INVERSIONES

Antes de comprar criptomonedas: conocé qué impuestos vas a tener que pagar

Aunque se trata de activos descentralizados, en la Argentina pagan algunos tributos. Qué sucede en otros países y qué pasa si se las usa para cobrar afuera
FINANZAS - 14 de Agosto, 2021

Uno de los grandes atractivos de las criptomonedas es que son descentralizadas, es decir, escapan a las regulaciones de los bancos centrales. Pero, no siempre todo es blanco o negro. Quienes poseen estos activos, deben saber que existen algunos grises por los que, por lo menos en la Argentina, deben pagar impuestos por estos bienes.

Cada vez que alguien empieza a pensar en invertir en estos activos digitales, hay preguntas básicas que se repiten: ¿pagan impuestos? ¿Cuáles? ¿Da lo mismo si los tengo en el país o en el extranjero? ¿Se paga más al comprar o al vender?

"Este listado de preguntas cobra interés en relación al mundo cripto al tratarse de un fenómeno innovador, cuyas zonas grises devienen de lo que es, quizá, su mayor virtud: el control descentralizado a través de cadenas de bloques o blockchain, que momentáneamente las deja afuera del ámbito de regulación de los bancos centrales y las entidades financieras y plantea desafíos a los gobiernos a la hora de ejercer el contralor fiscal", sostiene el abogado Martín Litwak.

Pero, ¿qué pasa en la argentina en relación a los impuestos? "Como cualquier otro bien, estas monedas digitales se encuentran incluidas en el cálculo del Impuesto a los Bienes Personales. En cuanto al Impuesto a las Ganancias, a partir de la sanción de la Ley 24.430, las criptomonedas fueron expresamente incluidas dentro del capítulo correspondiente a las ganancias de capital y tributan el 15% sobre el resultado de la venta (en la medida en que dicho resultado sea positivo, obviamente)", explica Litwak.

El cálculo se hace sobre "moneda dura, no en pesos argentinos, de manera de que la diferencia de cambio no forma parte de la ganancia gravada", suma el especialista.

A esto hay que agregar que Córdoba gravó con Ingresos Brutos (IIBB) las criptomonedas. "Creemos que la tendencia será que las demás provincias lo implementen a largo plazo", indica el abogado.

Las criptomonedas no escapan al pago de Ganancias.

Haciendo historia

La fiscalidad de los criptoactivos ha variado significativamente desde que el Reino Unido dictó sus primeras reglas en materia tributaria sobre esta actividad económica.

"Desde el punto de vista del diseño de políticas tributarias en el ámbito de los criptoactivos, nos encontramos con una realidad que es esencial al derecho, la regla es posterior a la transacción cuya regulación se pretende, con lo cual es común que cuando la regla es dictada, la transacción ya cambió por la realidad de los hechos y/o para evitar las consecuencias de aquella", analiza Alfredo J. Martínez G., director de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asociados.

Ahora bien, en Derecho Tributario Internacional Comparado, "resulta evidente que las reglas tributarias en materia de criptoactivos se limitan fundamentalmente a tratar el tema de la fiscalidad de los negocios en los cuales se usan tokens o criptomonedas como medio de pago", agrega Martínez G.

Para este especialista, desde el punto de vista del Derecho Tributario Internacional Comparado, los tributos más usados para tributar los negocios jurídicos con criptoactivos son:

  • Impuesto Sobre la Renta
  • Impuesto al Valor Agregado
  • Impuesto al Timbre
  • Impuesto a las Transacciones con Instrumentos Negociables.

"En este ámbito observamos que básicamente las reglas tributarias vigentes en materia de criptoactivos –advierte el director de Lisicki Litvin & Asociados– pretenden gravar con el Impuesto sobre la Renta las ganancias de capital resultantes de los siguientes negocios jurídicos":

  • Actividades Financieras Descentralizadas
  • Gasto o uso de criptomonedas
  • Intercambio de criptomonedas
  • Oferta Inicial de criptomonedas
  • Rentas por prueba de minado

Por último, continúa, en el ámbito de los impuestos indirectos, "nos encontramos con los siguientes hechos generadores de la obligación de determinación y liquidación en materia de Impuesto al Valor Agregado:

  • Gasto o uso de criptomonedas
  • Intercambio de criptomonedas
  • Oferta Inicial de criptomonedas
En la Argentina, cuando se cobra una exportación con criptoacivos se debe liquidar en el mercado oficial.

Cobrar en cripto

¿Qué pasa cuando cobro por la exportación de un servicio o un producto? "En nuestro país rige el principio de la renta global, que supone que la persona debe tributar en el país en donde establece su residencia fiscal no importa dónde tenga el activo o dónde haya ganado lo que haya ganado", cuenta Litwak.

"El problema con la Argentina, en particular, es cuando hay que ingresar el dinero, ya que el país tiene una normativa sobre exportación de servicios que te obliga a liquidar dólares en el mercado oficial, lo que supone una pérdida cambiaria respecto de lo que, en realidad, vale el dólar en el mercado local. Esa es una circunstancia muy particular de la Argentina; en Uruguay, por citar solo un ejemplo, esto es algo que no sucede así", detalla el abogado.

Te puede interesar

Secciones