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¿Cómo puedo saber si tengo deuda en AFIP?

Tener deudas con el fisco puede ser un verdadero dolor de cabeza, sobre todo por los elevados intereses que cobran y los costos en los que podemos incurrir
17/08/2022 - 11:00hs
¿Cómo puedo saber si tengo deuda en AFIP?

Con una elevada presión fiscal son muchos los contribuyentes que lamentablemente se atrasan en el pago por lo que deben refinanciar sus deudas, ya que en Argentina existen 166 impuestos aproximadamente. ¿Cómo puedo saber si tengo deuda con AFIP?

Cabe aclarar que AFIP recauda únicamente recauda los impuestos nacionales, por lo que se limita a cobrar 42 de los 166 tributos.

Con la aplicación
Con la aplicación "Mi AFIP" no solamente podemos pagar nuestras deudas, sino también hacer una gran cantidad de trámites con el fisco

¿Cómo hago para chequear que no tengo deudas con el fisco?

Existen varias formas de chequear que no se posee deudas con el fisco, pero la más utilizada es a través de la aplicación "Mi AFIP" que se encuentra disponible tanto para dispositivos con Android como aquellos que poseen iOS.

Si bien tanto las personas físicas como las jurídicas pueden tener deudas, generalmente estas últimas necesitan un contador público por la complejidad en el pago de los tributos, por lo que nos centraremos en los trabajadores autónomos y monotributistas.

Por lo general, estos últimos manejan sus propias cuentas además de que el detalle de todas las deudas casi se encuentra limitado unicamente al monotributo, mientras que en los autónomos y responsables inscripto lo van a visualizar unicamente si presentaron las declaraciones juradas correspondientes.

En el caso de los monotributistas, se debe realizar los siguientes pasos:

  • Ingresar a la aplicación Mi AFIP o dirigirnos al sitio web del fisco (www.afip.gov.ar), con nuestro CUIT y clave fiscal, al servicio del CCMA. De esta manera podremos verificar si existen deudas.
  • Podemos dirigirnos a la sección "Ver Estado", en el que podremos observar el detalle de nuestro saldo a favor, de nuestra deuda (en caso de que exista) y la posibilidad de pagar uno, algunos o todos los conceptos allí descriptos. Luego podremos seleccionar el medio de pago de nuestra preferencia para la realización del pago y generar el volante electrónico de pago, también conocido como VEP.
  • Posteriormente, procedemos al pago utilizando el VEP u otro método de pago electrónico o dirigiéndonos a un centro de pago, dependiendo del medio que hayamos escogido.
Una vez que generamos el VEP podremos proceder al pago de nuestra deuda
Una vez que generamos el VEP podremos proceder al pago de nuestra deuda

Cabe recordar que así como podemos tener deudas con el fisco, también puede darse el caso a la inversa: que el fisco "nos deba dinero", es decir, que tengamos saldo a favor.

Esto puede darse en muchas situaciones como por ejemplo cuando AFIP reintegra un pago que se hizo por encima de lo que se debía pagar, por una ley que otorgue algún beneficio fiscal retroactivo, etc. En estos casos se puede reimputar esos saldos a través del sistema "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".

¿Cuáles son los medios de pago para abonar una deuda con AFIP?

Como mencionamos anteriormente, verificar y abonar una deuda con el fisco es un procedimiento bastante sencillo. Dentro de las opciones para poder abonar nuestras deudas nos encontramos con las siguientes:

  • Cajeros automáticos Red Link: si escogemos esta opción debemos dirigirnos a un cajero automático de la Red Link de nuestra preferencia con nuestra tarjeta de débito. Cabe destacar que, siempre que sea posible, si el banco emisor de nuestra tarjeta opera con Red Link nos dirijamos a dichos cajeros. Allí podremos generar una clave de acceso que podremos utilizar para pagar a través de Pago Mis Cuentas.
  • Tarjeta de crédito: las deudas que tenemos también se puede cancelar la deuda del fisco a través de una tarjeta de crédito. Para ello, debemos llamar al número de atención al cliente del servicio y seguir las directivas del operador.
  • Provincia NET: en este caso el usuario debe estar registrado en la plataforma para usar la opción de Pagos con facturas, en el que se debe ingresar el número de código de barras. En la opción de pago sin factura se debe especificar los datos correspondientes para hacer el pago del VEP.

Fuera de estas opciones se puede hacer el pago directamente desde la página de AFIP.

El pago a través de un cajero automático es una de las opciones más utilizadas
El pago a través de un cajero automático es una de las opciones más utilizadas

¿Qué sucede en el caso de un incumplimiento de pago?

En el caso de un incumplimiento, ya sea de una persona física o jurídica, el fisco podrá intimarnos a realizar el pago. Dicho incumplimiento puede ser tanto por falta de pago como también por no presentar por ejemplo una declaración jurada al Impuesto a las Ganancias.

Las opciones que AFIP suele aplicar puede ser el envío de una intimación a nuestro domicilio fiscal electrónico o a través del correo postar. Por lo general si el incumplimiento es por falta de pago contamos con 48 horas o 15 días, dependiendo del tipo de incumplimiento. En el caso de falta de presentación deberán transcurrir 15 días. Posterior a este plazo el fisco podrá realizar acciones legales para el cobro de nuestras deudas.

Ante la falta de pago, el fisco podrá iniciarnos acciones legales, por lo que en la mayoría de los casos necesitaremos asistencia de un abogado
Ante la falta de pago, el fisco podrá iniciarnos acciones legales, por lo que en la mayoría de los casos necesitaremos asistencia de un abogado

Las acciones legales que suelen iniciar es el envío de una boleta de deuda que puede ser con base presunta o por falta de pago. En ambos casos se inicia un proceso judicial y se recibirá una notificación por cédula judicial. Cuando recibimos la notificación debemos presentarnos en la causa judicial con patrocinio de un abogado, por lo que incurriremos en costos significativamente más altos.

Por otra parte, pueden hacernos un sumario que se inician por retado o falta de presentación de las declaraciones juradas o incumplimientos informales. En estos casos se puede presentar nuestra defensa en la agencia del fisco sin necesidad del patrocinio de un abogado.

En el caso de que aún en esta instancia la deuda continue impaga, se procederá a una instancia de ejecución fiscal y se nos asignará a un funcionario que actuará como representante del fisco.

En línea con esto, conversamos con Mauricio Baldassarre, abogado especialista en materia tributaria, para conocer el procedimiento que el fisco suele aplicar a los deudores.

"La realidad es que no es taxativo que si no se paga las obligaciones a las 48 horas o a los 15 días la AFIP ejecuta al deudor, sino que la AFIP tiene la potestad de ejecutarnos en cualquier momento. En el momento de la ejecución, además de los intereses que le corresponde ejecutarnos, nos ejecutará intereses punitorios desde el momento que sortee la demanda, haciendo que se transforme en una tasa de interés real más gravosa".

Además, el experto menciona que, cuando se presenta una ejecución fiscal, el contribuyente no necesariamente tiene que ir con un abogado porque regulariza la deuda con el representante del fisco.

"En el caso de que exista una improcedencia junto a la deuda, como por ejemplo si nos están imputando algo que ya abonamos o que corresponde a otra persona, entre otras situaciones, ahi si debemos presentarnos con un abogado para oponer lo que se conoce como "excepciones" que se encuentra previsto en la ley de procedimiento tributario donde son las defensas más acotadas que se posee para defendernos en el marco de un juicio ejecutivo", concluye Baldassarre.

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