Se deroga la exención del aguinaldo en Ganancias, de aprobarse el proyecto fiscal en el Senado
El Impuesto a las Ganancias, que alcanza a los sueldos, estuvo muy manoseado en los últimos veinte años. Una prueba de ello lo representa el sueldo anual complementario que primero estaba gravado como "una retribución no habitual", con un método de pago prorrateado a futuro. Luego, pasó a encontrarse alcanzado según su devengamiento, impactando la primera cuota desde el primer del año (enero). La última situación hizo, a pesar de que se haya justificado como una mejora para el trabajador, que el tributo deba tener que abonarse antes de cobrar la "supuesta" renta (salario).
Posteriormente, se establecieron topes de remuneraciones hasta los cuales NO se pagaba ganancias y eso era acompañado por el aguinaldo, por ese motivo en la ley 20.628 se creó una exención y ahora el paquete fiscal, que está en el Congreso, pretende eliminar el beneficio de que este concepto no pague ganancias.
Empleados que deberán pagar ganancias por el sueldo anual complementario
De esta forma, de aprobarse la ley, los empleados solteros con sueldos brutos superiores de $1.800.000 y los casados con dos hijos con remuneraciones mayores de $2.300.000, tendrán que pagar ganancias por el sueldo anual complementario. Dicho de otra forma: se debería tributar sobre las remuneraciones (incluido el aguinaldo) que superen los montos de las deducciones personales, que descuenta el trabajador (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia)
Con relación a este tema, hasta el año 2017, en que regía la resolución de la AFIP 2437, para evitar que el pago del aguinaldo produjera un incremento del importe a pagar del tributo, ese pago bianual a los efectos del cálculo de la retención de ganancias debía prorratearse en tantas cuotas futuras, considerando el mes de diciembre de ese mismo año. Antes de la modificación de la ley 20.744, el sueldo anual complementario podía abonarse hasta el cuarto día hábil del mes siguiente.
De esta forma, si la primera cuota del SAC se abonaba en los primeros días del mes de julio, a los efectos del cálculo de la retención impositiva debía prorratearse en seis cuotas y si se pagaba en junio, las cuotas para determinar el impuesto eran siete. Mientras que la segunda cuota del aguinaldo, de pagarse en diciembre, quedaba agregada íntegramente dentro del año fiscal, en cambio, si se abonaba en los primeros días del año siguiente, debía prorratearse en los doce meses del próximo año fiscal (calendario).
En el año 2017, la AFIP emitió la Resolución 4003 y también ya se había modificado la ley de Contrato de Trabajo exigiendo que la primera cuota del SAC debía pagarse hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 18 de diciembre del año. La norma de AFIP, supuestamente para reducirle el impacto impositivo al pago del aguinaldo, determinó que ya no se iba a considerar en la retención en el momento en que se abonaba o prorrateado en cuotas para adelante, sino que debía aplicarse en cada mes en que se devengaba.
El trabajador iba a pagar Impuesto a las Ganancias antes de cobrar el aguinaldo, en cada cuota calculada en función del devengamiento. Es decir, se pasó del sistema del percibido, como indica la ley a un sistema del devengado con anticipo del tributo.
Qué establecía la Resolución 2437 de la AFIP:
"Retribuciones no habituales: el importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios (por ejemplo: sueldo anual complementario, plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc.), deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso.
Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser aplicado opcionalmente por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del beneficiario, correspondiente al mes de pago".
Como el SAC representa el 50% del sueldo, siempre debía prorratearse en el año, salvo en el mes de diciembre si se pagaba hasta el día 31 de ese mes.
Importe por conceptos que no son de la remuneración habitual mensual
Con la modificación de la Resolución de AFIP 4003, el artículo de las retribuciones no habituales quedó redactado de la siguiente forma:
"El importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios, tales como plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc. -excepto Sueldo Anual Complementario-, deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso".
Lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser aplicado opcionalmente por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del beneficiario, correspondiente al mes de pago
Por otro lado, dispuso que los agentes de retención, para calcular la retención de ganancias, tienen que adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario una doceava parte de la suma de tales remuneraciones en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario. Es decir, se pasó del percibido al devengado.
Qué propone el paquete fiscal ahora
En los últimos años, el sistema de cálculo del Impuesto a las Ganancias consideraba traspasar un umbral de remuneración bruta mensual para que los trabajadores paguen ganancias, tope que se actualizaba por decreto esporádicamente, sin un sistema permanente de actualización. Por ese motivo, se agregó como exención del Impuesto a las Ganancias el siguiente punto (Ley 20.628, artículo 26, inciso z):
-Queda exento del impuesto: el sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $880.000 mensuales (valor que el Poder Ejecutivo actualizaba).
Ahora, el artículo 77 del paquete fiscal, aprobado por Diputados, propone derogar ese inciso z, quedando de esta manera el sueldo anual complementario alcanzado por ganancias, calculándose por el sistema del devengado; o sea, abonando el impuesto antes de cobrar este concepto.
Como queda visto y recordando que el año pasado se había sancionado mediante la ley 27.725 que anuló la cuarta categoría y ahora se la quiere revivir, en materia del impuesto a las ganancias en los sueldos, lo único permanente son los cambios.