Cepo: el BCRA cambió la regulación y facilita el acceso al dólar para pagos al exterior
Por medio de la Comunicación A 8059/2024 del Banco Central (BCRA) publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo modificó los requisitos de conformidad previa para el acceso al mercado de cambios para el pago de intereses de deudas comerciales y financieras.
Según lo publicado en la normativa, el BCRA eliminó la conformidad previa para ciertos pagos de intereses, por ejemplo a partir de ahora, "no se requerirá conformidad previa del BCRA para el pago de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior, siempre que el vencimiento de los intereses se produzca a partir del 5 de julio de 2024".
Esto significa una simplificación importante del proceso, que permitirá a las empresas realizar sus pagos de manera más ágil y eficiente.
El texto también comunicó que el BCRA remitirá en breve a las entidades financieras las hojas actualizadas de las normas de "Exterior y cambios" que incorporan estas nuevas modificaciones.
Dólar: condiciones de la norma
Asimismo agrega sobre el pago de intereses sin conformidad previa en otros casos como para el pago de intereses de deudas comerciales no comprendidas en el punto 1 anterior y de intereses de endeudamientos financieros, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor.
Esto se dará siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El pago se efectúa de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de intereses, por el cual que se accede al mercado de cambios de:
- Nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años y que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital, en ambos casos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al mercado.
- Nuevos aportes de inversión directa de no residentes.
Los nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa que sean utilizados en el marco del presente punto: "Podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico".
Asimismo, detalla que "no podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria".
Por último, destaca que las modificaciones introducidas por el BCRA tienen como objetivo facilitar el acceso de las empresas al mercado de cambios para realizar pagos al exterior. Esto debería contribuir a mejorar el flujo comercial y de inversiones entre Argentina y el resto del mundo.