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¿Qué pasa con tu cobertura de salud si te quedaste sin trabajo?

La Superintendencia de Servicios de Salud prevé que la cobertura se mantenga por un tiempo después de que un trabajador haya perdido su empleo
03/06/2020 - 13:27hs
¿Qué pasa con tu cobertura de salud si te quedaste sin trabajo?

Las personas que trabajan en relación de dependencia tienen prevista una cobertura de salud en alguna de las obras sociales inscriptas en el listado de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Todos los trabajadores tienen este derecho, así como también pueden elegir cambiar esa cobertura en función de sus preferencias.

Sin embargo, en el contexto de la crisis económica desencadenada por la pandemia de coronavirus y la cuarentena decretada en consecuencia, ha hecho que muchas personas se queden sin trabajo. El desempleo es una realidad que puede resultar muy angustiante para la persona y para su familia. A los problemas económicos y sociales que esto genera se le suma una preocupación más, que es la cobertura de salud que se tenía por ser empleado de una determinada empresa y que, a priori, se piensa que se pierde de manera automática.

¿Qué pasa con la cobertura de salud cuando se pierde el empleo?

La Superintendencia de Servicios de Salud ha previsto esta situación incluso mucho antes de la aparición de los efectos adversos del aislamiento y de la pandemia.

De acuerdo a lo detallado en la web de esta entidad, los trabajadores que hayan perdido su empleo no pierden en forma inmediata la cobertura de salud que tenían hasta ese momento.

Es así que cuando el beneficiario queda desempleado y ha trabajado en forma continuada durante más de tres meses, mantiene su calidad de beneficiario de la cobertura de salud.

¿Por cuánto tiempo? Por un lapso de tres meses también. Ese período se cuenta desde el momento en que la relación laboral queda extinguida. Es importante tener en cuenta que la persona que se encuentre en esta situación queda eximida de la obligación de efectuar aportes, de acuerdo a lo que detalla la Ley 23.660.

La cobertura de salud se mantiene por tres meses si se pierde el trabajo
La cobertura de salud se mantiene por tres meses si se pierde el trabajo

Esa norma, conocida como ley de obras sociales, prevé esta situación particular en su artículo 10. Allí indica que "el carácter de beneficiario [...] subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador". A continuación, explica que hay algunas salvedades a esa realidad, entre las que se encuentra la pérdida del empleo. En este sentido, detalla: "en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes".

Cabe mencionar, además, otro aspecto importante que establece como requisito la Superintendencia de Salud. El período de cobertura se extiende siempre y cuando el trabajador haya gestionado y obtenido el seguro de desempleo en la ANSES.

Durante todo el período de cobertura, aún cuando el trabajador se encuentre desempleado y no realice aportes, la obra social tiene la obligación de cubrir todas las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

El PMO se podría definir como una "canasta básica" de prestaciones de salud. A través de ella, los beneficiarios tienen derecho a recibir atención, medicación, consultas, entre otras prestaciones, por parte del sistema de salud y del seguro que cubra este aspecto de su vida.

Todo lo que incluye el PMO, que se ha ido actualizando desde su introducción en el año 2002, está detallado en una resolución del ministerio de Salud. Se trata de la norma identificada con el 310/2004, donde hay una larga lista de medicamentos y prestaciones que las entidades de salud -hospitales públicos, obras sociales y entidades de medicina prepaga- deben asegurar a sus pacientes.

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