Los cambios en el RIGI en la Ley Bases y las dudas generadas ahora que su creador dejó el Gobierno
La escasez de conocimientos técnicos y de información para poder explicar el funcionamiento del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que será uno de los capítulos que probablemente sufrirá varias modificaciones cuando se discuta su aprobación en la Cámara alta, fue uno de los grandes problemas que enfrentaron el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, en el Congreso de la Nación el miércoles pasado y los funcionarios que expusieron en el tratamiento de la Ley Bases en el Senado.
El inconveniente se debe a que el técnico que lo armó -y que lo podría explicar a través de su experiencia y conocimientos técnicos- ya no forma parte el equipo de ministros.
Se trata del ex ministro de Infraestructura, Guillermo Ferraro, que se tuvo que alejar luego de una operación de prensa por las fuertes internas que se desataron con Posse respecto del manejo de áreas claves como el Enacom y el mentor de las empresas públicas que finalmente fueron a parar a la Jefatura de Gabinete. Tras la ida de Ferraro, ese ministerio fue disuelto y la mayoría de sus secretarías y subsecretarías pasaron a depender del ministro Luis Caputo.
RIGI: ¿qué cambios se produjeron en la Ley de Bases?
Uno de los primeros aspectos que hay que señalar es que en el proyecto del RIGI ideado por Ferraro, y varios técnicos que trabajaron con él, no existía el valor mínimo de 200 millones de dólares para un inversor, sino que se vio actualizado luego de las modificaciones que se realizaron al nuevo proyecto de Ley de Bases -presentado por el oficialismo y aprobado en la Cámara de Diputados- que esta semana no pudo tener dictamen de comisión en senadores. Por lo tanto no puede ser tratado la semana próxima.
El 14 de enero pasado en la presentación del Proyecto de Ley Bases en el Congreso de la Nación que fue retirado por el asesor presidencial, Santiago Caputo, Ferraro expresó algunos conceptos que ni Posse, ni el ministro de Economía, Luis Caputo; ni el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo; ni el secretario de la Jefatura de Gabinete, José Rolandi-, conocen en detalle como el ex funcionario.
Tampoco los funcionarios se preocuparon por tomar nota de los principales aspectos que señaló Ferraro en su exposición, una de las más elogiadas por los legisladores de todas las presentaciones que se hicieron.
En su intervención de hace dos semanas, Rodríguez Chirillo reconoció que no había leído el artículo 191 de la ley y además admitió que la ley tenía algunas desprolijidades, pero no aclaro cuáles.
Tanto Posse como Rodríguez Chirillo fueron asistidos por Rolandi, un experto en informática que nunca trabajo en el tema de inversiones ni de infraestructura y que llegó a ese puesto de la mano de Posse y el director del Banco Nación Argentina y de la empresa ARSAT, el ex larretista Gonzalo Pascual.
Guillermo Ferraro, el creador del RIGI, anunció su salida
Ferraro asistió a exponer en el plenario de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados. En ese entonces, como ministro de Infraestructura, defendió y pidió la aprobación del anexo en la norma que prevé un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que contiene beneficios impositivos y también excepciones en materia cambiaria.
"La intención del Gobierno es que el Estado se retire de todo lo que sea inversiones en infraestructura que deberán realizar las empresas privadas", explicó y además agregó: "Nos estamos refiriendo a inversiones de varios cientos de millones de dólares, con plazos de puesta en marcha de varios años, cuya maduración como negocios rentables se estima a partir del segundo o tercer año, y que en el mientras tanto, el impulsor del proyecto necesita contar con un marco regulatorio, impositivo y de estabilidad jurídica, que permita reducir el llamado costo argentino y converger con los escenarios nacionales de otros países que compiten entre sí para atraer esas mismas inversiones".
A modo de ejemplo, describió las principales características e incentivos del RIGI donde podemos citar 3 aspectos clave:
- Fiscales: con una tasa fija del 25 % del impuesto sobre las ganancias, y del 0 % sobre los dividendos distribuidos después de tres años del ejercicio que dio lugar a los mismos. Amortización acelerada de las inversiones y libre asignación de los quebrantos impositivos con posibilidad de transferirlos actualizados si no se utilizaron a partir del quinto año. El beneficio del IVA es una de las características más atractivas del RIGI, reduciendo los costos de financiamiento, ya que dicho impuesto se abonarán con certificados de crédito fiscal emitidos por la sociedad que impulsa el proyecto, cancelables contra la factura del proveedor. En cuanto al Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias se podrá acreditar el 100% de lo retenido al impuesto a las Ganancias.
- Aduaneros: el proyecto adherido al RIGI no pagará derechos de aduana, cargos estadísticos, cargos de verificación y retenciones provinciales y nacionales por importaciones, esto incluye bienes de capital, repuestos, partes, componentes, materias primas, insumos relacionados con el mismo. Tampoco se aplican derechos de exportación después de 3 años a partir de la fecha de adhesión al régimen.
