¿Qué hace AFIP si transfiero o recibo transferencia de 500.000 pesos sin declarar?
A la hora de transferir o recibir transferencias de montos muy elevados -se en cuentas bancarias o billeteras virtuales- suelen surgir dudas. Es por esto que, para evitar conflictos con la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP), vamos a repasar una serie de puntos claves.
¿Qué sucede si transfiero o recibo mucho dinero?
Lo primero que hay que aclarar es que si un cliente de banco o usuario de billetera virtual recibe o envía un monto elevado, pero justificado, no tendrá problemas. Esto contempla por ejemplo, la venta de una propiedad, servicios facturados a un cliente o la venta de un vehículo. Si bien puede suceder que el banco retenga de forma preventiva los fondos, al presentar la documentación que respalde la operación, podrás liberar el dinero sin inconvenientes.
Por otro lado, existen situaciones en las que el monto recibido por transferencia no está "declarado", como la venta informal de un celular u otro dispositivo electrónico costoso, por ejemplo, un celular de 500 mil pesos.
En estos casos, hay algunos riesgos a considerar. Por ejemplo, si sos monotributista o responsable inscripto, corrés el riesgo de que el fisco sospeche que existe una evasión fiscal al no haber facturado ese dinero. Podrían aplicarte sanciones, multas e incluso recategorizarte si excedés los límites de tu categoría debido a esa transferencia.
Por otra parte, si no estás registrado, el banco puede retener o rechazar la transferencia y solicitarte justificar los fondos. En caso contrario, podrían cerrar tu cuenta e iniciar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
En el caso de recibir una transferencia de dinero en tu cuenta por error, no tenés que preocuparte. Lo que podés hacer es llamar a tu banco e informarle sobre la acreditación errónea. El banco procederá a revertir la transferencia y devolver los fondos a la persona que realizó la orden de transferencia.
¿Cuánto puedo recibir por transferencia sin declarar en 2023?
En la actualidad, la inflación ha alcanzado niveles significativos, lo que ha llevado a la AFIP a actualizar los montos que los bancos y entidades financieras deben informar. Anteriormente, este umbral era de $90.000, pero se ha incrementado a $200.000. A partir de esta cifra, comienza a existir la posibilidad de verse obligado a declarar la procedencia del dinero.
El monto anunciado por el ente recaudador contempla la suma total de todas las operaciones realizadas por una persona durante un mes calendario. Esto incluye no solo los depósitos y transferencias recibidas en las cuentas bancarias, sino también los saldos en depósitos a plazo fijo, cuentas de inversión y cualquier otra operación realizada en el sistema financiero en general.
Por ejemplo, si en una billetera virtual se realizaron transferencias por un total de $160.000 y, además, se efectuaron transferencias por $60.000 en un banco, la suma de ambas operaciones alcanza los $220.000. Esto supera el límite mensual permitido de $200.000 y podrías quedar expuesto.
En el caso de que la entidad financiera considere necesario solicitar una justificación de los fondos, se comunicarán a través de correo electrónico o mediante una notificación en la aplicación, solicitándote la documentación respaldatoria que justifique dichos movimientos.
En este sentido es importante tener presente estas regulaciones y estar preparado para proporcionar la documentación necesaria en caso de ser requerida.
Si bien existen casos en los que las personas realizan transferencias o reciben montos superiores a los establecidos sin que se les soliciten justificativos, es importante tener en cuenta que a partir del umbral de $200.000, se aumenta la posibilidad de que se requiera información adicional sobre el origen de los fondos, por lo que por sumas cercanas a $500.000 la probabilidad de que soliciten documentación es muy elevada.
¿Cuándo investiga AFIP a los usuarios?
Cuando AFIP detecta inconsistencias entre las declaraciones juradas de los contribuyentes y su situación fiscal real (o declarada), se inicia una investigación. En caso de que estas discrepancias sean significativas y justifiquen la intervención de la AFIP, se llevará a cabo un operativo exhaustivo, seguida de una intimación.
Un ejemplo de estas inconsistencias puede darse en el caso de un monotributista que presenta gastos elevados en su tarjeta de crédito, los cuales exceden los límites establecidos para su categoría en el régimen del monotributo. Ante esta situación, la AFIP podría intimarlo a recategorizarse o incluso pasarlo directamente al Régimen General, sin descartar la posibilidad de aplicarle multas, entre otras sanciones.