PARITARIA

Empleados de Comercio logró un aumento de sueldo para la rama Call Center: cuándo lo cobran y cómo quedó la escala

La Federación que lidera Armando Cavalieri consiguió una suba del 5% para noviembre y diciembre. En enero retomará las negociaciones.
ECONOMÍA - 12 de Diciembre, 2024

Los paritarios de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y de la Cámara Argentina de Centros de Contacto llegaron a un acuerdo salarial para los trabajadores y trabajadoras de la rama Call Center, nucleados en el convenio colectivo de trabajo 781/20.

Esta es la tercera actividad que la organización gremial que lidera Armando Cavalieri cierra la negociación paritaria, teniendo en cuenta que primero lo hizo con la actividad general (la más importante del país con más de 1.000.000 de empleados) y luego fue la rama Cerealera.

Empleados de Comercio: cómo se aplica el aumento de sueldos

La mejora salarial fue del 5 por ciento, que se aplicará de forma escalonada de la siguiente manera:

  • En noviembre: 2,5%.
  • En diciembre:  2,5%.

Los incrementos pactados mantendrán su condición de no remunerativos, incorporándose a los básicos de convenio en su valor nominal de la siguiente forma: "Incremento No Remunerativo Noviembre" con los haberes correspondientes a diciembre, e "Incremento No Remunerativo del mes de diciembre" con los haberes correspondientes a enero.

La Federación y la cámara patronal se comprometieron a de reunirse en enero, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo. También establecieron que, en caso de acordar cualquier suba en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.

Empleados de Comercio: qué pasa si el gobierno anuncia un bono para los trabajadores

En el acta se fijó que "no podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgados los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo".

Aclararon que "solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de octubre, que hubieran sido abonados a cuenta del incremento que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada".

En el acta dejaron constancia que, "en el hipotético supuesto de que durante el período comprendido al acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestas".

A la espera de la homologación de la Secretaría de Trabajo

Agregó que es condición necesaria indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto".

En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado, los firmantes aceptaron "recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en citado convenio colectivo, procuren negociar, durante el presente año su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo".

Por último, detallaron que "es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención "Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo noviembre 2024", el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo".

Empleados de Comercio: cómo quedaron los aumentos para los próximos meses

Con los aumentos, esta es la escala salarial según las categorías:

Mantenimiento, 48 horas semanales.

Noviembre: $888.445

Diciembre:   $910.114

Administrativo, 48 horas semanales

Noviembre:  $890.355

Diciembre:   $912.071

En la dinámica de la actividad, figuran otras categorías bajo la denominación de operarios, que se desempeñan 22 horas semanales, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 horas semanales. En estos casos, en diciembre los básicos de 22 horas arrancan en unos 400.000 pesos mientras que los de 36 horas orillan los 700.000 pesos. 

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