• 29/11/2024

Aumento de sueldo para empleadas domésticas: cuánto cobrará cada categoría en noviembre

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares cerró un incremento de poco más del 6%, dividido en dos cuotas, retroactivo a septiembre
31/10/2024 - 18:31hs
Empleadas domesticas

Después de idas y vueltas, enojos, malestares y presiones, finalmente se cerró un nuevo aumento de sueldo para empleadas domésticas, con una mejora apenas superior al 6 por ciento, que va en línea con lo que pretende el Gobierno en las paritarias que puede manejar. La suba se aplicará en dos tramos, de la siguiente forma:

  • 3,2% retroactiva a septiembre.
  • 2,8% en octubre.

Si bien la suma de los porcentajes da un 6 por ciento, la cifra será superior por tratarse de incrementos acumulativos. Es decir, cada aumento debe calcularse de acuerdo a los salarios anteriores, de forma tal que se cobrará la recomposición salarial de septiembre sobre la base de los haberes pagados en agosto y la de octubre respecto a los sueldos abonados en septiembre.

Gremio de empleadas domésticas: una paritaria complicada

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares venía de fracaso en fracaso, ante la negativa de las organizaciones gremiales de aceptar un aumento salarial con "tendencia a la baja". De hecho, fuentes tanto oficiales como sindicales coincidieron en que "se firmaba ahora o nunca".

Tanto para el gobierno como para los empresarios y los representantes gremiales, la paritaria fue "agotadora", al tiempo que se llevaron a cabo unas 10 reuniones, amén del atraso en la convocatoria a las partes, lo que también "licuó los ingresos", apuntaron desde los sindicatos.

El acuerdo beneficiará a un universo de alrededor de 1.200.000 trabajadoras, que en su gran mayoría no está registrada y sufre de una alta precariedad y estabilidad laboral. El último aumento fue a principios de agosto, con una suba del 13 por ciento dividido en dos cuotas:

  • 8,5% en julio.
  • 7% en agosto.

Las autoridades nacionales y gremiales pautaron volver a reunirse en noviembre, para llevar a cabo una nueva revisión paritaria respecto a los sueldos del último bimestre de 2024.

Empleada doméstica: qué sueldo corresponde al mes de septiembre

Supervisor/a

  • Con retiro: $3.261,12 la hora y $406.849,48 el mes trabajado
  • Sin retiro: $3.571,15 la hora y $451.427 el mes

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $3.087,74 la hora y $377.985,48 el mes
  • Sin retiro: $3.280 y $419.131 el mes

Caseros

  • $2.916,43 la hora y $368.785 el mes

Asistencia y cuidado de personas  

  • Con retiro: $2.916,43 la hora y $368.785 el mes
  • Sin retiro: $3.261,12 la hora y $409.080 el mes

Personal para tareas generales

  • Con retiro: $2.703,84 la hora y $331.645 el mes
  • Sin retiro: $2.916,43 la hora y $368.785 el mes

Salarios de octubre

Supervisores/as

  • Con retiro: $3.352,43 la hora y $418.241,48 el mes trabajado;
  • Sin retiro: $3.671,14 la hora y $464.067 el mes

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $3.174,19 la hora y $388.569,48 el mes
  • Sin retiro: $3.371,84 la hora y $430.867 el mes

Caseros

  • $2.998,09 la hora y $379.111 el mes

Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $2.998,09 la hora y $472.045 el mes
  • Sin retiro: $3.352,43 la hora y $420.534 el mes

Personal para tareas generales

  • Con retiro: $2.779,54 la hora y $472.045 el mes
  • Sin retiro: $2.998,09 la hora y $379.111 el mes

La categoría que nuclea a la mayoría de las trabajadoras de Casas Particulares es la de "Personal para Tareas Generales", que se encarga de realizar actividades de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Es la que comprende a la empleada doméstica o mucama que presta servicios de limpieza y mantenimiento en casas de familia. 

Cabe aclarar que antigüedad, aportes jubilatorios y obra social no está contemplado en esa cifra final, que es únicamente salarial, pero que el empleador tiene la obligación de pagar esos conceptos.

Según el convenio colectivo, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendida en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. Se debe aplicar el equivalente al 30 por ciento sobre los salarios mínimos fijados para cada una de las categorías, respecto del personal que preste tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.