• 25/12/2024

La AFIP prorrogó el vencimiento de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales

El organismo informó sobre la modificación, que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas. Todos los detalles y qué significa este cambio
08/08/2024 - 19:07hs
AFIP informó un cambio para quienes pagan Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

En el marco de la implementación de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el vencimiento para el ingreso de anticipos del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.

De esta forma, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente.

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: cronograma de vencimientos

Según lo dispuesto en la Resolución General 5541/24, el cronograma de vencimientos es el siguiente:

1° Anticipo período fiscal 2024

  • Terminación CUIT en 0, 1, 2 y 3, el día de vencimiento es el 14/10
  • Terminación CUIT en 4,5 y 6, el día de vencimiento es el 15/10
  • Terminación CUIT en 7, 8 y 9, el día de vencimiento es el 16/10

2° Anticipo período fiscal 2024

  • Terminación CUIT en 0, 1, 2 y 3, el día de vencimiento es el 13/11
  • Terminación CUIT en 4,5 y 6, el día de vencimiento es el 14/11
  • Terminación CUIT en 7, 8 y 9, el día de vencimiento es el 15/11

AFIP: qué son los anticipos y quiénes deben abonarlos

Según explicaron desde la AFIP, los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.

Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar cinco anticipos e ingresar a cada uno de ellos.

Los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.

Para efectuar esta solicitud, desde AFIP señalaron que se debe ingresar al servicio con clave fiscal "Cuentas Tributarias" y seleccionar la opción "Reducción de anticipos". Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP).