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¿Quién no paga Impuesto PAIS?

El Impuesto PAIS es uno de los más controversiales y alcanza una gran cantidad de operaciones en moneda extranjera como los gastos con tarjeta
03/07/2024 - 08:45hs
¿Quién no paga Impuesto PAIS?

El Impuesto PAIS es uno de los más discutidos, ya que afecta a casi todas las operaciones formales en moneda extranjera, especialmente en dólares. Sin embargo, existen algunas operaciones que no están alcanzadas.

¿Qué es el Impuesto PAIS y cuáles son las operaciones exentas?

El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, es un tributo de emergencia creado en el 2019 por el gobierno de Alberto Fernández que grava ciertas operaciones en moneda extranjera. Este fue creado debido a la falta de dólares, el cual buscaba desincentivar la compra y gastos en moneda extranjera por 5 períodos fiscales.

Lo producido por este impuesto se distribuye un 70% para financiar programas a cargo de ANSES y PAMI. El 30% restante se distribuye en las siguientes actividades: para financiar obras de vivienda social, del fideicomiso Fondo de Integración Sociourbana, prestaciones del PAMI, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional.

El Impuesto PAIS grava la totalidad de operaciones en moneda extranjera, excepto la modalidad
El Impuesto PAIS grava casi la totalidad de operaciones en moneda extranjera, excepto la modalidad "dólar MEP" y "CCL"

El monto que se abona es del 30% sobre el importe total de la operación alcanzada. Las operaciones dentro de este grupo son las siguientes:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques al viajero. No pagan el impuesto para el pago de deudas y obligaciones;
  • Compras con tarjetas de crédito y débito, estas últimas cuando la cuenta donde se debiten los fondos sea en pesos argentinos;
  • Pagos de bienes o servicios en el exterior con tarjetas de crédito o débito en el caso de pesos, como también las extracciones de moneda extranjera cuando sean de una cuenta en pesos;
  • Pago de servicios de transporte al exterior excepto los que son a países limítrofes.

Sin embargo, existen algunas excepciones a este impuesto:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud y/o medicamentos;
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación, siempre que sean efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Compras en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley del bombero voluntario, fuerzas de seguridad y entidades sin fines de lucro;
  • Compras de pasajes para viajes a países limítrofes, siempre que sea por vía terrestre;
  • Compra de servicios de transporte de pasajeros con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur;
  • Compra de moneda extranjera, por personas humanas, que residan en el país con dinero proveniente de un crédito hipotecario, ya sea proveniente del Programa Procrear o de instituciones financieras locales, con destino a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. El monto excluido es del máximo número proveniente del préstamo o USD 100.000, el que resulte menor.

En paralelo, cabe recordar que el Impuesto PAIS solamente se puede reclamar si hubo un error al momento del cobro del impuesto, por ejemplo, si la operación realizada estaba dentro de las excepciones.

Mucha gente suele confundir el Impuesto PAIS con la percepción del Impuesto a las Ganancias del 30% el cual si se puede solicitar su devolución si no se está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.

¿Qué persona puede solicitar la devolución del 30% por la compra de dólares en el 2024?

Los contribuyentes que desean solicitar la devolución del 35% por la compra de dólares deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • No encontrarse inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción;
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219;
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción;
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217;
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención;
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
A través de un simple trámite, se puede reclamar la devolución de la percepción de Ganancias
A través de un simple trámite, se puede reclamar la devolución de la percepción de Ganancias

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución?

Los requisitos para solicitar la devolución de la percepción son los siguientes:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
  • Poseer Clave Fiscal;
  • Informar al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social";
  • Contar, de forma previa, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, ya que luego se acreditará lo percibido;
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Cabe recordar que en el caso de que cuentes con CUIT y Clave Fiscal, no deberás concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrás realizar directamente desde la web. En caso contrario, deberás concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente.

De esta forma, el dólar se conforma por el valor oficial más un 30% del Impuesto PAIS y un 30% de percepción de Ganancias.