Prepagas: paso a paso, cómo pido el reintegro para afiliados
El estado, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), presentó un recurso de amparo el cual contiene una medida cautelar para retrotraer los aumentos de precios en las cuotas de las prepagas. En el documento se detallan las 18 empresas prepagas intimadas.
PREPAGAS: ¿Qué definió el gobierno y cómo solicito el reintegro?
El poder ejecutivo anunció que hará una corrección en el precio de la medicina prepaga, según lo especificó ante el tribunal Civil y Comercial, ya que consideran que hubo un "abuso" de las empresas con sus afiliados.
En este sentido, desde la Superintendencia de Servicios de Salud argumentaron que hubo un aumento de alrededor del 140% por parte de las entidades de medicina prepaga cuando los índices consignados, surge que el aumento asciende aproximadamente el 70%.
Por este motivo, las entidades deberán devolver ese 70% extra a los usuarios afectados, dado que las cuotas aumentaron de forma desproporcionada. El reintegro se hará efectivo en siete cuotas iguales y consecutivas, las cuales quedarán ajustadas bajo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que cada mes publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), es decir, se ajustarán por inflación. De esta manera, se harán de forma automática.
Si un mes la inflación alcanza el 10%, las prepagas no podrán hacer ningún aumento a los afiliados, dado que estaría cubierta la cuota de devolución. En cambio, si el IPC es del 7%, las prepagas deberán devolverle el 3% adicional que les cobraron a sus clientes. Si el IPC es del 12%, entonces los clientes únicamente abonarán el 2% extra.
La lista de prepagas que deberán retrotraer los precios son las siguientes:
- Accord Salud
- Avalian
- Federada Salud
- Galeno Argentina S.A.
- Hominis
- Hospital Alemán Asociación Civil
- Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil
- Hospital Italiano
- Jerárquicos Salud
- La Unión Argentina de Salud (UAS), la confederación que las agrupa
- Medicina Esencial
- Medicus
- Medifé Asociación Civil
- Met Córdoba
- OMINT S.A. de Servicios
- OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios
- OS Pasteur
- Prevención Salud
- Sancor
- SIPSSA
- Swiss Medical S.A.
- y el Sr. Claudio Fernando Belocopitt, en su carácter de actual presidente de la firma Swiss Medical S.A. y entonces presidente de la UAS.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para cambiarme de obra social?
En el caso de no estar asociado a una prepaga, la opción más común son las obras sociales. Para los nuevos trabajadores, incluyendo monotributistas, deberá pasar 1 año con la obra social escogida para poder realizar el respectivo cambio.
En otras palabras, los trabajadores en relación de dependencia deberán estar 1 año en la obra social de su actividad, mientras que los monotributistas deberán permanecer un año en la obra social escogida.
Pasado dicho lapso, podrás cambiarte de obra social. Cabe aclarar que solamente se puede cambiar de obra social una vez por año, por lo que, si ya cambiaste de obra social, deberás esperar 365 días desde ese cambio para volver a cambiarte.
¿Cómo saber si puedo cambiarme de obra social?
Para cambiarte de obra social simplemente deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber realizado un cambio de obra social en los últimos 12 meses;
- Saber cuál es tu obra social actual y desde cuando la tenés.
Por otra parte, existen algunos grupos que no pueden cambiar la obra social:
- Aquellas personas que hayan finalizado su contrato de trabajo. Cabe recordar que cuentan con 3 meses de cobertura por la obra social que tenían mientras estaban trabajando;
- Las personas que tengan un sueldo inferior a 2 jubilaciones mínimas;
- Las personas que estén gozando de una licencia por maternidad y/o en situación de excedencia;
- Las personas que integren las Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Penitenciario, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de Obras Sociales Provinciales o cualquier beneficiario que pertenezca a obras sociales que no integren el Sistema Nacional de Obras Sociales.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que los jubilados y pensionados solo podrán elegir entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y las obras sociales inscriptas en el Registro creado por el art. 10 del Decreto 292/295. Además, el personal de dirección o fuera de convenio se gestiona ante ANSES. En el caso de las prepagas, el gobierno ya habilitó la posibilidad de que los socios se adhieran directamente y competir con las obras sociales.