• 25/11/2024

Factura web: agilizan trámite para quienes generan más de 1.800 comprobantes al mes

El fisco nacional lanzó el nuevo Código de Autorización Electrónico Anticipado que se solicitará por contribuyente y por quincena
04/10/2010 - 13:25hs
Factura web: agilizan trámite para quienes generan más de 1.800 comprobantes al mes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió agilizar el trámite de facturación electrónica para quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes.

La medida fue dada a conocer a través de la resolución 2626 publicada en el Boletí­n Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí­.

Marcelo Domí­nguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó en diálogo con este medio los puntos centrales de la iniciativa.

"La nueva resolución pone en marcha un procedimiento especial —de carácter opcional— de emisión de comprobantes electrónicos consignando en los mismos el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA)", señaló.

"El nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes", especificó Domí­nguez.

Puntualmente, podrán hacer uso de esta opción los sujetos que posean un sistema logí­stico integrado de almacenes, de comercialización, de facturación y de distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad del actual.

Los sujetos que emitan menos de 1.800 comprobantes mensuales también podrán solicitar su adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes y siempre que se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la empresa que, siendo auto-impresora, emita más de 1.800 comprobantes mensuales.

La adhesión al nuevo código debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. Para tal adhesión, los contribuyentes tendrán que habilitar puntos de venta especí­ficos que deberán ser distintos a los utilizados en el controlador fiscal, en comprobantes manuales, e incluso a los utilizados en comprobantes que se emitan con el Código de Autorización Electrónico (CAE).

A partir del perí­odo de adhesión al régimen, el contribuyente deberá solicitar ví­a web el CAEA, el cual tendrá validez únicamente para las facturas A y B y para las notas de crédito y de débito A y B que se emitan durante los perí­odos que se indican seguidamente:

  • Primer perí­odo: entre los dí­as 1 y 15 de cada mes.
  • Segundo perí­odo: entre los dí­as 16 y último de cada mes.

La solicitud de cada CAEA deberá efectuarse dentro de los cinco dí­as corridos inmediatos anteriores al inicio de cada perí­odo quincenal.

La posibilidad de incorporarse al nuevo sistema es inmediato y se ha previsto que la solicitud de cada "C.A.E.A.", podrá efectuarse a partir del dí­a 27 de octubre de 2010.

"Es muy importante la medida adoptada por la AFIP, dado que a partir de la misma los contribuyentes con grandes volúmenes de operaciones en almacenes, comercialización, facturación y distribución, podrán reemplazar la actual modalidad CAE por la nueva modalidad CAEA", precisó Domí­nguez.

"El nuevo régimen facilita la actividad económica de los contribuyentes con gran magnitud de operaciones, siendo que el mismo no va en desmedro del creciente control electrónico de las operaciones de ventas de bienes", concluyó el experto.

En igual sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, remarcó que "se trata de un nuevo mecanismo que procura agilizar la aprobación por la AFIP de las facturas de los emisores, evitando tener que hacerlo caso por caso y será particularmente útil para quienes deben emitir gran cantidad de comprobantes, pues, podrán pedir autorización anticipada cada 15 dí­as".

Asimismo, desde el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Marcos Goshi destacó que "quienes opten por solicitar el CAEA, deberán luego cumplimentar un régimen de información en el cual se detallarán las operaciones de cada quincena, para el cual tendrán un plazo de 30 dí­as corridos".

Monotributistas en la mira

Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, se apuntará a quienes registren ingresos entre $12.000 y $16.667 mensuales.

A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorí­as que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.

Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

  • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

El marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:

  • Abogados.
  • Licenciados en Administración.
  • Licenciados en Economí­a.
  • Licenciados en Sistemas.
  • Contadores Públicos.
  • Actuarios.
  • Escribanos.
  • Notarios.
  • Ingenieros.
  • Arquitectos.

En lo que refiere especí­ficamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona fí­sica o jurí­dica- que preste los servicios mencionados anteriormente "se encontrará alcanzado si llega al monto mí­nimo de facturación requerido".

El organismo también agregó que "si los profesionales, además de trabajar en forma dependiente en un estudio, realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso".

Hernán Gilardo

© iProfesional.com