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Además de las reuniones, estas son las actividades prohibidas hasta el 16 de agosto

A través de un DNU, se publicó el listado de actividades permitidas y prohibidas durante esta fase, que durará hasta el 16 de agosto inclusive
03/08/2020 - 13:04hs
Además de las reuniones, estas son las actividades prohibidas hasta el 16 de agosto

Este domingo se supo que el Gobierno publicaría un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) donde prohibiría las reuniones sociales comunitarias y familiares. En el DNU se detallan las pautas que regirán la próxima fase de la cuarentena, tanto en los lugares donde están en aislamiento social, preventivo y obligatorio como para aquellos que están en distanciamiento social, preventivo y obligatorio. 

Este lunes entró en vigencia el mencionado decreto, donde se detallan, punto por punto, cuáles serán las medidas que deberá seguir cada distrito del país de acuerdo a su situación particular. 

En este sentido, uno de los puntos más importantes señalan las actividades que están permitidas y cuáles son aquellas que están prohibidas. Es por eso que el DNU dedica un artículo completo a detallar qué no pueden hacer los habitantes de los lugares que se encuentran en aislamiento.

"Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el artículo 10 del presente decreto, las siguientes actividades:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto

5. Turismo

El artículo 18 señala, además, que "solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, deja sin efecto "todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con lo establecido en el párrafo anterior".

Este es el DNU donde se comunicaron estas medidas
Este es el DNU donde se comunicaron estas medidas

¿Cuáles son los distritos alcanzados por esta medida?

El DNU tiene vigencia en todo el país, pero hay algunos distritos que están alcanzados por el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, mientras que otros todavía se encuentran en aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Estos últimos están dentro de una situación más rígida, estricta y controlada, dado que son lugares donde se han reportado más casos y se ha visto transmisión comunitaria del virus.

De acuerdo a lo establecido por el DNU, entonces, estos son los distritos alcanzados por el régimen de aislamiento:

  • Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, "a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López".
  • Todos los Departamentos de la provincia de Jujuy
  • Los Departamentos de Atreucó, Catriló, Capital y Toay de la provincia de La Pampa
  • El Departamento de Güer Aike de la provincia de Santa Cruz
  • El Departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur

¿Qué pasa en el resto del país?

Tal como ya se mencionó, el resto de los distritos están en el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Si bien se trata de una situación más flexible, también hay actividades que están prohibidas. Esto es así porque si bien tienen menor circulación viral, todavía no se ha superado la pandemia y las autoridades buscan proteger a la población.

El listado de actividades prohibidas en este régimen está compuesto por seis puntos.

Por un lado, la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

El DNU prohibió las reuniones en todo el país
El DNU prohibió las reuniones en todo el país

Además, "quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente". De acuerdo a lo señalado, por el DNU, "la infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación".

También está prohibida la "práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes". Deben realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

Está prohibido el funcionamiento de establecimientos como cines, teatros, clubes, centros culturales.

Además, ese artículo destaca que el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional queda restringido para los casos expresamente autorizados

El turismo, obviamente, es otra de las actividades que está prohibida.

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