• 20/11/2024

AFIP controla tu plata en Mercado Pago, bancos y gastos con tarjeta en junio: desde cuánto y en qué transacciones

La plataforma digital debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos acerca de los gastos y las transacciones de sus usuarios
Por S.A.
31/05/2024 - 11:15hs
AFIP controla tu plata en Mercado Pago, bancos y gastos con tarjeta en junio: desde cuánto y en qué transacciones

Hace unos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital, como Mercado Pago deben informar las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan. 

Mercado Pago es una de las billeteras virtuales más populares de Argentina, que ofrece diferentes beneficios y promociones a sus usuarios. Además de permitir pagar con QR en la mayoría de los comercios del país, ofrece la oportunidad generar diferentes tipos de rendimientos con tu dinero.

Al igual que los bancos, la plataforma está obligada a reportar a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) los depósitos a plazo fijo, las acreditaciones, las extracciones y los saldos de las cuentas que superan cierto monto mínimo. Junio no será la excepción.

De acuerdo a la nueva resolución, estos son los montos

  • En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000.
  • En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000.

Los montos mínimos tendrán actualización por el IPC que informa el INDEC en junio y diciembre de cada año, tanto para bancos como para plataformas digitales, el que se aplicará en los vencimientos de los regímenes de información de agosto y febrero, señala Tributum.news.

La norma se aplicará para los saldos y todas las operaciones de junio y la primera actualización semestral del límite tendrá lugar en diciembre 2024, para ser aplicada en la información de febrero 2025.

Mercado Pago: a partir de qué monto piden informes la AFIP o la UIF

La AFIP actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar sobre los gastos y movimientos de sus clientes en la plataforma Mercado Pago.

Por ello, en el caso de las transferencias realizadas o recibidas por la plataforma Mercado Pago o cualquier plataforma financiera que alcancen o superen los $400.000 deberán ser reportadas al organismo recaudador (previamente, la cantidad era de $200.000 por operación).

También tienen la responsabilidad de reportar movimientos con los siguientes montos específicos:

  • Ingresos y/o egresos totales durante el período de informe: igual o superior a $120.000.
  • Saldos al último día hábil del mes informado, iguales o mayores a $200.000.
  • Transferencias virtuales o bancarias: como ya mencionamos, las que sean iguales o superen los $400.000 por transacción.

Se implementa este sistema de supervisión con el fin de garantizar la congruencia entre las ganancias declaradas por los contribuyentes y las transacciones efectivamente realizadas.

La AFIP utiliza esta información para fiscalizar las actividades de los usuarios y prevenir discrepancias en las presentaciones fiscales.

Mediante la vigilancia de las cuentas de Mercado Pago, la AFIP puede detectar diferencias en las declaraciones fiscales. Los usuarios de esta plataforma deben estar alerta ante estas nuevas regulaciones para cumplir con sus obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones por parte de la entidad recaudadora.

AFIP: ¿qué pasa si excedo el límite de los movimientos en Mercado Pago?

En caso el contribuyente excedan los montos dados a conocer por la AFIP, el ente podría comunicarse con el titular de la cuenta para solicitar la presentación de documentos que respalden los fondos.

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La AFIP actualizó hace unos meses los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales

Dentro de los papeles que podría pedir están incluidos:

  • Facturas emitidas en los últimos seis meses,
  • Comprobantes de cobros jubilatorios,
  • Recibos de sueldo,
  • Certificados de ingresos que emitidos por contadores públicos.

En el caso de no tener documentación respaldatoria, es probable que se rechacen transferencias, devolviendo los valores al emisor; se congelen saldos, y hasta bloqueen cuentas

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