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Cambios clave para inversores: la CNV dictó una nueva norma sobre reglas de información y transparencia

Estableció la obligación de los Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP) de implementar plataformas de acceso libre a la información sobre los pagos
Por S.A.
FINANZAS - 13 de Febrero, 2025

La CNV (Comisión Nacional de Valores) dictó una serie de reglamentaciones para asegurar el acceso público a la información y promover la competencia en el sector del mercado de capitales. En este marco, a través de la Resolución General 1054/2025 publicada en Boletín Oficial, estableció la obligación de los Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP) de implementar plataformas de acceso libre a información sobre los instrumentos de financiamiento pyme. Asimismo, se instó a los Mercados a establecer mecanismos de difusión de información sobre valores negociables en circulación.

Esta medida busca fortalecer la transparencia, reducir costos de financiamiento para las PyMEs y optimizar la regulación del mercado de capitales.

El mismo alcanza a todos los regímenes vigentes bajo el cual se preparen prospectos y/o suplementos de prospecto, incluidos los aplicables a PYMES, y establece la obligación de divulgar información actualizada a la fecha de publicación, con especial énfasis en el endeudamiento de la emisora y su composición.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que "queremos que los inversores tengan acceso fácil a la información de las emisoras, para que puedan evaluar de manera sencilla la situación de las mismas" y agregó que "una de las prioridades de este directorio, es que los inversores cuenten con la información necesaria al momento de invertir y que estén protegidos".

CNV: cuáles son los cambios para los inversores

La Resolución General modifica las normas de autorización, suspensión y cancelación de valores negociables en los Mercados, estableciendo nuevas exigencias de difusión de información.

Principales cambios:

  • Los Mercados deberán reglamentar estos procesos y someterlos a la aprobación de la Comisión.
  • Se exige un mecanismo gratuito de difusión de información sobre valores negociables en circulación, incluyendo datos identificatorios, fechas, montos y emisores.
  • La información deberá estar actualizada y accesible en los sitios web institucionales.

Además, se fija el 31 de marzo de 2025 como plazo máximo para la implementación de este mecanismo de difusión.

La resolución entrará en vigencia este viernes y será incorporada al texto normativo vigente.

La readecuación establece que los mercados donde se negocien y/o coticen los valores negociables de emisión individual deberán implementar un sistema de difusión de información financiera. Este mecanismo deberá estar disponible de forma permanente, accesible tanto para los Agentes miembros como para el público inversor en general.

Las nuevas regulaciones permiten la consulta de la siguiente información, entre otras:

a) Detalles de los instrumentos listados y en circulación, incluyendo:

(i) Datos identificatorios;

(ii) Fechas de emisión y vencimiento;

(iii) Montos;

(iv) Fecha de ingreso al mercado;

(v) Cualquier otro dato relevante o circunstancia relacionada con los instrumentos;

b) Información identificatoria de los emisores de dichos instrumentos, incluyendo su clave de identificación fiscal.

Cambios en los Fondos comunes de inversión: las nuevas disposiciones de la CNV

A fines del año pasado, la CNVanunció modificaciones al Régimen de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos de Mercado de Dinero a través de la Resolución General N.º 1038, aprobada por su Directorio. Este nuevo marco regulatorio establece una diferenciación clave entre los denominados Fondos de Mercado de Dinero Clásicos y Dinámicos, con el objetivo de ajustar las políticas de inversión y mejorar la protección de los inversores.

De acuerdo con la resolución, los Fondos de Mercado de Dinero Clásicos estarán sujetos a una limitación específica. Estos podrán destinar un máximo del 20% de su patrimonio neto a la adquisición de títulos representativos de deuda con un plazo menor a un año. En contraste, los Fondos Dinámicos mantendrán el límite establecido previamente, que les permite invertir hasta el 100% en este tipo de instrumentos.

El objetivo de esta segmentación es ofrecer mayor claridad sobre el perfil de riesgo de cada tipo de fondo. Los Fondos Clásicos, diseñados para minimizar las posibilidades de pérdidas de capital, se presentan como una opción más conservadora en comparación con los Dinámicos, los cuales permiten un enfoque de inversión más flexible.

El reglamento de gestión de cada fondo deberá incluir un apartado específico que detalle las características de riesgo asociadas a la categoría del fondo, ya sea Clásico o Dinámico. Esto busca proporcionar a los inversores una descripción precisa y diferenciada de los objetivos y las políticas de inversión de cada instrumento financiero.

Por otro lado, la normativa establece disposiciones transitorias para los Fondos Comunes de Inversión que ya estaban operativos al momento de la publicación de la resolución. Estas entidades tendrán un plazo de 45 días corridos para adecuarse a las nuevas regulaciones.

Según la CNV, el principal propósito de la iniciativa es fortalecer el marco regulatorio y garantizar una adecuada protección de los inversores. En particular, se enfatiza la importancia de brindar información clara y precisa sobre las políticas de inversión y los objetivos que caracterizan a los fondos de mercado de dinero. Esto es especialmente relevante en el caso de los Fondos Clásicos, donde la posibilidad de pérdidas de capital debe estar acotada al máximo.

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