• 22/12/2024

Empleados de Comercio: los montos no remunerativos en la liquidación de feriados y domingos

Los detalles de las nueva cláusula que afecta la liquidación de salarios de empleados de comercio en días feriados trabajados y domingos
25/07/2024 - 10:39hs
Empleados de Comercio: los montos no remunerativos en la liquidación de feriados y domingos

La inclusión de los conceptos no remunerativos en el cálculo de feriados, horas extras y otros adicionales fue objeto de polémica en los acuerdos salariales de Empleados de Comercio, asegura el consultor laboral e Impositivo Ignacio Barrios.

En tanto, en el acuerdo firmado en junio pasado se establece que a partir de la liquidación de empleados de comercio en julio de 2024, además del aumento salarial, se debe incorporar los conceptos no remunerativos en el cálculo de los feriados trabajados y los domingos.

Empleados de Comercio: cómo liquidar feriados y domingos

En efecto, el acuerdo antes mencionado establece:

Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrará operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.

Por ende, el acuerdo incorpora las sumas no remunerativas a la base de cálculo para el pago de los feriados trabajados y los domingos.

Empleados de Comercio: cómo liquidar feriados y domingos
Empleados de Comercio: cómo liquidar feriados y domingos

Esta nueva cláusula intenta resolver la polémica y establece claramente que, a partir de julio de 2024, los conceptos no remunerativos deben ser considerados para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados en feriados nacionales y domingos.

Según la cláusula, los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser considerados para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados en feriados nacionales y domingos.

Feriados trabajados: ¿qué tomamos cómo base de cálculo?

SI bien el acuerdo dice "Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos."

Debemos tener en cuanta los acuerdos no remunerativos:

  • Enero 2024
  • Febrero 2024
  • Abril 2024
  • Junio 2024

Esto es así, ya que el carácter no remunerativo de las sumas de los acuerdos enero y febrero, fue prorrogados por el acuerdo abril, y a su vez, el acuerdo junio, es una extensión del acuerdo paritario abril.

Por lo tanto, para el cálculo del pago del feriado trabajado o del trabajo en día domingo, tenemos que sumar todos lo acuerdos vigentes.

Trabajo en domingos: cómo liquidarlos

Para los empleados de comercio encuadrados en el CCT 130/75 que trabajan efectivamente los días domingos, hay un acuerdo específico. Pero este acuerdo no es de alcance general, sino que se aplica a un sector determinado.

El acuerdo establece que la "Compensación Adicional" se aplica a los trabajadores encuadrados en la Convención Colectiva de Trabajo 130/75.

Además, la compensación se abonará exclusivamente a quienes trabajen efectivamente los domingos, excepto a aquellos cuya jornada normal sea de 48 horas de lunes a sábado y que trabajen horas extraordinarias el domingo.

Los trabajadores con jornada semanal de 48 horas que también trabajen domingos, podrán no prestar servicios durante dos domingos al mes, considerados como descanso semanal sin pago adicional.

Por lo tanto, se aplicará el pago adicional cuando se den estas condiciones, y lo mismo se aplicará para el caso de los no remunerativos.

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