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En el mercado creen que la reestructuración de deuda Alberto F, será más agresiva con los bonos bajo ley local

Son títulos que se emitieron por resolución y no tienen riesgo de litigiosidad. El plan es aliviar vencimientos y ganar tiempo con los grandes fondos
02/12/2019 - 11:29hs
En el mercado creen que la reestructuración de deuda Alberto F, será más agresiva con los bonos bajo ley local

Desde que Alberto Fernández anticipó la semana pasada que no buscará recibir los u$s11.000 millones previstos en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el mercado confirmó la sospecha de que la renegociación de la deuda argentina será más agresiva que lo insinuado inicialmente por el presidente electo.

Los precios de los bonos argentinos, con paridades por debajo de 40%, así lo reflejan. Pero los valores de los títulos reflejan típicamente otro riesgo implícito, según se trate de deuda emitida bajo legislación nacional o extranjera.

Percibidos como activos de menor calidad por estar sujetos a jurisdicción local, los bonos bajo ley local llegaron a tener un diferencial de precio de hasta 800 puntos básicos respecto de aquellos amparados por ley internacional. Ese castigo se verá, en la próxima reestructuración de la deuda, claramente fundamentado.

Al menos ése es el mensaje que están recibiendo los hombres del mercado que tuvieron en los últimos días la oportunidad de sentarse con interlocutores abocados a la cuestión económica del gobierno próximo a asumir, aseguró Infobae: la reestructuración de la deuda será más dura que lo sugerido en un principio, apuntará a obtener un plazo mínimo de gracia de 2 años (aunque no se descarta ir por más) y el mayor peso recaerá sobre la deuda regida por la legislación nacional.

La diferencia en el tratamiento, seguramente expresada en la combinación de plazos, quitas de capital y/o recortes a los intereses, tiene un fundamento evidente: la mayor parte de los bonos bajo ley local fueron emitidos mediante una resolución administrativa, como el AO20 o el AY24, con lo cual están a tiro de decreto o, incluso, de otra simple resolución que modifique sus condiciones originales. Es decir, prácticamente no hay riesgo de litigiosidad ni, mucho menos, de conflictos con fondos buitres.

La estrategia descomprimiría notablemente los pagos agendados para la primera parte 2020 ya que hasta abril, los vencimientos quedarían cubiertos por el nivel de reservas.

Y, en mayo, los mayores vencimientos de capital e intereses se corresponden precisamente con bonos de legislación nacional, por unos u$s 1.400 millones, exceptuando Letes. En rigor, el vencimiento más voluminoso es con el Club de París por u$s 1.900, pero de incumplimiento inimaginable. Paradojas del destino: se trata del último pago acordado por el ex ministro de Economía e inminente gobernador bonaerense Axel Kicillof.

A partir de junio empiezan a caer los vencimientos de títulos bajo legislación extranjera pero, idealmente, para esa fecha la negociación se habrá encaminado o los ahorros logrados en el tramo local permitirían, eventualmente, evitar el default. El punto es que cualquier negociación que implique quitas difícilmente pueda cerrarse en menos de seis meses, por lo cual la diferenciación por jurisdicción es un atajo para ganar tiempo.

Si bien hasta la semana pasada los inversores no habían recibido ningún indicio concreto de un abordaje diferenciado, la sospecha los orienta desde hace meses. El consenso de todos los analistas y asesores en finanzas es hoy rotar las carteras de bonos ley local a títulos ley internacional. Y el spread entre ambos volvió en los últimos días a sus niveles máximos.

La discriminación de la deuda en manos privadas según legislación no implica una discriminación lineal entre acreedores, locales o extranjeros. Aunque sí afecta a organismos como la ANSES, que sólo posee títulos de legislación local, muchos grandes fondos de inversión como Templeton o Blackrock sumaron a sus carteras bonos argentinos de todas las especies hasta hace menos de dos años.

Pero la estrategia sentará un precedente que, a futuro, dificultará enormemente la posibilidad de financiamiento con jurisdicción nacional. Sólo quedaría abierta, eventualmente, la posibilidad de someterse en adelante a la legislación extranjera.

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