• 21/11/2024

Cuáles son los errores más comunes al transferir dinero entre cuentas propias

Hay regulaciones fiscales que se deben contemplar, previo a realizar transferencias de dinero entre cuentas propias, para evitar problemas ante la AFIP.
Por NB
17/09/2024 - 09:37hs
transferencias

Con el crecimiento de la digitalización en el centro de la escena devenida también en una herramienta fundamental para organizar las finanzas personales, sea para distribuir fondos entre diferentes cuentas, organizar pagos o aprovechar rendimientos, las transferencias de dinero entre cuentas del mismo titular, bancarias o billeteras virtuales, ya son moneda corriente.

Sin ir más lejos, esta práctica tan usual entre los argentinos ubica al país con el índice más alto de América Latina en estas operatorias: un 31% de los pagos en plataformas de comercio electrónico en Argentina se lleva a cabo a través de billeteras virtuales, conforme reveló el Informe Global de Pagos 2024 "confeccionado" por Worldpay, eel índice más alto en América Latina.

Cuáles son los errores más comunes al transferir dinero entre cuentas propias y qué debemos evitar

Es importante saber que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene la capacidad de monitorear estas transacciones y movimientos financieros, como también que las entidades bancarias o las plataformas como Mercado Pago llevan adelante un exhaustivo control para identificar el origen y la legitimidad de los fondos, en especial cuando se trata de montos elevados.

Eso sí, si el dinero fue supervisado y controlado por las entidades correspondientes, no hay contraposiciones para moverlo con libertad, en tanto y en cuanto las operaciones sean consistentes con los ingresos declarados por el usuario. Por lo que, para evitar complicaciones mayores, resulta esencial que todos los movimientos se encuentren respaldados por registros que coincidan con las declaraciones fiscales.

Para evitar tener problemas en términos fiscales cada vez que un usuario transfiere dinero entre cuentas propias hay que tener en cuenta diferentes aspectos y prevenir errores muy comunes. Por ejemplo:

Si se trata de montos elevados, como puede ser operaciones destinadas a la compra de bienes de alto valor, es posible que tanto AFIP como las entidades financieras soliciten al usuario la documentación adicional que acredite el origen de los fondos transferidos para constatar que no existan diferencias entre los movimientos de dinero y las declaraciones impositivas que esta persona realizó.

Según las regulaciones del Banco Central, desde septiembre de 2024, los nuevos montos máximos mensuales para realizar una transferencia bancaria entre cuentas propias a través de Home Banking es de $400.000, tanto ingresos como egresos, en el caso de personas sin ingresos declarados.

Para evitar tener que enfrentar la justificación del origen de los fondos, el usuario tendrá que cerciorarse de que los montos transferidos coincidan con los ingresos declarados. Por otro lado, si las operaciones no están justificadas o superan el monto de $700.000, el obligatorio informar su origen.

Si una entidad financiera o la AFIP solicitara información adicional acerca de una transferencia entre cuentas propias, el usuario deberá tener la documentación requerida. Los casos más comunes es cuando un dinero ya se halla ingresado en una cuenta personal o billetera virtual y se distribuye por conveniencia.

¿Qué documentos puede pedir la AFIP?

  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios
  • Facturación (últimos meses)
  • Boletas de compra y venta
  • Constancia del monotributo
  • Documentos que justifiquen la venta de acciones o una empresa
  • Certificado de fondos (que sea emitido por un contador público)
  • Documentos para justificar la venta de acciones o una empresa

Para disfrutar de la flexibilidad que brindan las transferencias de dinero entre cuentas propias, resulta fundamental actuar dentro del marco legal y fiscal adecuado, y contar con la documentación apropiada para responder con inmediatez en el caso de ser requerida por la AFIP.

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