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¿Qué dice la nueva ley que regula a los profesionales de salud de la Ciudad de Buenos Aires?

La Legislatura local aprobó una norma que deroga la ordenanza vigente hasta el momento y modifica puntos centrales respecto del régimen sanitario local
21/11/2018 - 18:01hs
¿Qué dice la nueva ley que regula a los profesionales de salud de la Ciudad de Buenos Aires?

Dentro de los hospitales y clínicas de todo el país hay muchas personas que se encargan de cuidar la salud de los pacientes. Médicos, enfermeras, instrumentadoras, bioquímicos, entre otros, son algunos de los trabajadores que se encuentran dentro del sistema de salud, tanto pública como privada, de todo el país. Así como sucede con otros rubros, el sector sanitario está regido por leyes específicas, tanto a nivel nacional como en cada uno de los distritos.

Recientemente, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un proyecto que desató una polémica en el sector de la salud. Impulsado por el oficialismo, el 1° de noviembre se convirtió en ley el marco normativo aplicable a las relaciones entre el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los profesionales de su Sistema Público de Salud.

Esencialmente, la ley dispone modificaciones sustanciales al régimen que se encontraba en vigencia desde 1986 mediante la ordenanza 41.455, que ha quedado derogada así como toda otra norma que se oponga a la ley aprobada, según se indica en la web de la Legislatura.Si bien la norma está orientada a mejorar el sector sanitario desde diversos aspectos, el principal problema es que la propuesta oficialista deja afuera a licenciados en enfermería y otras carreras como licenciatura en instrumentación quirúrgica o bio-imágenes. Además, la controversia se relaciona a la exclusión de otros trabajadores de la salud y a que se le otorgó al Ejecutivo la facultad de designar y remover a las autoridades hospitalarias.

La ley abarca a "los profesionales de la salud que desarrollen servicios con carácter permanente, de planificación, ejecución, coordinación, fiscalización, investigación y docencia, control y gestión de planes, programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población". Pero, ¿quiénes son estos profesionales?

De acuerdo lo indicado en la web de la Legislatura local, se enumera como profesionales de la Salud en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a médicos, odontólogos, Lic. en obstetricia y obstétricas, bioquímicos, Lic. en Bioquímica, farmacéuticos, Lic. en Física Médica, en Psicología, en Psicopedagogía, en Musicoterapia, en Terapia Ocupacional, en Fonoaudiología, en Kinesiología, fisioterapeutas, Lic. en Nutrición, en Trabajo Social , en Servicio Social, veterinarios, Lic. en Ciencias Antropológicas, antropólogos, Lic.en Sociología, en Biología, en Ciencias de la Educación, en Sistemas de Información para la Salud, en Estadísticas para la Salud y en Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social.

Asimismo, la ley "excluye de la aplicación del presente régimen a los profesionales comprendidos en el Escalafón General de la Ley N° 471 y a aquellas profesiones que no estén expresamente incluidas en la presente". De este modo, reduce el escalafón de las enfermeras e instrumentadoras, quienes constituyen una parte fundamental de la atención de los pacientes. No obstante, el jefe de Gobierno, a propuesta del Ministerio de Salud, podrá "incluir otras profesiones con título universitario, de acuerdo con las prioridades de la política sanitaria".Además de quienes están incluidos en la ley, el texto de la norma establece quiénes quedan categóricamente fuera del sistema público sanitario. Así, impide el ingreso a "quienes hubieran sido condenados o se encuentren procesados" y a los que "estuvieren afectados por una inhabilitación administrativa o judicial".

También quedan excluidos los "sancionados con exoneración en cualquier cargo público" y los cesanteados por vía reglamentaria, así como quienes "hayan ejercido los cargos de titulares de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, o equivalentes en cualquier dependencia del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en períodos de interrupción del orden institucional y democrático".

Por otro lado, la Jefatura de Gobierno, en su proyecto, consideró la necesidad de "contribuir al desarrollo y actualización de la carrera de los profesionales de la salud, así como generar mayor transparencia en los mecanismos de selección e ingreso de profesionales al Sistema; mejorar los mecanismos de promoción vertical y acceso a cargos de conducción".En este sentido, el proyecto hacía hincapié en que "la carrera de los profesionales de la salud se basa en los principios de igualdad de oportunidades, transparencia en los procedimientos, capacitación y méritos para el progreso". También "se promueve la renovación periódica de los cargos de conducción y la ampliación del universo de postulantes".

Otro de los puntos centrales de la nueva ley es que otorga a los hospitales "la autonomía para llamar a concursos públicos, eliminando las dilaciones previstas en el régimen actual que sólo faculta al Ministro de Salud para hacerlo". También "amplía el acceso a la carrera para los profesionales extranjeros con residencia permanente, sin exigir la ciudadanía".

Por último, establece cuáles son los derechos y obligaciones que los profesionales de la salud tienen a partir de la sanción de a nueva ley.

Entre los derechos figura la estabilidad laboral, la libre agremiación, la discusión o negociación de sus condiciones laborales, la revisión judicial de medidas administrativas, la "libertad de expresión, política, sindical y religiosa" y la "igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de etnias, género, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Respecto de las obligaciones, indica que los profesionales deberán "cumplir con las evaluaciones de desempeño previstas" y "presentar una declaración jurada de bienes y otra de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades al momento de tomar posesión del cargo y presentar otra declaración jurada de bienes al momento del cese".El texto llegó al recinto con despacho conjunto de mayoría de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Salud. Finalmente el proyecto del Gobierno fue aprobado por 36 votos a favor de Vamos Juntos y Evolución y 19 en contra del resto de los bloques.

Como consecuencia de la aprobación de este proyecto el colectivo de trabajadores y trabajadoras que quedaron afuera de la normativa convocó a un paro y movilización el pasado miércoles 21 de noviembre. A propósito de la conmemoración del Día de la enfermera se convocó a todas las personas que han sido afectadas por la medida que tomó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la nueva ley que rige el sistema sanitario para que puedan manifestar su desacuerdo.

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