¿Aún es delito comprar y vender dólares en cuevas tras el DNU de Milei? Esto resolvió la Justicia
El DNU 70 cumplió un año de vigencia desde su firma por el gobierno de Javier Milei el 20 de diciembre de 2023 y sus diferentes interpretaciones siguen dando que hablar en los tribunales.
Son 366 artículos que incluyen, entre sus variadas reformas, cambios al Código Civil y Comercial de la Nación, en lo relativo al régimen de las obligaciones, de los contratos en general y en particular. Modifica o deroga distintas normas.
En base a esto, se ha intentado argumentar desde entonces -sin éxito- por parte de defensas de acusados por delitos cambiarios que esa libertad de contratación entre las partes alcanza a la compraventa de divisas, que de esta forma ya no estaría sujeta a ningún control.
Dólar: la Justicia definió que operar en cuevas sigue siendo delito
Un Tribunal acaba de reafirmar que el régimen penal cambiario previsto en la ley 19359 "en modo alguno aparece alcanzado por el texto ni el espíritu" del DNU 70
La defensa de siete acusados por infracciones cambiarias, es decir operar en cuevas sin habilitación del Banco Central, argumentó que ya no hay delito porque la libertad de contratación de las partes está garantizada por el decreto.
Ante ello, la Justicia advierte que las facultades de control e investigación otorgadas al Banco Central de la República Argentina respecto de la actividad y operaciones en el mercado de cambios no resultan alcanzadas en la actualidad por la disposición presidencial. Es decir, se reitera una vez más que operar en el mercado de cambios sin habilitación fue, es y seguirá siendo delito.
La Cámara Federal de San Martín remarcó que el DNU tiene 16 títulos que aluden a desregulación económica, reforma del Estado, trabajo, comercio exterior, bioeconomía, minería, energía, aerocomercial, justicia, salud, comunicación, deportes, ley general de sociedades, turismo y registro automotor, que atañen a distintas materias.
Incluye la modificación al Código Civil y Comercial de la Nación –régimen de las obligaciones, de los contratos en general y en particular-, con modificaciones y derogaciones de distintas normas.
Pero pese a la "forzada interpretación" de la defensa de los acusados en este caso concreto y el intento por llevar la "libertad de contratación de las partes" al mercado de cambios en todos sus aspectos, "no debe soslayarse que las facultades de control e investigación otorgadas al Banco Central de la República Argentina respecto de la actividad y operaciones en el mercado de cambios" no resulta alcanzada por la norma en vigencia.
La acusación y el planteo de la defensa, basado en el DNU de Javier Milei
En la investigación judicial se acusa a siete personas por infracciones al Régimen Penal Cambiario en un expediente abierto desde el 2020
La defensa presentó un planteo de excepción por falta de acción porque, argumentó, ya no existiría delito en base al DNU 70.
Es decir, interpreta que no puede seguirse con la investigación penal por la presunta infracción a una norma del régimen penal cambiario porque se encontraría derogada.
A su entender, no existiría delito por "carecer la conducta de posibilidad de reproche penal"
La acusación es por presunta infracción a la ley 19359, que regula el mercado cambiario y que según la defensa "resultó tácitamente derogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia" 70/23
El argumento apunta al artículo 252 del decreto, que introdujo una modificación al artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación regulador de la libertad de contratación
El artículo 958 en base al DNU quedó redactado de la siguiente manera: "Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva"
Siguiendo este análisis, la prohibición de contratar y comerciar con moneda extranjera y su régimen sancionador se encontraban vigentes hasta la promulgación del Decreto, porque "dicha norma estableció claramente la libertad de contratación y comercio de y con moneda extranjera", argumentaba la defensa.
Pero la Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Alberto Lugones y Marcos Morán respaldó la decisión de primera instancia: el DNU 70 no deroga el régimen penal cambiario de la Ley 19359, que establece el régimen de sanciones para quienes infrinjan disposiciones legales con moneda extranjera y otorga facultades de control al Banco Central, concluyó la Justicia al rechazar el planteo para el cierre de la causa por inexistencia de delito.