Dólar ahorro: las personas que compran u$s200 no pueden adquirir Cedears y criptomonedas
Este jueves, el Banco Central (BCRA) resolvió incluir la tenencia de Cedears que tiene cada compañía en el límite de disponibilidad de u$s100.000 que pueden tener las empresas que acceden al mercado oficial de cambios y dispuso que esos instrumentos no podrán operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 siguientes al momento en el que la firma tuvo acceso al mercado oficial. Así lo informó en un comunicado, pero luego sacó la norma correspondiente y trajo otras sorpresas.
Resulta que la nueva resolución del BCRA no solo estuvo dirigida a empresas, sino también a las personas humanas. Y es que establece que todo aquel que tenga acceso al mercado estará impedido durante los 90 días corridos subsiguientes y previos a la operación, que para los particulares implica la posibilidad de comprar u$s200, de entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica para recibir como contraprestación activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Cepo al dólar: ¿qué es lo que dispuso el BCRA?
Así, lo que se dispuso es que las personas que accedan al dólar ahorro no podrán realizar ninguna otra operación que implique inversiones en dólares. Sin embargo, no es una novedad en sí misma porque, en el marco del cepo cambiario, ya estaba prohibido operar en el mercado de Cedears en los 90 días antes y los 90 después de comprar dólares en el mercado oficial porque es una operación que requiere operar en el mercado del dólar Contado Con Liquidación y eso no lo permitía el BCRA en la normativa previa a la actual.
Recordemos que, en mayo de 2020, el Central ya había establecido que las personas que adquieran su cupo mensual de dólar ahorro tienen que presentar una declaración jurada que atestigüe que no realizaron operaciones en los mercados financieros del dólar, que son el MEP y el CCL, durante tres meses antes y que no lo harán tampoco durante los tres siguientes a la operación que están realizando.
Pero las novedades son que ahora se menciona en la regulación específicamente a los Cedears, como certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras, y que también se hace referencia a los títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera. Asimismo, se incluye la compraventa de criptoactivos y otros instrumentos financieros a través de intermediadores, como pueden ser los exchanges. Es decir que lo que se hizo fue incluir en el listado a los activos que requieren el paso previo por el mercado de los dólares financieros y hacer referencia a las inversiones con dólares que permitan sacar ese dinero al exterior.
Límite a ahorristas: lo que busca el BCRA
Así, lo que busca el BCRA con la especificación que incluyó en esta nueva norma, que es las Comunicación "A" 7552 es que aquellas personas jurídicas y humanas que acudan al mercado de cambios no tengan la posibilidad de dolarizar activos por otras vías y, así, desalentar la compra de dólares que se escapan de las reservas.
Además, la regulación modificó los requisitos complementarios para los egresos por el mercado de cambios de las empresas, como se dijo, y dispuso que, hasta el 19 de agosto de 2022 inclusive, las entidades podrán, considerar a la tenencia de los Cedears adquiridos hasta el 21 de julio. Ese es el plazo para adaptarse a la novedad. Y, tal como se explicó, detalló más explícitamente qué instrumentos no podrán operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado oficial.