¿Cuáles son los tipos de sociedades que se pueden crear en Argentina?
A la hora de armar una sociedad, ya sea con un amigo, un familiar o un inversor, es importante conocer en detalle qué tipos de sociedades existen actualmente para ver cuál se acerca más a lo que deseamos y si cumplimos con las características para registrarnos bajo esa forma.
Tipos de sociedades
En primer lugar, existen dos tipos de sociedades principales:
- sociedades de hecho
- sociedades comerciales
Las sociedades de hechos son aquellas sociedades que no tienen un contrato o el mismo no está instrumentado, ya sea porque los socios no tienen la voluntad de constituir una sociedad regular o tienen algún impedimento, como el costo que les representa registrarse.
Este tipo de sociedad, aunque suene increíble, es uno de los más comunes en Argentina. La mayoría de los emprendimientos y microemprendimientos informales compuestos por un par de socios o amigos que proponen un negocio simple, como, por ejemplo, la venta de productos por redes sociales, entran dentro de esta categoría.
Por otro lado, están las sociedades comerciales. En Argentina, están reguladas por la ley 19.550 que en su primer artículo explica que "habrá sociedad comercial cuando una o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas".
Antiguamente, la ley permitía únicamente la sociedad si había dos o más personas en forma organizada. La característica que destaca a este tipo de sociedades es que solamente se pueden seleccionar los tipos que están establecidos en la ley. Si el tipo societario no es el que la legislación prevé, entonces no se tratará de una sociedad comercial.
Clasificación de las sociedades comerciales
Las sociedades comerciales se clasifican en tres grandes grupos:
- Socidades de personas
- Sociedades por cuotas
- Sociedades por acciones
Por un lado, están las sociedades de personas. Este tipo de sociedades incluye a las sociedades colectivas, las en comandita simple y las de capital e industria.
Se caracterizan porque la variación en los socios produce modificaciones del contrato social. En este tipo de sociedad, suele haber por lo menos un responsable que responde de manera solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.
Por otro lado, están las sociedades por cuotas. El único tipo que hay actualmente es la sociedad de responsabilidad limitada. Es un tipo intermedio entre las sociedades por acciones y las sociedades de interés.
Luego están las sociedades por acciones, que engloban las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones. En este caso, lo que interesa es la solvencia patrimonial de la sociedad y no las características de estas. El capital se divide en acciones y la responsabilidad únicamente se limita al capital suscripto.
Sociedades de personas
A su vez, en las sociedades de personas, nos encontramos con los siguientes subtipos:
Sociedad colectiva
En este tipo de sociedad, los socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Esto quiere decir que ante un problema los socios responden con el capital que aportaron a la sociedad, y, si este no alcanza, responden con sus bienes personales, de ahí la característica de "ilimitada".
Por otra parte, es solidaria porque se le puede exigir a cualquiera de los socios la totalidad de la deuda que se posee contra la sociedad. En cuanto a la característica de "subsidiaria", se refiere a que los terceros primero deben reclamar ante el patrimonio de la sociedad y luego contra los socios individualmente.
La razón social es la utilización del nombre, apellido o ambos de uno, varios o todos los socios. En la misma contendrá las palabras "y compañía" o una abreviatura si no figura el nombre de los socios. La denominación social será el nombre seguido de las palabras "Sociedad Colectiva" o su abreviatura "Soc. Col".
Por último, en cuanto a su administración, la ley les permite a sus socios la libertad de poder elegir libremente su estatuto social, pudiendo ejercerla tanto un socio como una persona ajena a la sociedad.
Sociedad en comandita simple
En este tipo de sociedad conviven dos clases de socios: socio comanditado y socio comanditario.
Los comanditados son los que pueden ejercer la administración de la sociedad y su responsabilidad es igual a la de los socios de la Sociedad Colectiva: solidaria, subsidiaria e ilimitada.
Por otra parte, están los socios comanditarios, quienes no pueden ejercer la administración societaria y responden hasta el límite de su aporte.
Si la sociedad actúa bajo una denominación social, lo hará bajo el nombre de "sociedad en comandita simple" o su abreviatura equivalente. Por el contrario, si usa una razón social, solamente se puede usar el nombre de los socios comanditados.
Con respecto a los aportes, la ley argentina estableció que los socios comanditarios solamente pueden aportar obligaciones de dar, pudiendo medir la responsabilidad. Los socios comanditados pueden aportar obligaciones de dar, de uso y goce de bienes.
Tanto la administración y representación estarán a cargo pura y exclusivamente de los socios o terceros que sean designados. Los socios comanditarios no pueden administrar.
Sociedad de capital e industria
Este tipo societario admite dos tipos de socios: los socios capitalistas y los industriales.
Los socios capitalistas son los que aportan capital y responden al igual que en las sociedades colectivas, es decir, de forma solidaria, subsidiaria e ilimitada.
