Jubilados y pensionados: cómo designar a un apoderado en ANSES
Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir su prestación en su nombre. Para ello, deben tener sus datos y los de su grupo familiar registrados y actualizados en mi ANSES, y luego solicitar un turno para concurrir con DNI a la oficina más cercana a su domicilio.
En ese sentido, pueden ser apoderados cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro, cuñado. Asimismo, puede nombrarse un representante especial por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
Para el cobro pueden elegir también como apoderado a una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales e instituciones de asistencia social; así como abogados y procuradores.
Apoderado para trámites
Podés designar como apoderado a un:
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Tutor o curador.
- Abogado o gestor registrado en ANSES.
- Representante diplomático o consular.
Apoderado para cobro
Podés designar como apoderado para cobro a:
- Familiares: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, madrastra/padrastro, suegro, hijastros, cuñados.
- Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior: el banco debe contar con la opción "giro al exterior". Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
- Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutuales e instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
Requisitos
Para nombrar a una persona o entidad como apoderada o representante, tiene que ser mayor de 18 años. Si es menor, debe estar emancipado.
Documentación
La documentación a presentar varía según el caso:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente previsional: tenés que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
Cómo realizar el trámite
Para designar un apoderado, el beneficiario debe seguir estos pasos:
1- Reunir la documentación requerida según corresponda a cada situación y al tipo de poder que quiera solicitar.
2- Sacar turno: para realizar este trámite debe acercarse, con turno previo, a una oficina de ANSES.