OPERACIONES BANCARIAS

Impuesto al cheque: movimientos alcanzados, no gravados y exentos desde que entró en vigencia

El año pasado estuvo en juego su recaudación cuando el Ministro de Economía del gobierno anterior lo ofreció como prenda de cambio a las provincias
FINANZAS - 21 de Mayo, 2024

El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios cumplió 23 años de vigencia y tiene habilitado seguir hasta el 31 de diciembre de 2027. No tiene justificación técnica, la ley 25.413, por la crisis del año 2001, ideó un adelanto que deben realizar los contribuyentes en función de los movimientos bancarios que registran. No grava al patrimonio, el consumo ni la renta; a pesar de eso, nunca permitió descontarse plenamente de los tributos que son genuinos. No mide capacidad contributiva, deben pagarlo -salvo pocas excepciones- todos los contribuyentes, independientemente del tamaño y de la actividad realizada. Incluso por un dictamen de la AFIP tienen que abonar la tasa máxima los consorcios de propietarios porque no cuentan, formalmente, con exención del impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado.

Es el tercero en aportar a la recaudación tributaria, el 100% se destina a ANSES. Estuvo en riesgo con la reforma tributaria realizada por el gobierno de Cambiemos, cuando se pretendía que al cabo de 5 años todos los contribuyentes lo iban a poder descontar íntegramente como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Este beneficio, actualmente, solo los gozan las Micro y Pequeñas Empresas de la ley 27.264, en la medida que posean el certificado Pymes vigente.

El año pasado, estuvo en juego su recaudación cuando el Ministro de Economía del gobierno anterior lo ofreció como prenda de cambio a las provincias para compensar la pérdida de coparticipación producida por la mejora en el impuesto a las ganancias para los empleados en relación de dependencia.

A continuación se resumen los movimientos, que según surgen de la resolución 2111 de la AFIP, se encuentran gravados, no alcanzados y exentos.

Operaciones y movimientos alcanzados

1. El débito en la cuenta corriente del librador del cheque que se utilice para el pago, mediante depósito en entidad financiera, de:

1.1. Obligaciones tributarias, inclusive recursos de la seguridad social.

1.2. Servicios públicos prestados por empresas.

El impuesto al cheque es el tercero en aportar a la recaudación tributaria y el 100% se destina a ANSES

2. El débito en las cuentas corrientes bancarias de los empleadores, mediante el cual se derivan los fondos para el pago de los haberes de sus empleados.

3. La acreditación en las cuentas de las empresas prestadoras de servicios públicos por los pagos efectuados por los usuarios.

4. La acreditación en cuenta corriente bancaria de los fondos obtenidos por la gestión de cobranza:

4.1. De un título público emitido en serie.

4.2. Efectuada a nombre y por cuenta de un tercero, sin intervención de una entidad financiera (inmobiliarias, mandatarios, etc.).

5. La acreditación en la cuenta corriente del vendedor, con motivo del depósito en efectivo efectuado por el adquirente de bienes para uso y consumo particular.

6. La gestión de cobranza realizada por entidad financiera, que origina la acreditación por depósito de cheques de terceros en caja de ahorro —alícuota aplicable del 12 por mil.

7. La gestión de cobranza de una factura u otro documento, cuyo producido se destina a la suscripción de títulos valores emitidos en serie.

8. La utilización de cheques cancelatorios y/o de pago financiero, como un sistema de pago organizado en el ejercicio de actividades económicas y en reemplazo del uso de una cuenta corriente.

9. Los movimientos de fondos que se efectúen —por cuenta propia o de terceros— mediante el servicio de transporte de caudales.

10. Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.

Operaciones y movimientos no alcanzados

El depósito en efectivo efectuado por el adquirente en la cuenta corriente del vendedor, correspondiente a la compra de bienes para uso y consumo particular, no está alcanzado por este impuesto

1. Las compensaciones de saldos deudores y acreedores entre empresas, por operaciones entre sí.

2. El pago efectuado por:

2.1. El contribuyente o responsable de obligaciones tributarias, inclusive recursos de la seguridad social, mediante depósito en entidad financiera.

2.2. El usuario, en efectivo, ante la entidad financiera, por servicios públicos prestados por empresas.

2.3. Cuenta de terceros referido a la suscripción de títulos valores emitidos en serie o sus cupones.

2.4. Cuenta de terceros originado en la gestión de cobranza.

3. Los débitos en caja de ahorro destinados, entre otros, a pagos de servicios públicos o privados, tales como luz, gas, teléfono, cuotas de colegios, tarjetas de crédito, primas de seguros, etc., y otras erogaciones de características similares, entendiéndose por estas últimas, aquellas que corresponden a gastos que se efectúen para uso o consumo particular.

4. La gestión de cobranza de:

4.1. Títulos públicos emitidos en serie, o sus cupones, cuya titularidad sea de un inversor local o del exterior.

4.2. Dividendos.

5. Las cobranzas efectuadas a nombre y por cuenta de un tercero, sin intervención de una entidad financiera (inmobiliarias, mandatarios, etc.), en tanto dichas cobranzas no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizados y en reemplazo del uso de una cuenta corriente.

Por un dictamen de la AFIP tienen que abonar la tasa máxima los consorcios de propietarios porque no cuentan con exención del impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado

6. El depósito en efectivo efectuado por el adquirente en la cuenta corriente del vendedor, correspondiente a la compra de bienes para uso y consumo particular.

7. La transmisión de cheques mediante endoso autorizado.

8. Los egresos que se realicen mediante los sistemas de caja chica o fondos fijos.

Operaciones exentas

1. La transferencia de fondos de una cuenta corriente a otra del mismo titular por cualquier instrumento comercial —incluida la practicada en divisa—, y siempre que no se efectúe mediante cheque.

2. La acreditación del pago de impuestos y cargas sociales en las cuentas del Fisco.

3. Los débitos y créditos en caja de ahorro, en tanto no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado, en sustitución del uso de cuenta corriente.

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