Los socios industriales son los que aportan con su fuerza de trabajo y responden por la sociedad de forma limitada, es decir, con sus ganancias no percibidas o sus utilidades no distribuidas.
La denominación social se integra con el aditamento "sociedad de Capital e Industria" o su abreviatura. Si se usa razón social, no pueden figurar los nombres de los socios industriales.
La administración y representación puede ser ejercida por cualquiera de las dos categorías de socios o mediante un tercero ajeno a la sociedad.
Sociedades en cuotas
En las sociedades en cuotas, nos encontramos con las siguientes.
Sociedad de responsabilidad limitada SRL
La característica principal de este tipo de sociedad es que el capital de la empresa es dividido en cuotas de igual valor. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran.
La administración de la sociedad es llevada a cabo por la gerencia que puede estar compuesta por una o varias personas, sean o no socias.
La denominación social de la empresa puede estar compuesta por el objeto social, es decir, a la actividad que se dedica la sociedad o el nombre de uno o más socios. Debe tener la leyenda "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".
El órgano del gobierno es la asamblea de socios. La fiscalización está a cargo de los socios, salvo en los casos de una sociedad del artículo 229 inciso 2, donde en este último caso el consejo de vigilancia o la sindicatura son obligatorios.
Sociedades por acciones
En las sociedades por acciones, nos encontramos con las siguientes.
Sociedad anónima
Las sociedades anónimas tienen nombre propio y no es necesario cambiarlo si uno de los socios abandona la sociedad. La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas físicas, una combinación de ellos o un nombre aleatorio o "de fantasía" con la expresión "sociedad anónima", su abreviatura correspondiente o la clásica sigla S.A
Su capital se divide en acciones y, al igual que en la sociedad de responsabilidad limitada, los socios únicamente responden por la participación de cada uno en la sociedad. Cada acción les permite a sus accionistas poseer una "pequeña fracción" de la empresa, convirtiéndolos en socios.
Cuando una persona compra una acción de cualquier empresa, se está convirtiendo en socio de esta. Cuando el porcentaje que se posee es muy bajo (como el que se suele adquirir en la bolsa de valores), no se participa en la toma de decisiones de la empresa (al poseer acciones se puede participar de las Asambleas de Accionistas, perol al tener un porcentaje muy bajo, no se tiene ningún tipo de incidencia real).
Los títulos de las Sociedades Anónimas se pueden vender a un tercero, transferirlo, darlo en parte pago, donar, etc. Ya que son títulos valores expresados en dinero. El valor que figura en la acción es el valor nominal, pero el valor real, es decir, el valor que se termina vendiendo en el Mercado de Valores, puede ser mayor o menos, dependiendo el momento, la situación de la empresa, etc.
Este tipo de sociedad en nuestro país se puede constituir tanto por suscripción pública como privada. Además, las acciones se registran en el libro de registro de acciones, entregando al comprador un registro de su tenencia.
La forma de gobierno de este tipo de sociedad es la asamblea de accionistas. En estas reuniones se tratan cuestiones como las sociales de su competencia. Se expresa la voluntad de sus accionistas y estas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La administración es llevada a cabo por un directorio, que puede estar conformado o no por miembros de la empresa.
La función de representación de la compañía está a cargo del presidente y le permite a la sociedad vincularse jurídicamente con terceros. El directorio es el encargado de llevar a cabo la voluntad social, pero siempre es el presidente quien la expresa.
En cuanto a la fiscalización, esta es llevada a cabo por la sindicatura. Se encarga de ejercer el control de la legalidad en una sociedad anónima, Esta es designada por la asamblea, conformada por contadores y/o abogados, sin importar si son o no accionistas. Los mandatos son remunerados, permanentes, obligatorios y con duración limitada.
Sociedad en comandita por acciones
Al igual que la sociedad en comandita simple, este tipo de sociedad admite dos tipos de socios. Por un lado, los socios comanditados y por el otro, los comanditarios.
Los socios comanditados son los que, al igual que en la comandita simple, responden de forma solidaria, subsidiaria e ilimitada, pudiendo administrar la sociedad y su nombre figurar en la razón social.
Por otra parte, los socios comanditarios son aquellos que limitan su responsabilidad al capital que suscriben, no pueden ejercer la administración de esta y tienen terminantemente prohibido que sus nombres figuren en la razón social y sus aportes están representados únicamente por acciones.
En cuanto a su denominación social, se debe agregar la terminología "sociedad en comandita por acciones", su abreviatura o la clásica sigla S.C.A.
Su administración se lleva a cabo por un cuerpo colegiado que puede ser unipersonal. El administrador puede o no ser socio de la compañía, puede ser elegido en asamblea y dura en el cargo el tiempo que establezca el estatuto.
En cuanto a la forma de gobierno, las asambleas de accionistas son el órgano que representa la voluntad de la sociedad, integrada por ambos tipos de socios.
En lo que respecta a su control, este lo llevará a cabo la sindicatura que estará a cargo de uno o más síndicos según lo determinado por la asamblea de accionistas.