• 21/12/2024

Blanqueo: la medida de la CNV para los fondos destinados a inversiones financieras

La nueva normativa está dirigida a las sociedades de bolsa y qué deben hacer con el dinero en caso de que haya un remanente una vez concretada la inversión
18/09/2024 - 20:37hs
Blanqueo: la medida que adoptó la CNV para los fondos destinados a inversiones financieras

La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió una resolución en la que aclara la implementación del blanqueo en el mercado de capitales. En la normativa, se dispone que si bien las sociedades de bolsa podrán recibir dinero en cuentas especiales, una vez que se haya concretado una inversión, si hay un remanente, este tendrá que depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) de un banco. Para ello se dispondrá de un plazo de 10 días.

La normativa está destinada a operaciones con fondos provenientes del blanqueo que encaren los agentes de liquidación y compensación del mercado de capitales (ALyCS), que tendrán que ser depositados en una cuenta especial bancaria siempre que se supere un límite determinado y una vez cumplido el plazo de 10 días.

Blanqueo: la medida de la CNV dirigida a las sociedades de bolsa

"Con el dictado de la RG N° 1017, la CNV complementa las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos en el Mercado de Capitales, abordando el tratamiento que deberá darse a los saldos líquidos disponibles en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos", informó el organismo regulador.

Por medio de un comunicado, la CNV explicó que "atendiendo a pedidos de los ALyCs, instrumentados a través de la presentación de la Cámara que los aglutina, la nueva norma dispone que cumplido el plazo de diez días hábiles para concertar y liquidar las operaciones que involucren a activos elegibles, los fondos no invertidos -total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los ALyCs a la cuenta bancaria denominada Cuenta Especial de Regularización de Activos de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente".

La nota explica que esa transferencia deberá ocurrir en la medida que "dichos fondos superen el equivalente: (i) al tres por ciento (3%), calculado sobre la totalidad de los fondos de titularidad/cotitularidad del cliente en cuestión, o (ii) a 1500 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), de ambos el menor".

"La normativa prevé que los ALyCs deberán solicitar indicaciones expresas al cliente respecto del tratamiento de los saldos líquidos disponibles a los que les resulten aplicables los parámetros indicados precedentemente", y establece que "a los fines de su aplicación deberá considerarse el valor UVA del mes inmediato anterior correspondiente".

Las inversiones autorizadas a la fecha incluyen títulos públicos nacionales (incluidos los BOPREAL), provinciales y municipales, acciones y Obligaciones Negociables con oferta pública autorizada por la CNV.

Además, se puede invertir en cuota partes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y cerrados y en certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos, destinados al financiamiento de las MiPyME y proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura.

Pero no se permite invertir en Cedears ni comprar dólar cable para mandarlos al exterior. Otro punto clave es que el cliente, una vez que ingresa los fondos al bróker, tiene 10 días para invertirlos, caso contrario la ALyC está obligada a devolverlos a la cuenta CERA del banco originante.

La frase que compartió Luis Caputo sobre el blanqueo

El Gobierno anunció el miércoles por la mañana que incluía en la lista de inversiones que se podían realizar con los fondos que se ingresaran para el blanqueo a los bienes con destino productivo. Se incluyen en la lista maquinaria agrícola, vial, para la construcción y para la industria en general; pick ups; automóviles de cualquier tipo; motocicletas de cualquier tipo; bienes de consumo durables como lavarropas, televisores, celulares, hasta buques de carga y herramientas eléctricas.

El dinero podrá ser ingresado exclusivamente en la primera etapa del blanqueo que vence el 30 de septiembre.

En ese contexto, un usuario de X escribió: "¿Ustedes entienden que hasta el 30/09 podés ir a depositar en una cuenta CERA pagar un mantenimiento que deben ser dos mangos y blanquear hasta 100 mil dólares? ¿Sin que te pidan nada? ¿y vas el 01/10 y te los llevas? EL QUE NO BLANQUEA ES UN BOLUDO".

Sobre este mensaje, Caputo respondió: "Podés blanquear más de 100 mil también, teniendo un montón de opciones de inversión o compra de bienes que no pagan multa, y tampoco nadie te va a pedir nada! Esto refuerza aún más tu conclusión final!".

Con esta última frase, el ministro de Economía ratificó que coincide con la visión del usuario al que le comentó de que quien no blanquea "es un boludo".

Antes, Luis Caputo se había referido al anuncio de la ampliación de inversiones y dijo: "Con esta nueva resolución de la Secretaría de Comercio, vas a poder utilizar tus pesos o dólares para adquirir diferentes bienes y activos, sin pagar multa alguna y ayudando a reactivar la economía".

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