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Blanqueo de capitales: cuántos dólares se podrán declarar sin pagar impuestos, tras cambios en Ley Bases

El paquete fiscal recibió media sanción tras un maratónico debate en la cámara baja. ¿Qué bienes vas a tener que regularizar y desde cuándo?
ECONOMÍA - 30 de Abril, 2024

La Cámara de Diputados aprobó hoy la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes, que incluyó, entre otros puntos, la reposición de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias y el blanqueo de capitales.

Con 140 votos positivos, 103 negativos y 6 abstenciones, el Gobierno consiguió su media sanción y ahora el debate se traslada al Senado.

Este proyecto comprende, entre otros puntos clave, la reversión del impuesto a las Ganancias, rebaja de Bienes Personales, moratoria tributaria, aduanera y de Seguridad Social, blanqueo de capitales, cambios en el régimen simplificado (incluye la eliminación del monotributo social), eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI) y creación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

Blanqueo de capitales: qué cambios propone el proyecto de ley de Bases

Los miembros de la cámara baja le dieron media sanción a este aspecto del paquete fiscal, denominado "capítulo de regularización de activos", más conocido como "blanqueo de capitales". Esta serie de artículos, contemplados en el proyecto de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, se decidió aprobar luego de 131 votos afirmativos, 117 negativos y cuatro abstenciones.

Entre las propuestas de este nuevo programa, diseñado por Luis Caputo y compañía, se menciona que no habrá límite máximo para blanquear sin tener que pagar multas, siempre y cuando el dinero que ingrese al sistema financiero no salga hasta el 31 de diciembre de 2025. En otras palabras, un contribuyente podrá regularizar más de u$s10 millones sin pagar ninguna retención, sólo si mantiene esos fondos en una cuenta bancaria o en una actividad productiva.

Ley Bases y Paquete Fiscal fueron dos proyectos claves que se aprobaron en la Cámra de Diputados este martes.

En este sentido, si el contribuyente retira el dinero antes del 1° de enero de 2026, deberá abonar alícuotas del 5%, 10% o 15% sobre la base imponible que exceda los u$s100.000. Se diseñaron tres etapas de ingreso al blanqueo, de manera que mientras más tarde se ingrese, mayor será la alícuota que deberá pagarse:

  • Primera etapa: desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la AFIP hasta el 30 de noviembre próximo.
  • Segunda etapa: desde el 1° de octubre al 31 de diciembre para pagar un adelanto de la alícuota (habrá tiempo para regularizar el restante antes del 30 de abril de 2025, si quitará el dinero del sistema financiero antes de enero de 2026).
  • Tercera etapa: será entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2025, y la fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización será de 30 de abril del próximo año.

Por otra parte, se podrán regularizar hasta u$s100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas y dejarlo fuera del sistema financiero sin pagar impuestos.

En el artículo 28 se enumera cuáles son los activos que se deben regularizar, en caso de no haber sido declarados anteriormente. Todos los bienes, de forma excepcional, deben ser valuados en dólares estadounidenses (tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo nacional).

Se podrán regularizar hasta u$s100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas y dejarlo fuera del sistema financiero sin pagar impuestos.

En el caso de tratarse bienes en Argentina, se deben declarar:

  • Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
  • Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
  • Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores
  • En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:
  • Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
  • Inmuebles
  • Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
  • Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.
Inmuebles, criptomonedas y dinero en efectivo son algunos de los bienes que deberán declararse.

No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que al 31 de diciembre de 2023 estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris") o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris").

Además de los residentes argentinos, podrán participar del blanqueo las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos. "Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán adherir al presente Régimen de Regularización de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país", aclara el proyecto.

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