CEDEARS

El Gobierno limita las operaciones de compraventa de valores negociables y CEDEARS

La Comisión Nacional de Valores limita las operaciones de compraventa de valores negociables y CEDEARS. Cuáles son las nuevas restricciones
FINANZAS - 17 de Octubre, 2023

La Comisión Nacional de Valores mediante resolución general 982/2023, publicada en el día de hoy en el boletín oficial, modifica el artículo 5 bis del Capítulo V del Título XVIII de la resolución general 622/2013, actualizando los requisitos para las operaciones de compraventa en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y de certificados de depósito argentinos (CEDEAR).

¿Qué establece la normativa?

- En los Valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

El Gobierno limita las operaciones de compraventa de valores negociables y CEDEARS

c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada especie y plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo.

Las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia previstos en el artículo 2° del presente Capítulo, en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Certificados de Depósito Argentino- para su posterior venta en moneda local.

Los mencionados Agentes deberán presentar a esta Comisión una manifestación, con carácter de declaración jurada y en forma semanal, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario, en la cual se deje constancia expresa del cumplimiento de las condiciones requeridas en el párrafo que antecede. La totalidad de las declaraciones juradas deberán ser remitidas a esta Comisión en soporte electrónico y mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar)

- En el caso de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) se deberá observar, para esos valores negociables, que el monto de las compras con liquidación en moneda local no supere el monto de las ventas con liquidación en dicha moneda, por cada subcuenta comitente y por cada jornada de concertación.

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