- Cambiarios y de Comercio Exterior: las exportaciones generadas por el proyecto están exentas de ser liquidadas en la Argentina y de convertir dichos ingresos a pesos, en porcentajes crecientes (20% a partir del primer año,40% a partir del segundo año y 100% a partir del tercer año contado a partir de la fecha de adhesión a la RIGI. Estos fondos, en los porcentajes antes mencionados, serán de libre disposición. La moneda extranjera proveniente del financiamiento no estará sujeta a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad ni los dividendos que se transfieran al exterior.
Un capítulo aparte es el referido a la estabilidad jurídica del régimen. Los incentivos fiscales y aduaneros y el régimen cambiario especial no pueden ser modificados por una legislación más onerosa durante los 30 años siguientes a la aprobación del proyecto en el marco de la RIGI.
El RIGI incluye muchas garantías legales y procesales que estaban ausentes en los regímenes de estabilidad anteriores, contra posibles violaciones futuras de los beneficios.
Para poder adherir al régimen, el proyecto debe calificarse como "gran inversión". Es decir, debe calificarse como una inversión en "activos computables" que excedan los montos mínimos y los umbrales de tiempo que determine el Reglamento.
El proyecto también debe calificarse como una "inversión a largo plazo". Se debe cumplir con una relación de flujo de caja/inversión del 30% del valor actual neto durante los primeros 5 años.
Ferraro explicó a los legisladores que "frente a la dificultad de estimar plazos para la normalización de la economía , y conociendo la intención postergada de grandes grupos de inversión, tanto nacionales como globales, de materializar proyectos ya evaluados pero postergados por la incertidumbre originada en el marco regulatorio, fiscal y jurídico de Argentina, es que hemos presentado como anexo a la llamada 'ley ómnibus', un régimen de incentivos a las grandes inversiones (RIGI) que funcionará, de aprobarse, como un acelerador de las decisiones de inversión existentes, ayudando a través del ingreso de capitales de manera directa, a transitar la etapa de máximo ajuste del gasto público, compensando sus efectos sobre el empleo y la actividad económica en general.
Además, el proyecto armado por Ferraro destaca que se considerarán inversiones a mediano y largo plazo como en el mundo occidental, anticipando en el tiempo las mismas, mientras se normalizan las condiciones macro económicas en general, estimulando la decisión de invertir en nuestro país.
"Solo así, se logrará revertir muchos años de desinversión en infraestructura productiva y de servicios, en modernizar la logística de nuestra producción exportable, en reducir los costos y hacer competitiva nuestra economía, y potenciar el valor agregado sobre la riqueza de nuestros recursos naturales", explico en su presentación de enero pasado.
Eso incluye desde tasas municipales hasta el impuesto inmobiliario o el cuestionado impuesto a los Ingresos Brutos, de recaudación provincial.
En ese sentido, Ferraro aclaró que la norma prevé a siete sectores clave de la economía con gran potencial de exportación, pero que podrían incluirse más en el futuro. Tal como está redactado el anexo, se destacan la agroindustria, la forestación, infraestructura, energía, minería, gas y petróleo y tecnología.
"Hay un artículo que determina la características de propiedad privada del proyecto. Esto significa, por fallos de la Corte, que son derechos adquiridos. O sea, estamos tratando de bloquear, desde el punto de vista de quien tiene que tomar la decisión de inversión, esa duda que hay sobre la seguridad jurídica que existe y que hemos demostrado que la hemos vulnerado muchas veces dentro del país", añadió.
RIGI: las dudas sobre el libre acceso a dólares persisten
Las mayores dudas que genera la aplicación del RIGI están sobre el libre acceso a divisas para importar insumos y la posibilidad de conseguir en tres años la libre disponibilidad de los dólares por las exportaciones que ingresen del proyecto de inversión enmarcados en la normativa.
"Esos porcentajes son del 20% a partir del primer año, contado desde la fecha de adhesión al régimen cifra que se duplica, es decir por 40% a partir del segundo año contado desde la fecha de adhesión al RIGI y regirá la libre disponibilidad total a partir del tercero y necesitamos al menos cinco puntos del PBI para volver a poner la infraestructura en valor", detalló el ex responsable de Infraestructura.
Además, Ferraro hizo referencia a que "es imposible si no participa el sector privado, no solo porque se requieren cinco puntos, no un año, cinco puntos de manera constante, pues son proyectos importantes que hay que llevar adelante y que llevan desarrollarlo muchos años".
El capítulo del RIGI se aprobó en diputados con 136 votos afirmativos,111 negativos y 5 abstenciones
Pero la polémica surge en que también se introdujo un artículo que dispone la invalidez de cualquier otra norma preexistente que sea contraria a los beneficios y exenciones que crea el RIGI.
El RIGI, entre otros puntos, establece beneficios fiscales que alcanzan a impuestos nacionales y provinciales. En efecto, el artículo 187 dispone que las importaciones para consumo de mercaderías o temporarias de las firmas adheridas al régimen estarán exentos de derechos de importación, el impuesto PAIS, tasa estadística (de jurisdicción nacional) y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.