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Quiénes pueden acceder a un tratamiento de fertilización asistida en forma gratuita en Argentina

La reproducción médicamente asistida abarca a todas las técnicas y procedimientos realizados para la consecución de un embarazo
02/12/2019 - 10:51hs
Quiénes pueden acceder a un tratamiento de fertilización asistida en forma gratuita en Argentina

La reproducción médicamente asistida abarca a todos "los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo", según lo especifica la Ley nacional n° 26.862. Vigente en Argentina desde 2013, la norma apunta a "garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida", de acuerdo a lo especificado en su primer artículo.

Como máxima institución en materia de salud, es este Ministerio el que debe funcionar como autoridad de aplicación de la norma en todo el país. Actualmente, dado que se ha bajado la categoría de dicha cartera, es la Secretaría de Gobierno de Salud el organismo que tiene a su cargo la correcta aplicación de esta norma.

En dicha órbita quedó creado un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Cabe mencionar, además, que allí también quedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones. Este aspecto apunta a difundir de manera más eficiente la información, para que quienes estén interesados en realizar un procedimiento de esta características puedan acceder a ella.

En su rol de autoridad de aplicación la Secretaría de Salud deberá arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la presente; publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional con miras a facilitar el acceso de la población a las mismas; efectuar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones; y propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.¿Quiénes pueden acceder a estos tratamientos?

De acuerdo a lo establecido por la ley, "tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado". Es importante tener en cuenta que ese consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

En relación a la cobertura, el artículo 8 de la ley 26.862, de reproducción médicamente asistida, establece que hay una serie de instituciones que se encuentran obligadas a incorporar como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida. ¿Qué incluye ese conjunto de prácticas?

Una de ellas es la inducción de ovulación, que consiste en un tratamiento médico cuyo objetivo es conseguir una óptima maduración de uno o varios óvulos.

Otra de las técnicas en cuestión es la estimulación ovárica controlada; se trata de la administración de medicamentos que contienen hormonas que estimulan a los ovarios a seleccionar y desarrollar múltiples folículos con la finalidad de brindar un número adecuado de óvulos que permitan realizar las técnicas de reproducción asistida.

El desencadenamiento de la ovulación también se encuentra dentro de esta lista; es otro tratamiento que tiene como meta el fomento de la ovulación.

Por su parte, las técnicas de reproducción asistida (TRA) y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, también son parte de las técnicas que reproducción médicamente asistida.

Es necesario destacar que la ley contempla que se incluyan "nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico- científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación". Esto es así porque la medicina y las investigaciones avanzan y la legislación debe contemplar esas innovaciones.

Así, para asegurar su cumplimiento, la ley se aseguró de incluir dicho procedimientos en el Programa Médico Obligatorio (PMO); al mismo tiempo, sumó a los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

Ahora bien, es importante saber cuáles son las entidades que tienen la obligación de cumplir con esta normativa, dado que están explícita o implícitamente nombradas en la ley.

Tal como se mencionó, el artículo 8 de la ley de reproducción médicamente asistida especifica que "el sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean".

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