• 18/9/2024

Qué sueldos pagarán Ganancias, tras la suba del mínimo en septiembre

La suba de mínimo no imponible será del 13,3% para los salarios de septiembre, a partir de los datos de inflación de los últimos tres meses
13/09/2024 - 16:01hs
Sube el mínimo del Impuesto a las Ganancias: qué sueldos pagarán el tributo

Luego de conocerse el dato de inflación de agosto, quedó confirmado cuánto aumentará el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para los sueldos de septiembre que se cobran en octubre.

La suba del piso será del 13,3%, en relación a la variación de los precios minoristas de julio (4,58%), julio (4,03%) y agosto (4,17%). Así surge de la ley 27.743 (artículo 74) que establece que "los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del IPC, organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive".

Sube el piso del Impuesto a las Ganancias: qué sueldos comenzarán a pagarlo

De esta manera, el piso del salario bruto exento de Ganancias aumenta de $1.800.000 a $2.040.300 para un soltero sin hijos, mientras que para un empleado con cónyuge y dos hijos pasará de $2.200.000 a $2.490.000.

También deben actualizarse los valores de las escalas. Se espera ahora la reglamentación de la AFIP para que estos cambios sean operativos.

En principio, este ajuste de septiembre debía abarcar el IPC abril, mayo y junio, meses de mayor inflación. Y luego aplicar los ajustes semestrales. Sin embargo, la ley se salteó esos tres meses (abril/junio) y fijó junio, julio y agosto, meses de menor inflación.

A su vez, este ajuste trimestral no regirá en 2025 porque el artículo 73 establece que el mínimo no imponible y demás deducciones, se ajustarán el 1° de enero y 1° de julio por el IPC (Índice de Precios al Consumidor) correspondiente al semestre calendario anterior. 

Pero el decreto reglamentario N°652 alteró esa norma porque señala que la actualización de esos valores a partir del 1° de enero de 2025 "se realizará, excepcionalmente, tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive". 

Gremios en pie de guerra contra el impuesto a las Ganancias

La semana pasada, y a raíz de una medida cautelar planteada por la Federación Argentina de Luz y Fuerza, la Justicia suspendió la aplicación del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de este sector hasta que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad de fondo.

Así lo resolvió el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°44. La organización conducida por Guillermo Moser había presentado una medida cautelar apuntando a la ilegalidad del proceso en el que se aprobó la norma, dado que la cámara de Diputados reintrodujo el tributo en la Ley de Bases, luego de que este había sido rechazado en el Senado.

Se sumó así a otros gremios que obtuvieron distintos triunfos ante la Justicia por el regreso de Ganancias. Entre ellos se destacan el personal diplomático y administrativos de Cancillería: el colectivo está conformado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Asociación de Personal del Servicio Exterior de la Nación (Apsen) quienes accionaron contra las disposiciones del artículo 81 de la ley 27.743 y los artículos 5 y 9 del decreto 652/24, que derogan el artículo 280 del decreto 862/19, reglamentario de la ley 20628, acorde a la letra del expediente.

También la Justicia Federal del Chaco hizo lugar a una medida cautelar iniciada por la seccional Resistencia de la Asociación Bancaria (AB), con respaldo de la conducción nacional de la organización gremial, que fue quien realizó el amparo a nivel nacional.

Y docentes porteños, luego de una cautelar presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), un fallo ordenó suspender la Ley n°27.743, en sus artículos 74,81 y 94, referidos al Impuesto a las Ganancias.

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