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Cannabis medicinal: la Justicia porteña ordenó garantizar la cobertura integral a raíz de un amparo

La acción judicial fue presentada por la madre de un paciente de 14 años que padece epilepsia refractaria severa y requiere este tipo de tratamiento
12/11/2019 - 10:55hs
Cannabis medicinal: la Justicia porteña ordenó garantizar la cobertura integral a raíz de un amparo

El uso de cannabis medicinal ya está contemplado en Argentina. Desde hace dos años existe una ley nacional que regula su utilización, al tiempo que promueve la investigación en el área. 

Sin embargo, se trata de un tema en el que siempre se puede seguir avanzando. En este sentido, en los últimos días se conoció una noticia que podría sentar precedente en relación a la cobertura del tratamiento con cannabis medicinal, que se ha comprobado científicamente que puede impactar de manera positiva en los síntomas de diversas enfermedades.

El juez porteño Víctor Trionfetti, del juzgado nº 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a un amparo presentado por una madre en representación de su hijo de 14 años. El menor padece epilepsia refractaria severa con crisis múltiples, por lo que necesita tratarse con esta sustancia. Es por eso que el magistrado ordenó que el Estado abone de manera integral el valor del aceite de cannabis recetado como de uso medicinal. Así, ordenó a Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE) que en el plazo de cinco días garantice la cobertura íntegra de diez unidades de Aceite de Cannabis.

El producto es conocido como "Laboratorio Tilray P Oral Salution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml", según se indica en el fallo identificado como "Gironda, Beatriz Adela contra GCBA y otros sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos".

Cabe destacar que, en caso de que se incumpla con lo dispuesto por la Justicia, se fijó una multa de "$5.000 por cada día de retardo, en cabeza de quienes revisten el carácter de presidente de Facoep SA, (…) y los miembros del Directorio".

Dentro de los fundamentos de su pedido la madre del joven expresó: "con relación a la epilepsia refractaria que sufre J., manifestó que debe destacarse que los antiepilépticos no siempre son efectivos para eliminar o reducir las crisis".

Además, en el fallo también figuran los fundamentos del médico tratante, quien "ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis, (…). Ello, en orden a los reportes médicos que se vienen generando a nivel internacional sobre los beneficios de su empleo para morigerar la epilepsia".

En su decisión, entonces, el juez indicó que "se niega a brindarle la cobertura y ella carece de medios económicos para procurárselos por su cuenta". Trionfetti también indicó que "la vida de las personas y su protección -en particular, el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental" y lo incluyó en "una plataforma de otros derechos humanos".

El juez también recordó que "durante 2017, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27350 (…) con el objeto de establecer (…) un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud".