si la obligación se ha cumplido", indicó.

Por esta razón, el experto añadió que "es menester que se demuestre por otros medios probatorios la secuencia completa de la operatoria llevada a cabo, es decir, debe acreditarse la titularidad de los fondos en cabeza de quien presta, su entrega al deudor, la aplicación de los mismos por parte de éste y, si fuera el caso, su posterior restitución".

Por último, Sasovsky recordó que "el mutuo que carece de elementos sustanciales como la fecha cierta o las partes intervinientes, es inoponible a terceros ajenos a la relación contractual, a pesar de que el mismo haya sido reconocido por el supuesto acreedor, dado que dicha declaración no resulta suficiente para acreditar la autenticidad del préstamo, al no contar con un respaldo documental que aporte certeza sobre la existencia de la operación".

Te puede interesar

Secciones