• 2/1/2025

ARCA te controla: a partir de qué nuevo monto vigila tus transferencias a partir de enero 2025

La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero dio a conocer los nuevos montos que rigen para controlar las transferencias bancarias o virtuales
Por A.L.
02/01/2025 - 17:44hs
ARCA, ex AFIP, te controla: a partir de qué monto vigila tus transferencias en enero 2025

La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) finalmente decidió aumentar los montos a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben dar a conocer transacciones, saldos y consumos de sus clientes al enter regulador.

Se trata de cifras que venían manteniéndose sin modificación desde mayo del año pasado, cuando la ex AFIP había incrementado los valores en ese entonces. 

Ahora, ARCA finalmente realizó un ajuste teniendo en cuenta para el mismo la actualización semestral automática basada en las variaciones del IPC.

ARCA: a partir de qué monto investiga las transferencias y otras operaciones en enero 2025

ARCA confirmó a través de su página web que aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

De acuerdo al comunicado de la entidad, se trata de modificaciones que de "la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024".

Además, sostiene que "los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025".

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2025, deben informarse los movimientos si superan montos determinados: consumos, ingresos y egresos por $600.000, ingresos o acreditaciones, depósitos, extracciones y saldos finales por $1.000.000 y transferencias solo para billeteras virtuales por 2.000.000 pesos.

Si bien esto no significa que no se podrán realizar operaciones que superen dichas sumas, sí es la base a partir de la cual ARCA va a estar en alerta, y podrá solicitar a los contribuyentes la documentación que demuestre el origen de los fondos, para estar seguros de que se trata de actividades legítimas y declaradas. 

Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

A continuación, mostramos en detalle cada monto y a qué corresponde:

$600.000:

  • Total de consumos con tarjetas de débito del país.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$1.000.000:

  • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
  • Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
  • Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
  • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
  • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$2.000.000:

  • Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

Transacción: qué pasa si no puedo justificar la plata ante ARCA (ex AFIP)

Cuando no se cumple con estas normativas se puede tener diversas consecuencias. Tanto los bancos como las billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de recibir grandes sumas de dinero, ARCA (ex AFIP) puede solicitar justificativos del origen de los fondos como.

Entre los documentos comunes utilizados para respaldar el origen de los fondos se incluyen:

  • las facturas de los últimos seis meses,
  • recibos de sueldo,
  • comprobantes de haberes jubilatorios,
  • certificados de ingresos emitidos por contadores públicos, entre otros.

En caso de no poder justificar de dónde provienen dichos fondos, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas. Por otra parte, la ex AFIP puede iniciar una intimación para declarar el origen de los fondos. 

En situaciones en las que no sea factible justificar total o parcialmente los fondos, es probable que el banco prepare un "Reporte de Operación Sospechosa" (ROS) y lo notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).

La actuación de la UIF varía dependiendo de la magnitud del asunto, ya que no se aborda de la misma manera a quienes no pueden justificar 3 millones de pesos que a quienes carecen de ingresos declarados.

En qué casos la ex AFIP investigará a los usuarios

Es importante tener en cuenta que el organismo de control dispone de herramientas para detectar inconsistencias en las declaraciones de los contribuyentes. Si se detectan discrepancias significativas entre los ingresos declarados y los gastos realizados, es probable que la ex AFIP inicie un proceso de revisión y control para regularizar la situación del contribuyente. Sin embargo, en casos de inconsistencias mínimas o antieconómicas, es menos probable que se inicie una investigación por parte del fisco.

Cuando se detecta inconsistencias entre las declaraciones juradas de los contribuyentes y su situación fiscal real (o declarada), se inicia una investigación. En caso de que estas discrepancias sean significativas y justifiquen la intervención del organismo, se llevará a cabo un operativo exhaustivo, seguida de una intimación. 

Un ejemplo de estas inconsistencias puede darse en el caso de un monotributista que presenta gastos elevados en su tarjeta de crédito, los cuales exceden los límites establecidos para su categoría en el régimen del monotributo. Ante esta situación, la ex AFIP podría intimarlo a recategorizarse o incluso pasarlo directamente al Régimen General, sin descartar la posibilidad de aplicarle multas, entre otras sanciones.

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