EVITAR DEFAULT TÉCNICO

BCRA libera pagos al exterior de bonos nacionales pero mantiene cepo a provincias y empresas

Modificó un punto que impedía a los tenedores de títulos del Tesoro regidos por la ley local recibir los pagos que perciben por esos papeles en sus países
FINANZAS - 17 de Septiembre, 2019

El Gobierno dispuso que los pagos de la deuda emitida con títulos del Tesoro Nacional quedarán excluidos de la prohibición de ser transferidos a cuentas del exterior, con lo que evitarán el incómodo calificativo de "default técnico".

La decisión no incluye a las otras operaciones que estaban alcanzadas con el problema generado por el "cepo light" y la prohibición de ser girados a cuentas en el exterior; con lo que los pagos de las colocaciones de las provincias y de las obligaciones negociables de las compañías privadas continuarán con los mismos problemas que hasta ayer.

Según la comunicación "A" 6782 emitida por la entidad que maneja Guido Sandleris, se estipula "disponer que lo establecido en el punto 15 de la Comunicación "A" 6770 no resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, que sean retransferidos al exterior como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior".

La decisión se toma especialmente a pedido del ministerio de Hacienda de Hernán Lacunza, que reclamó que los bonos de la deuda nacional se excluyan de las restricciones vigentes desde el 2 de septiembre pasado.

El reclamo fue tratado en el directorio del BCRA, que resolvió que podrán ser transferidos al exterior los dólares provenientes de los pagos de los bonos legislación argentina; pero dejando fuera del alcance de las medidas las operaciones de los privados.

Quedan así salvadas las liquidaciones en títulos públicos nacionales. Pero aún quedan dentro del cepo versión Mauricio Macri, las transferencias de los privados, pese a que estos ya anunciaron que liquidarán en tiempo y forma y en divisas, las obligaciones contraídas.

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