Qué hacer si firmé un pagaré en blanco
A la hora de contratar determinados servicios, como los alquileres, suelen surgir problemas relacionados a las garantías. Por ejemplo, en el caos concreto de los inmuebles, los dueños temen no cobrar los alquileres en tiempo y forma o, al momento de finalizar el contrato, recibirlo en pésimas condiciones y que el depósito no cubra las reparaciones, especialmente teniendo en cuenta la inflación local. Para evitar estos problemas, es común que exijan cierta documentación como la firma de pagarés en blanco.
De esta forma, si el inquilino no paga u ocasiona roturas, entre otros problemas, el dueño del inmueble cuenta con un pagaré firmado el cual podrá completar con el monto necesario para afrontar esos problemas. Sin embargo, para la persona que firma el pagaré, todo depende de la "buena voluntad" de la otra parte.
Es decir, si el dueño del inmueble pone $20.000.000, aunque todo esté impecable, podrá reclamar ese dinero, aunque no haya ocurrido tal daño. Por lo tanto, jamás se aconseja firmar un documento como este en blanco.
¿Qué puedo hacer si firmé un pagaré en blanco?
Lamentablemente, en el caso de haber firmado un pagaré en blanco, no tenés muchas alternativas más que la "buena fé" de la persona a la que el entregaste el documento, ya que esta puede llenarlo con cualquier monto y reclamarlo judicialmente.
Según Pablo Carlos Barbieri, especialista en una investigación publicada el 28 de marzo del 2014 en la página del sistema argentino de información jurídica, en el que explica que la defensa admisible la "falsedad o inhabilidad del título con el que se está pidiendo la ejecución".
"La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento", señaló el experto.
Según el especialista, este es el planteo usual que se verifica judicialmente. En este sentido se denuncia que el título fue librado en blanco, sin tener completos la totalidad de los requisitos formales esenciales y que, al completarlos, se realizó dicha actividad en forma contraria a pactos preexistentes.
"Incluso, adjuntando documentación sobre el particular, no debe perderse de vista que, en la especie, nos encontramos ante juicios ejecutivos de títulos circulatorios abstractos", argumentó el especialista.
"Éstos son aquellos "en los que el derecho de crédito incorporado a ellos mediante una declaración unilateral de voluntad del librador sea exigido o transferido con prescindencia del negocio jurídico subyacente que le sirve de causa de su creación, emisión o libramiento", añade.
En este sentido, el cheque, los pagaré y las letras de cambios son ejemplos típicos de esta clase de documentos cartulares. Para la especialista, la solución a la deducción de la defensa referida parece consolidada desde los precedentes jurisprudenciales.
Sin embargo, el abogado advierte que, por lo general, el criterio que se suele aplicar es el rechazo de la excepción. Es decir, la postura casi unánime es el de la desestimación de la excepción de marra.
¿Cómo firmar un pagaré?
Teniendo en cuenta lo expuesto por el especialista y el gran riesgo de que en un juicio se desestime el abuso de haber firmado un pagaré en blanco y este se haya completado con cifras superiores a las acordadas, lo aconsejable es jamás hacerlo y solamente firmarlo de forma completa, llenando los siguientes espacios:
- Nombre del deudor: es la persona que debe la deuda y se compromete a pagarla;
- Nombre del acreedor: es la persona o entidad a la que se le debe la deuda;
- Fecha de vencimiento: se trata de la fecha límite para pagar la deuda. Si la deuda no se paga en esta fecha, se considera impaga;
- Importe de la deuda: es la cantidad de dinero que se debe pagar. En este sentido, se debe colocar la cifra tanto en números como en letras;
- Tasa de interés: es el porcentaje que se aplicará sobre la deuda en caso de que esta no se pague en la fecha de vencimiento.
Cabe aclarar que el documento debe llevar el nombre de "Pagaré" o estar dentro del texto del documento para que quede explícito que se trata de este instrumento. Asimismo, se pueden incluir opcionales como la forma de pago acordada, el lugar de pago y, si existiesen, las garantías que respaldan al documento.