Consultorio financiero: ¿qué es el dólar "contado con liquidación" y cómo se define su precio?
En los últimos días, el dólar "contado con liquidación", también conocido como dólar "contado con liqui" o simplemente "CCL", se convirtió en protagonista.
Esto, debido a que el Gobierno reforzó el cepo implementando cambios en la operatoria de este mercado y restringió la cantidad de bonos que se pueden adquirir para acceder a este dólar con la finalidad de disminuir el volumen de operacones que se reailzan en este mercado a fin de bajar la presión en el mercado cambiario y, como consecuencia, asegurar las reservas del BCRA.
¿Qué es el dólar contado con liqui?
El dólar CCL consiste en una operación legal por la cual una persona o una empresa puede cambiar pesos argentinos o dólar MEP por dólares en el exterior y, para ello, utiliza la compraventa de acciones, letras o títulos de deuda.
Para poder realizar la compra, es necesario reunir algunos requisitos y seguir los siguientes pasos:
- 1. Contar con una cuenta en pesos en un banco local.
- 2. Tener abierta una cuenta comitente en una sociedad de Bolsa o ALYC (puede ser el ALYC del banco en el que se posee la cuenta en pesos).
- 3. Transferir los pesos a esta última cuenta (también se puede iniciar la operatoria en dólar MEP, que hasta ahora le ahorraba al inversor tiempo de espera para la venta de los bonos, pero desde el 12 de julio se equiparó el parking con el de la operatoria en pesos).
- 4. Solicitar la compra de determinados bonos en pesos, bajo la forma de "contado inmediato". El más utilizado es el AL30, que está intervenido por el Banco Central y fue emitido por el Gobierno en el canje de deuda recientemente cerrado con los acreedores externos. Sin embargo, a raíz de los cambios regulatorios recientes, se incorporó el GD30, de características similares al AL-30 pero regido por legislación extranjera.
- 5. Luego, ordenar su venta pero en dólares, esta vez bajo la denominación "AL30C" o "GD30C", una vez cumplidos los plazos establecidos por el "parking", que tras la última normativa se redujo a 48 horas hábiles.
- 6. Acto seguido, se transfieren los bonos a una cuenta del mismo titular en el exterior (cabe aclarar que, de no contar con una, se puede utilizar una subcuenta de la sociedad de Bolsa con la que se opera).
- 7. Si no se quiere o no se puede operar con bonos (dado que la nueva normativa estableció que solo se podrán utilizar para operatorias 50.000 bonos soberanos jurisdicción local y el mismo número en títulos emitidos bajo ley extranjera), existe la opción de hacer la transacción con acciones de una compañía argentina que cotice tanto en la Bolsa de Buenos Aires o como en la de Nueva York (ADRs) .
- 8. En el caso de las acciones, lo que se hace es, una vez efectuada la compra a nivel local, solicitar a la sociedad de Bolsa que las transfiera a una cuenta en el exterior, para luego venderlas en el lugar de destino.
- 9. Una vez concretada la venta, los dólares provenientes de la misma son acreditados y la operación queda cumplimentada.
¿Y cómo se determina el precio?
Los títulos soberanos pueden intercambiarse bajo dos formas: en moneda local o en divisas.
Entonces, si el inversor compra un bono en moneda local y, al venderlo, opta por hacerlo en dólares, simplemente se toma la cotización del título elegido en pesos y se la divide por el correspondiente al mismo bono en en su versión "C", que es en dólares.
Actualmente, el precio del dólar Contado Con Liqui que se obtiene con la venta de los bonos AL30 y GD30 es de $166.27 para la venta.
En tanto, el precio del CCL de acciones ADR es unos cinco pesos más caro, dependiendo de la acción utilizada (ronda los $173 en algunos casos), y se calcula dividiendo el precio local de la acción por el precio del ADR.
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