• 23/12/2024

La Corte Suprema ratificó límites a los intereses que se pagan en una indemnización

El máximo tribunal revocó una medida que ordenaba el pago de más de $137 millones por un despido, un 20.000% más del monto de condena de primera instancia
14/08/2024 - 08:34hs
La Corte Suprema ratificó límites a los intereses que se pagan en una indemnización

Un fallo de la Corte Suprema ratificó el límite en el cálculo de intereses por indemnizaciones. El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Laboral, que ordenaba el pago de más de $137 millones por despido, lo que representaba un aumento de casi un 20.000% del monto de condena de primera instancia.

El caso se originó cuando JD demandó a Directv Argentina S.A., Santa Fe Celular S.R.L. y otras personas por diversos conceptos salariales e indemnizaciones originadas en un despido indirecto ocurrido el 11 de julio de 2013.

La Corte Suprema le puso un límite a los intereses por indemnización

El fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo del trabajador, y se estableció que los demandados debían responder de manera solidaria: se los condenó a pagar $687.735,12 en concepto de capital, e intereses de acuerdo a la tasa activa prevista en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).

La Sala X de dicha Cámara confirmó lo resuelto, pero ordenó que al monto de condena se le adicionaran los accesorios previstos en su acta 2783/2024.

Esto implica imponer desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.

El empleador, Directv Argentina S.A., cuestionó la decisión con un recurso extraordinario, invocando la arbitrariedad de la sentencia. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.

Entonces, la Corte Suprema de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó que en su reciente precedente Oliva "descalificó por arbitrario el criterio asentado por la CNAT en su anterior acta 2764/2022 (utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado".

Los fundamentos de la Corte Suprema

En el caso Oliva, el Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación del acta 2764/2022 de la CNAT, consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena (del orden del 7.745,3%).

Con el fin de reemplazar ese criterio para el cálculo de los intereses, la cámara laboral dictó un acta en la que contempló el reajuste de "los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual".

Al respecto, la Corte entendió que "este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables".

"Resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés 'reglamentada por el BCRA' como lo afirma la nueva acta de la cámara", señaló la Corte.

La Corte Suprema ya había dicho que el artículo 768 del Código Civil y Comercial establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y "en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central".

En tal sentido, el método de reajuste contemplado en el acta 2783/2024 "implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central".

Asimismo, sobre las cifras involucradas en la causa, la Corte apuntó que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $687.735,12, en tanto que, en la liquidación de la parte actora del 30 de mayo de 2024, aplicando las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $137.013.897,60, lo que representa un aumento del 19.822,48%, un "resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal".

Es por eso que la Corte Suprema ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Y, de alguna manera, le puso un límite al cálculo de interés por indemnización.

Temas relacionados