El Banco Central tomó una drástica decisión con las tarjetas de crédito: cuál fue
Durante los últimos días se conoció la noticia de que el Banco Central (BCRA) había establecido el valor de la Unidad Sancionatoria (US) para todo este año 2024 a una suma total de $1.700.000.
Estas unidades se utilizan para que el organismo pueda establecer el monto de las sanciones que puede imponer a las entidades de finanzas, así como a otros participantes que también formen parte del sistema financiero.
Además, el valor de cada US se va actualizando de manera anual, por lo que en el comunicado "A" 7944/2024 se estableció que durante este año, las mismas tendrían un valor de $1.700.000, lo que representa un aumento de más del 100% con respecto al año pasado que era de $600.000.
En tal sentido, la titular de la Oficina Municipal del Consumidor (OMC) de Rosario, Solange Bobbett, aconsejó a usuarios y consumidores que "nunca paguen el mínimo, porque se pueden encontrar con montos muy altos en el resumen de cuenta".
A su vez, indicó que la derogación de algunos artículos de la ley de tarjetas de crédito otorga a las empresas la posibilidad de cobrar un cargo fijo por el retraso en el pago. De esta manera, Bobbett llamó a "leer la letra chica tanto en lo que refiere a los días de promoción como a los topes de reintegros".
Nuevas denominaciones
Por otro lado, el comunicado también actualiza algunas denominaciones de textos ordenados contemplados en la Sección 10 del Banco Central, mientras que también se incorporan hojas en reemplazo de las oportunamente provistas, en un importante grupo de normas.
Algunas de estas abarcaban temas como: "Efectivo mínimo", "Financiamiento al sector público no financiero", "Gestión crediticia" y "Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión".
Así como también de: "Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad", "Protección de los usuarios de servicios financieros" y "Veracidad de las registraciones contables".
Finalmente, el comunicado también habla acerca de las circunstancias y casos excepcionales en los que la instancia resolutoria del BCRA puede aplicar criterios que se aparten de lo dispuesto en el régimen disciplinario.
Particularmente, este se refiere al momento en que la instancia resolutoria puede atenuar o agravar en forma debidamente fundada las sanciones, siendo casos particulares que cuenten con características que no lleguen a encuadrar en la presente norma.